Decreto Legislativo Nº 1098, aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley establece las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), regula su naturaleza jurídica, competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, rectorías, funciones, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades.

ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

ARTÍCULO 3 Finalidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial.

ARTÍCULO 4 Sectores

El sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley.

TÍTULO II Competencias y funciones del ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables Artículos 5 a 9
CAPÍTULO I Competencias Artículo 5
ARTÍCULO 5 Ámbito de competencia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el siguiente ámbito de competencia:

  1. Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado.

  2. Protección de los derechos de las mujeres.

  3. Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en:

    1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición.

    2. Igualdad de oportunidades para las mujeres.

    3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público.

  4. Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas.

  5. Promoción y protección de poblaciones vulnerables.

  6. Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso.

  7. Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la Política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos.

  8. Promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

  9. Promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

  10. Promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

  11. Fortalecimiento de las familias.

  12. Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias.

  13. Seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia.

  14. Ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros.

    ñ) Otras competencias que le asigne la ley.

CAPÍTULO II Competencias exclusivas y compartidas Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Competencias exclusivas

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente:

  1. Para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan.

  2. En la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución y supervisión eficiente de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector de su competencia, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las áreas de su competencia.

  3. En el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.

  4. En la representación del sector mujer y poblaciones vulnerables ante organismos públicos y privados.

  5. Ser ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, y el Sistema Nacional de Voluntariado.

  6. Ser autoridad central en materia de sustracción internacional de menores de edad.

  7. Investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.

  8. En otras competencias establecidas por norma expresa.

    Para tal efecto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite normas y lineamientos, proporciona la asistencia técnica y establece los procesos y mecanismos correspondientes en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios y entidades involucradas.

ARTÍCULO 7 Competencias compartidas

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce de forma compartida el planeamiento, administración, ejecución, supervisión, desarrollo de capacidades y evaluación de las actividades referidas al ámbito de su competencia con los siguientes niveles de gobierno:

  1. Con los gobiernos regionales, la promoción, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas de igualdad de género, de los programas y servicios sociales objeto del proceso de descentralización vinculados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y de los programas de población de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  2. Con los gobiernos locales, el monitoreo, la supervisión y evaluación de la implementación de los programas sociales y servicios objeto del proceso de descentralización vinculados al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, incluyendo la asistencia técnica, el desarrollo de capacidades, así como la supervisión de la defensa y promoción de los derechos de las personas incluidas en las áreas de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

  3. Con los organismos y demás instituciones públicas de los otros niveles de gobierno, en lo que corresponda.

CAPÍTULO III Funciones Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8 Funciones generales y exclusivas

En el marco de las políticas nacionales y sectoriales y de sus competencias exclusivas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones:

  1. Diseñar, concertar y conducir la implementación y desarrollo de los procesos y mecanismos que sean necesarios para la aplicación, seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, con enfoque de género, en el ámbito de su competencia.

  2. Formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.

  3. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora cuando corresponda.

  4. Proponer la normativa general en el ámbito de su competencia y ejercer la potestad reglamentaria que le corresponde.

  5. Aprobar normas y estándares nacionales de responsabilidad social en las materias de su competencia.

  6. Planificar, regular y supervisar la provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia.

  7. Desarrollar la investigación tutelar en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.

  8. Normar, conducir y supervisar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.

  9. Establecer, conducir y supervisar los registros a su cargo, así como generar información en las materias de su competencia.

  10. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y otros documentos de acuerdo con las normas de la materia.

  11. Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector.

  12. Administrar los sistemas de información que requiera en el ámbito de su competencia.

  13. Generar información y coordinar con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales el acopio de información que requiera, especialmente en los temas vinculados a la mujer y poblaciones vulnerables.

  14. Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 9 Funciones compartidas

En el marco de las políticas nacionales y sectoriales establecidas y de sus competencias compartidas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve y articula el ejercicio de las funciones afines y concurrentes de los tres niveles de gobierno para el logro de los resultados e impactos previstos. Para tal efecto, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:

  1. Promover y coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales e instituciones públicas la formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales.

