RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2014-TR - Oficializan el 'VI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social', a realizarse en la ciudad de Arequipa
Fecha de publicación | 15 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 15 Agosto 2014 |
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014
529992
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1123873-1
Oficializan el “VI Congreso Nacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social”, a realizarse en la ciudad de
Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165-2014-TR
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTO: La Carta de fecha 02 de junio de 2014, de
la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social – SPDTSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece como competencias
exclusivas, entre otras, las de formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales, entre otras materias, las
referidas a difusión de normatividad, relaciones de trabajo,
seguridad social, etc;
Que, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social – SPDTSS, asociación civil sin
fi nes de lucro, cuya fi nalidad es científi ca y persigue
promover en el Perú, el estudio, conocimiento, difusión e
investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, ha programado realizar el “VI Congreso Nacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” a
efectuarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de
octubre de 2014;
Que, en el referido evento se tratarán, entre otros
temas: i) El Estado Actual de la Estabilidad Laboral
(Intermediación y Tercerización, Contratación Modal,
Regímenes Especiales y Despido); ii) Los Problemas
y Soluciones de la Fiscalización Laboral; y, iii) La
Informalidad, los Trabajadores Independientes y los
Regímenes Previsionales; asimismo, el mencionado
evento contará con la participación de renombrados
laboralistas nacionales y extranjeros;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir el acto de administración interna
que ofi cialice el evento a que se contrae el segundo
considerando de la presente resolución;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las facultades conferidas por
el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N°
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N°
004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar carácter Ofi cial al “VI Congreso
Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social” organizado por la Sociedad Peruana de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS, a
efectuarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de
octubre de 2014.
Artículo 2.- La presente resolución será publicada
en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su
puesta en conocimiento a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1123873-2
Aprueban Directriz para las
Comunicaciones Públicas de la Oficina
Administrativa Nacional del Perú
(OAN Perú) en virtud del Acuerdo de
Cooperación Laboral entre Canadá y la
República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 166-2014-TR
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTOS: El Proveído N° 3518-2014-MTPE/4 del
Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; el Ofi cio N° 411-2014-MTPE/4/10 y el
Informe N° 28-2014-MTPE/4/10, de la Ofi cina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe N°
889-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio
entre Canadá y la República del Perú (TLCCP), mediante
Decreto Supremo N° 046-2009-RE, se ratifi ca el Acuerdo
de Cooperación Laboral entre Canadá y la República
del Perú, estableciendo los compromisos y obligaciones
mutuas para el desarrollo y cumplimiento de los principios
y derechos fundamentales en el trabajo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
referido acuerdo, el Consejo Ministerial integrado por los
Ministros responsables de los asuntos laborales de la
República del Perú y Canadá, acordaron llevar a cabo un
plan de acción para actividades de cooperación técnica y
la elaboración de las directrices para las comunicaciones
públicas;
Que, el numeral 2 del artículo 8 del acuerdo de
cooperación laboral enunciado en el primer considerando
establece que cada Estado Parte deberá designar
una ofi cina dentro del departamento gubernamental
responsable de los asuntos laborales, la cual servirá como
Ofi cina Administrativa Nacional cuyas funciones incluyen,
entre otras, la revisión de comunicaciones públicas, la
coordinación de programas y actividades de cooperación,
y servir como punto de contacto entre las Partes;
Que, asimismo, el artículo 10 de mencionado
documento, establece que cada Estado Parte deberá
tomar las providencias necesarias para dar la debida
atención a las comunicaciones del público sobre asuntos
relativos a la legislación laboral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR,
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
estableciendo en los artículos 32 y 33 que la Ofi cina General
de Cooperación y Asuntos Internacionales es el órgano de
asesoramiento responsable de participar en los procesos
de negociaciones internacionales laborales y conducir los
procesos de cooperación internacional reembolsable y no
rembolsable en materia de su competencia, tiene entre
sus funciones específi cas, velar por el cumplimiento de
los convenios internacionales y demás obligaciones y
compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo
y protección social, ratifi cados por el Estado Peruano; y,
actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo
y Promoción del Empleo con organismos e instituciones
públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a
fi n de atender los asuntos internacionales en materia de
su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-TR,
modifi cada por Resolución Ministerial N° 115-2011-TR,
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