DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público

Fecha de disposición08 Febrero 2014
Fecha de publicación08 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 8 de febrero de 2014
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de dicho mayor monto, siempre que en este último caso
el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los
tributos correspondientes.
3. En cuanto a los bienes donados:
3.1. Cuando las donaciones se ref‌i eran a bienes
importados con liberación de derechos, el valor que se les
asigne quedará disminuido en el monto de los derechos
liberados.
3.2. En el caso de donaciones en bienes muebles
e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en
ningún caso superior al costo computable de los bienes
donados.
3.3. La donación de bonos suscritos por mandato
legal se computará por su valor nominal. En el caso que
dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal,
la donación de los mismos se computará por el valor de
mercado.
3.4. Los bienes perecibles deben ser entregados
físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento
que f‌i gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o
empaque de los productos perecibles, de ser el caso o,
de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita
su utilización.
3.5. La donación de dinero se deberá realizar utilizando
Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 28194.”
Artículo 3°.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1048544-4
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos
Poder Judicial y Ministerio Público
DECRETO SUPREMO
N° 025-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 004
Poder Judicial y 022 Ministerio Público;
Que, de acuerdo con el numeral 1.1 de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento
del Poder Judicial, los haberes de los jueces se incrementan
de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la
bonif‌i cación jurisdiccional y los gastos operativos, según
corresponda;
Que, la Ley Nº 30125 señala que en el caso del primer
tramo, los haberes del Juez Superior Titular, del Juez
Especializado Titular y del Juez de Paz Letrado Titular
corresponden al 62.48%, 53.41% y 33.60% del haber
total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular,
respectivamente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30125, establece que a los f‌i scales se les aplica
lo dispuesto en la citada ley de acuerdo a las equivalencias
de cargos establecidas en esta Disposición;
se establece el haber mensual total de los jueces del
Poder Judicial para el primer tramo de la implementación
progresiva a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125;
se establece el haber mensual total de los f‌i scales del
Ministerio Público para el primer tramo de la implementación
progresiva a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125, y en el
marco de la Segunda Disposición Complementaria Final
de la citada Ley;
Que, mediante Of‌i cios N°s. 050-2014-GP-GG-PJ
y 051-2014-MP-FN-GG/OCPLAP/02, el Poder Judicial
y el Ministerio Público solicitan, respectivamente, la
transferencia de recursos para el año 2014, a efectos de
f‌i nanciar el costo de implementación del primer tramo de
Que, los recursos materia de la transferencia de
partidas no han sido previstos en los presupuestos
institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio
Público, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
transferencia de partidas, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 152 497 078,00), con cargo a los
recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152
497 078,00), correspondiente al costo diferencial por
el año 2014, para atender los gastos que demanden
los conceptos descritos en la parte considerativa de la
presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 152 497 078,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 152 497 078,00
=============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 004 : Poder Judicial

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