  2. Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en lo que corresponda.

  3. Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas relativas al sector.

  4. Orientar, aprobar, apoyar y supervisar actividades de información, comunicación, capacitación y asistencia técnica a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales.

  5. Promover y apoyar la participación y concertación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas y proyectos en el ámbito de su competencia.

  6. Promover y coordinar con los gobiernos regionales y las municipalidades la producción de información estadística oficial desagregada por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, entre otras variables, para hacer visible los problemas de desigualdad de género, generacional y discriminación.

  7. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos, tratados, programas y plataformas de acción en el ámbito internacional relativos al sector (igualdad de género, promoción y protección de poblaciones vulnerables, violencia hacia la mujer, niños, niñas y adolescentes, adopción de niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, migrantes internos, familia y población).

  8. Promover y apoyar la formulación y desarrollo de programas y proyectos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

  9. Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.

TÍTULO III Organización del ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables Artículos 10 a 18
CAPÍTULO I Estructura orgánica Artículo 10
ARTÍCULO 10 Estructura orgánica

La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas funciones y atribuciones específicas se establecen en su Reglamento de Organización y Funciones.

La estructura orgánica básica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables está conformada por los siguientes órganos:

  1. Alta Dirección

    * Ministra o Ministro.

    * Viceministra o Viceministro de la Mujer.

    * Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables.

    * Secretaria o Secretario General.

  2. Órgano de control institucional.

  3. Órganos de administración interna.

  4. Órganos de línea.

    La Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo y demás entidades públicas.

CAPÍTULO II Funciones de la alta dirección Artículos 11 a 15
ARTÍCULO 11 De la Ministra o el Ministro

La Ministra o el Ministro es la más alta autoridad política del sector y es responsable de su conducción. Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

  2. Conducir las relaciones con los gobiernos regionales y locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

  3. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

  4. Representar al sector ante las entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional.

  5. Ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado.

ARTÍCULO 12 De la Viceministra o Viceministro

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con una Viceministra o un Viceministro de la Mujer y una Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, que son las autoridades inmediatas a la Ministra o el Ministro en las competencias que se les asignen y por encargo de la Ministra o el Ministro, tienen las siguientes funciones:

  1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, planes, programas y proyectos bajo su competencia.

  2. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones que cumplen los órganos del Ministerio bajo su dependencia, así como las demás entidades públicas que dependen de su Sector.

  3. Emitir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia.

  4. Las demás que les asigne el Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 13 De la Viceministra o el Viceministro de la Mujer

Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de la Mujer ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias:

  1. Incorporación de la perspectiva de género como eje transversal en las políticas, planes, programas y proyectos del Estado a través de su rectoría intersectorial, el desarrollo de capacidades y la asesoría técnica a los distintos sectores estatales, gobiernos regionales y locales.

  2. Protección de los derechos de las mujeres.

  3. Promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en:

    1. Fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres a fin de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia y condición.

    2. Promoción del desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las mujeres.

    3. Promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público.

  4. Prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas.

  5. Atención y recuperación de las víctimas de trata de personas.

  6. Seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de los derechos de las mujeres.

  7. Las demás que le asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio.

ARTÍCULO 14 De la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables

Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto de las siguientes competencias:

  1. Promoción y protección de poblaciones vulnerables.

  2. Desarrollo y promoción de la política nacional de población, priorizando la política de migración interna voluntaria o forzada, así como la prevención, protección y atención a los desplazados y migrantes internos.

  3. Protección de los derechos de las personas adultas mayores.

  4. Protección de los derechos de las personas con discapacidad.

  5. Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

  6. Investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono.

  7. Fortalecimiento de las familias.

  8. Seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias.

  9. Gestión de los Sistemas asignados tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros que se le asigne.

  10. Seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia.

  11. Las demás que les asigna la ley y el Reglamento de Organización y Funciones.

ARTÍCULO 15 De la Secretaria o el Secretario General

La Secretaria o el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora a la Ministra o al Ministro en los sistemas administrativos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Puede asumir por delegación expresa de la Ministra o del Ministro, las materias que no son privativas del cargo de Ministra o Ministro de Estado. Tiene a su cargo la supervisión de la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CAPÍTULO III Órganos de administración interna y de línea Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16 Órganos de administración interna

Los órganos de administración interna se organizan mediante Oficinas Generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del ministerio.

