22 de enero (STC 0094/2007)
Autor | Palestra Editores |
Páginas | 300-302 |
Page 300
«... nos* encontramos frente al ejercicio del derecho disciplinario sancionador, que las asociaciones pueden aplicar contra sus miembros cuando éstos cometan faltas tipificadas como tales en sus estatutos; claro está; siempre y cuando se les garantice un debido proceso y se respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución (...) no se ha acreditado que los demandantes hayan presentado sus descargos de los hechos imputados, en el plazo que se les otorgó teniendo la oportunidad de ejercer su derecho a defensa. En consecuencia, en el presente caso, no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados por los demandantes, pues la expulsión ha sido efectuada conforme las normas estatutarias»
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 29 días del mes de agosto de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, con el voto en discordia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, y el voto dirimente del magistrado Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Annco Rodríguez, Jorge Héctor Bustinza Cordero, Vicente Vidal Vargas Paredes y Marcelino Cari Pineda contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 284, su fecha 6 de enero de 2005, que declaró infundado el proceso de amparo de autos.
Los recurrentes, con fecha 2 de junio de 2004, interponen acción de amparo contra el Fondo de Auxilio y Emergencia para Sepelio (FAES), al haber sido excluídos de la asociación violandose sus derechos a la función jurisdiccional, presunción de inocencia, derecho de defensa, legalidad, asociación y de no discriminación. Manifiestan que son socios activos de la Asociación Provincial de Cesantes y Jubilados de Puno, en consecuencia también es asociado de Fondo de Auxilio y Emergencia para Sepelio (FAES). Asimismo, debido a irregularidades en el FAES presentan un proceso penal. De esta manera mediante las Resolución Nº 01, 02, 03, 04-2004-FAES-PUNO se les informa su expulsión definitiva mediante acuerdo de la Asamblea Extraordinaria que se les hace llegar mediante carta notarial.
La emplazada contesta la demanda, alegando que no son asociados...
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