Ley Nº 24241. Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de categorías o funciones serán cubiertos por concurso de méritos

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

ELIAS MENDOZAS HABERSPERGER

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1

Los cargos y plazas en la administración pública así como las promociones de categorías o funciones serán cubiertos por concurso de méritos.

ARTÍCULO 2

Las bases para los concursos de provisión y promoción deberán ser publicadas y divulgadas dentro de las reparticiones públicas, con 2 meses de anticipación. Los jurados quedarán integrados, 15 días antes de la fecha del concurso.

ARTÍCULO 3

Créase el Consejo Superior de Concursos que está integrado por los Decanos o sus representantes, de los Colegios profesionales de Abogados, el que lo presidirá; de Médicos, de Ingenieros, Economistas y de Administradores. El Consejo resuelve en última instancia los casos de apelación, revisión y denuncias a que haya lugar. Sus resoluciones son inapelables.

El cargo de Miembro del Consejo Superior de Concurso no es rentado.

ARTÍCULO 4

Los Miembros de los Jurados son responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los concursos a que se refiere el artículo 1 de la presente ley.

El Consejo Superior de Concursos supervisa sus funciones.

ARTÍCULO 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO 6

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS

Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO

Senador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ

Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Justicia, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO

Senador Secretario

RICARDO CASTRO BECERRA

Diputado Secretario

Lima, 18 de julio de 1985.

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

ALBERTO MUSSO VENTO

Ministro de Justicia

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