DECRETO SUPREMO N° 012-2012-EM - Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales

Fecha de disposición09 Mayo 2012
Fecha de publicación09 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de mayo de 2012
465934
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que otorga encargo
especial a la empresa Activos Mineros
S.A.C. y dicta medidas complementarias
para la comercialización de oro y
promoción de la formalización de
los pequeños productores mineros y
productores mineros artesanales
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 3º del
comercialización de productos minerales es libre, interna
y externamente y para su ejercicio no se requiere el
otorgamiento de una concesión;
Que, el artículo 4º del mismo cuerpo legal def‌i ne que
los productos minerales comprados a personas autorizadas
para disponer de ellos no son reivindicables; y que la compra
hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la
responsabilidad correspondiente, obligándolo a verif‌i car el
origen de las sustancias minerales que adquiere;
Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 5º del
oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como
producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico
es de libre comercialización, siendo la compra, venta,
posesión exportación e importación de dichos productos
totalmente libre y sin ninguna restricción, sin perjuicio de
la obligación establecida en el artículo 4º de dicha ley;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 que regula
la interdicción de la minería ilegal en toda la República
y establece medidas complementarias, se declaró de
necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria
las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal,
a f‌i n de garantizar la salud de la población, la seguridad de
las personas, la conservación del patrimonio natural y de los
ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo
de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara
que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización
con inclusión social de la minería a pequeña escala;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se establecen
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal,
ejercidas en zonas no prohibidas para la realización de
dichas actividades a nivel nacional;
Que la Sétima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1100, establece que el Estado podrá
promover la participación de la empresa estatal Activos
Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento, formalización
y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal,
estableciéndose las condiciones y procedimiento mediante
decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas;
Que la Sétima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones
para el proceso de formalización de las actividades de
Pequeña Minería y Minería Artesanal, permite emitir,
mediante decreto supremo, normas complementarias
referidas a la comercialización del oro proveniente de las
actividades de los Pequeños Productores Mineros y de
los Productores Mineros Artesanales;
Que, asimismo, es necesario dictar disposiciones
complementarias referidas al proceso de comercialización
vinculada a la responsabilidad del adquirente a que ref‌i ere el
Decreto Legislativo Nº 1107 como parte de las medidas que
coadyuvarán a la mejor aplicación del proceso de formalización
de la pequeña minería y de la minería artesanal;
Decreto Legislativo que promueve la ef‌i ciencia de la
actividad empresarial del Estado establece que las
Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales,
mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, con el f‌i n de coadyuvar al efectivo cumplimiento
del proceso de ordenamiento, formalización y promoción de
la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y, en virtud a lo
normado por el Decreto Legislativo Nº 1031, se hace necesario
otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo
especial temporal para realizar determinadas actividades en
la comercialización del oro que permitan establecer criterios
y pautas orientadas a la formalización de los Pequeños
Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a
la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial
temporal orientado a fortalecer el proceso de formalización
a que se ref‌i eren los Decretos Legislativos Nº 1100, Nº 1105
y Nº 1107; así como emitir disposiciones complementarias
referidas a la comercialización del oro provenientes de la
actividad minera de los Pequeños Productores Mineros y
Productores Mineros Artesanales.
Artículo 2º.- Del encargo especial temporal a la
empresa Activos Mineros S.A.C.
En el marco del encargo especial, la empresa Activos
Mineros S.A.C. podrá efectuar únicamente las siguientes
actividades:
- Implementar un programa temporal de formalización
a través de la comercialización de oro para Pequeños
Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales
que están en proceso de formalización, que contará con un
registro de transacciones donde constarán sus operaciones de
compraventa, indicando los Pequeños Productores Mineros
y Productores Mineros Artesanales y el destino, así como
cualquier otra información relevante para la transacción.
- Estudios de precios en todos los niveles aplicables de
la cadena productiva del oro, para establecer precios de
referencia en las operaciones de compraventa, considerando
los niveles de procesamiento del mineral. Para dichos efectos,
podrá realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente
a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros
Artesanales, así como realizar operaciones de venta.
- Estudios sobre el almacenamiento, transporte y
trazabilidad del oro, para lo cual podrá realizar contrataciones
específ‌i cas, directamente o a través de terceros. Estas
contrataciones se ref‌i eren a aquellos productos adquiridos
para f‌i nes de estudio conforme al punto anterior.
- Cualquier otra medida conexa y auxiliar que coadyuve
al ejercicio de las actividades antes descritas.
Para el cumplimiento del encargo especial, Activos
Mineros S.A.C. podrá celebrar los convenios que fueran
necesarios con terceros especializados en la prestación
de servicios vinculados al objeto del encargo.
Artículo 3º.- De las transacciones para la
determinación del precio del oro
Conforme al artículo precedente, Activos Mineros
S.A.C. podrá realizar gradual y progresivamente
operaciones de compraventa de oro las cuales deberán
ejecutarse considerando, por lo menos, valor de mercado,
el tipo de producto y el lugar geográf‌i co donde se ubican
los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros
Artesanales, y, sin que la adquisición implique subsidio o
distorsión del mercado de ningún tipo.
Autorízase al Banco de la Nación a prestar los servicios
bancarios necesarios para el pago de las operaciones de
compra de oro efectuadas por Activos Mineros S.A.C. a
los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros
Artesanales.
Artículo 4°.- Del carácter temporal del encargo
El encargo especial que se otorga a Activos Mineros
S.A.C. en virtud al presente Decreto Supremo se realiza
por el plazo del proceso de formalización establecido en el
El presente encargo especial se realiza considerando
la sostenibilidad económica f‌i nanciera de Activos Mineros
S.A.C.
Artículo 5º.- De las medidas complementarias
referidas a la comercialización: Registro de compras
Con la f‌i nalidad de atender los circuitos de
comercialización desde su producción, Activos Mineros

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