Decreto Supremo Nº 015-2003-TR. Aprueban Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar
Publicado en | Diario Oficial 'El Peruano' |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27986 se ha promulgado la Ley de los Trabajadores del Hogar, mediante la cual se regula las relaciones laborales de este grupo de trabajadores;
Que, la Séptima Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27986 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentará la referida Ley;
Que en ese sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias destinadas a la correcta aplicación de la Ley, propiciando relaciones laborales armoniosas entre el empleador y el trabajador del hogar;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar que tiene Diez (10) artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en Lima, en la Casa de Gobierno a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27986, LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Están excluidas de los alcances de la Ley y del presente Reglamento las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
La periodicidad del pago de la remuneración, que podrá ser mensual, quincenal o semanal, será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar. A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración ha sido pactada con una periodicidad mensual.
Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en las Constancias de Pago emitidas conforme al artículo 3 del presente Reglamento, salvo prueba en contrario.
El incumplimiento del pago con la periodicidad pactada, origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley Nº 25920 o norma que la sustituya. Dichos intereses, se generarán a partir del día siguiente previsto para el pago, hasta el día en el cual éste se haga efectivo.
Las Constancias de Pago que emita el trabajador del hogar se harán por escrito y tendrán como mínimo la siguiente información:
-
Nombre del trabajador del hogar;
-
Documento de identidad, de ser el caso;
-
Nombre del empleador;
-
Monto de la remuneración expresado en números y letras;
-
Período al que corresponde el pago;
-
Firma de ambas partes;
En defecto de la firma a que se refiere el inciso f), se colocará la huella digital.
El plazo de preaviso de renuncia que debe cursar el trabajador del hogar a su empleador, se computa en días laborables para éste, debiendo abonarse la remuneración correspondiente en caso que no se le exonere de dicho plazo. Igual criterio se aplicará para el plazo de preaviso que deberá cursar el empleador al trabajador para separarlo del empleo.
Para efectos del cálculo de la compensación por tiempo de servicios que corresponda al trabajador del hogar, deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos, según corresponda.
Para el goce del derecho de vacaciones, el trabajador del hogar debe acreditar haber cumplido el récord vacacional previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya.
El monto de las gratificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley, se paga teniendo en cuenta los requisitos, la proporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad de pago y los aspectos sobre gratificación trunca señalados en la Ley Nº 27735 o norma que la sustituya y sus normas reglamentarias.
Las modalidades de trabajo para el hogar, señaladas en el Capítulo II y Capítulo III de la Ley, así como sus modificaciones, serán pactadas de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadas unilateralmente por ninguna de las partes.
Para la determinación de la jornada máxima de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de cama adentro, se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre desempeñando efectivamente las órdenes impartidas por el empleador.
Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El aporte mínimo se calculará en base a la remuneración mínima vital. La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.
Para los efectos de las aportaciones al Sistema Nacional o al Sistema Privado de Pensiones, la condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. El aporte correspondiente se calculará en base a la remuneración mínima vital.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Incompatibilidad de percepción simultánea de beneficios similares
La percepción de los derechos establecidos en la presente Ley, resulta incompatible con la percepción de cualquier otro derecho igual o similar, sea de origen legal o convencional. En todo caso, se aplicará el más beneficioso para el trabajador del hogar.
Segunda.- Competencia del Ministerio
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, velará por el cumplimiento de los derechos y beneficios que le corresponde al trabajador del hogar, prioritariamente a través de sus servicios de defensa y asesoría gratuita del trabajador, promoviendo la solución concertada de los conflictos sobre la materia.
Tercera.- Aprobación de formato de constancia de pago.
Apruébase el formato de constancia de pago que el trabajador del hogar deberá emitir de conformidad con los artículos 6 de la Ley y 3 del presente Reglamento, el mismo que forma parte integrante de la presente norma.
CONSTANCIA DE PAGO
(De conformidad con los artículos 6 de la Ley Nº 27986 y 3 del DS -2003-TR)
Fecha de emisión : ________ /______ /_______
(Día) (Mes) (Año)
Nombre del empleador : ___________________________________________
Domicilio del empleador : ___________________________________________
Nombre del trabajador : ___________________________________________
Documento de identidad : ___________________________________________
Fecha de ingreso : _________ /__________ / _________
(Día) (Mes) (Año)
PERIODICIDAD
SEMANAL
QUINCENAL
MENSUAL
Concepto de pago :
Remuneración ( )
Del : _________ /__________ / _________
(Día) (Mes) (Año)
Al : _________ /__________ / _________
(Día) (Mes) (Año)
Gratificación ( )
Otro ( )
Especificar : _______________________________
__________________________________________
__________________________________________
Monto percibido :
- En números : __________________
- En letras : ______________________________________________
___________________ __________________
Firma del trabajador Firma del empleador
Si alguna de las partes no supiera firmar, colocará su huella digital