ARTÍCULO 17 Órganos de línea

Los órganos de línea se organizan mediante Direcciones Generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector. Las Direcciones Generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos, pudiendo desconcentrar tales funciones a efectos de ejercer una mejor coordinación y articulación.

CAPÍTULO IV Organismo público Artículo 18
ARTÍCULO 18 Organismo público

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es un organismo público adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

TÍTULO IV Coordinación intergubernamental y relaciones intersectoriales Artículos 19 a 21
ARTÍCULO 19 Coordinación intergubernamental

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables impulsa y coordina con los gobiernos regionales y locales, y con otras instituciones públicas, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias de su competencia así como el correspondiente seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para cuyo efecto:

  1. Desarrolla sistemas de información y mecanismos que contribuyen al cumplimiento de las competencias compartidas. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos, y otras instituciones públicas la información que requieren para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, ministerios, organismos y otras instituciones públicas, deben entregar los datos que produzcan o posean para el cumplimiento del rol rector del ministerio.

  2. Brinda a los gobiernos regionales y locales la colaboración y asistencia técnica, incluyendo el desarrollo de capacidades, que éstos requieren respecto de las competencias y funciones transferidas.

  3. Implementa mecanismos de supervisión, evaluación y mejora continua del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia de mujer y de poblaciones vulnerables. Para tal efecto, la Ministra o el Ministro, las Viceministras o los Viceministros y los órganos de línea responsables sostienen reuniones de trabajo periódicas con los funcionarios de los organismos del Poder Ejecutivo, presidentes regionales y autoridades municipales, respecto de las materias en las cuales son competentes y responsables.

  4. Brinda asistencia técnica y coordina con otras entidades públicas del Poder Ejecutivo respecto de las materias de su rectoría, así como con todas las instituciones que generen algún impacto en el sector. Para tal efecto, puede implementar espacios de concertación, discusión participativa, entre otros mecanismos que considere adecuados.

ARTÍCULO 20 Relaciones con entidades públicas y privadas

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables coordina con otros organismos públicos y privados lo siguiente:

  1. La formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.

  2. Alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes enmarcados en las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación.

  3. Otras relaciones de coordinación que decida mantener con los diferentes organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, vinculados con las actividades de los sectores bajo su rectoría.

ARTÍCULO 21 Celebración de convenios de colaboración

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables puede celebrar con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos y privados, convenios de colaboración interinstitucional, sobre los aspectos que considere necesarios.

TÍTULO V Régimen economico, financiero y laboral Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22 Régimen económico y financiero

Son recursos económicos y financieros del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los siguientes:

  1. Los créditos presupuestarios asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.

  2. Los recursos directamente recaudados.

  3. Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas privadas.

  4. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

  5. Otros que se establezcan conforme a ley.

ARTÍCULO 23 Régimen laboral

El régimen laboral del personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin, en tanto se elabore la nueva Ley General del Servicio Civil. El personal que sea transferido a este Ministerio mantendrá el régimen laboral en el que están comprendidos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Disposiciones para la implementación

Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuación e implementación de la presente Ley, incluyendo lo referente a sus organismos públicos adscritos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA. Reglamento de Organización y Funciones

El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se somete a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley.

En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a que se refiere la presente Disposición, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y demás instrumentos de gestión, y sus modificatorias, en lo que corresponda.

TERCERA. Aprobación de Matrices

En el marco del proceso de descentralización, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro o la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprobarán las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones entre los diferentes niveles de gobierno, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CUARTA. Nueva denominación

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) se denominará Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y ejercerá las competencias y funciones previstas en esta norma.

Toda referencia hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en las materias referidas a las competencias y funciones asignadas por la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y todas las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZ

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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