Decreto Legislativo Nº 800. Establecen horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 26553, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1996, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante Decretos Legislativos, entre otras materias, respecto a la modernización integral de los sistemas administrativos, con el fin de mejorar la gestión pública;

Que es necesario optimizar los servicios que brindan las entidades públicas, estableciendo horarios de atención para mayor beneficio de los usuarios;

Que, las normas que establecen el horario de verano en la Administración Pública no guardan concordancia con los grandes objetivos del Gobierno, destinados a lograr eficiencia y productividad;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, las entidades de la Administración Pública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horas diarias.

ARTÍCULO 2

Modifícase el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 18223, cuyo texto en adelante será el siguiente:

Artículo 1.- Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, para los servidores de la Administración Pública, que regirá de lunes a viernes.

Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo.

ARTÍCULO 3

Derógase los Decretos Leyes Nºs. 17082, 17372, 20230, así como todas las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 4

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros

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