24 de enero (STC 0122/2007 a STC 0160/2007)

AutorPalestra Editores
Páginas364-451

Page 364

Sentencias publicadas
STC 0122/2007

«No escapa al conocimiento de este Colegiado que (...) la Ley N.º 23853, entonces en vigencia, precisaba que una de las funciones de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, es la de reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento Provincial respectivo. Por otro lado (...) una de las modalidades que las municipalidades pueden imponer a la propiedad privada, limitando su uso conforme a la Constitución, consiste en la obligación de los propietarios de no construir, reconstruir, ampliar, modificar o reformar un inmueble sino en la forma que establezca la ley (...) Por las razones expuestas, la demanda debe ser desestimada, atendiendo a que la emplazada ha actuado en el ejercicio regular de sus atribuciones»

EXP N.° 7326-2005-PA/TC LIMA LUCY BERNARDA FLORIÁN AYLLÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lucy Bernarda Florián Ayllón contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 98, su fecha 2 de junio de 2005, que declara infundada la acción de amparo de autos.

Antecedentes

Con fecha 8 de agosto de 2003 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Borja, con el objeto de que se declaren inaplicables la Resoluciones de Concejo N.° 046-2003-MSB-C y las Resoluciones de Gerencia N.° 292-2002-MSB-GF y N.°446-2002-MSB-GF, a través de las cuales se pretende demoler las modificaciones realizadas en el inmueble de su propiedad y le imponen la sanción de multa. Alega que según el artículo 135° de la Ley N.° 27157 se encuentra exonerada de autorización y que los trabajos de acondicionamiento i refracción requieren únicamente la aprobación de los vecinos.

La emplazada solicita que se declare improcedente la demanda, aduciendo que no existe conexión lógica entre los fundamentos de hecho y el objeto de la acción de garantía, que el deman- dante no ha establecido cuál es su derecho constitucional violado y que tampoco ha señalado en qué consiste la actuación ilegítima de la administración pública.

El Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de octubre de 2004, declara infundada la demanda por considerar que la Municipalidad actuó de acuerdo a sus atribuciones, por lo que las resoluciones cuestionadas no vulneran los derechos constitucionales invocados

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

Fundamentos
  1. La demanda de autos tiene por objeto deter- minar, por un lado, si la Municipalidad emplazada ha afectado el derecho de propiedad de la deman- dante al disponer la demolición de las modificaciones realizadas en el inmueble de su propiedad, cuya construcción no fue autorizada por la emplazada, y, por otro, si...

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