DECRETO DE ALCALDIA N° 02-2014-MSS - Disponen embanderamiento general del distrito

Fecha de disposición23 Enero 2014
Fecha de publicación23 Enero 2014
El Peruano
Jueves 23 de enero de 2014 514875
por la ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional,
concordantes con lo previsto en el artículo II del
título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el concejo municipal mediante ordenanza Nº
074-MDSM aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel
y mediante Acuerdo de Concejo Nº 281-MML adoptado
por la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprueba su
ratif‌i cación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-
PCM se aprueba la metodología de determinación
de costos de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad comprendidos en
los textos únicos de procedimientos administrativos de
las entidades públicas, igualmente con Resolución de
Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP
se aprueba la Guía metodológica de determinación
de costos de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad a la cual se refiere
la segunda disposición complementaria final del
susodicho decreto;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo
Nº 025-2010-PCM se aprueba la política nacional de
simplificación administrativa y mediante Resolución
Ministerial Nº 228-2010-PCM se aprueba su
implementación a través de la ejecución del plan
nacional de simplificación administrativa 2010-2014,
que tiene como objetivo general mejorar la calidad,
la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos
administrativos que la administración pública brinda
a la ciudadanía y a los actores privados y como
objetivos estratégicos, entre otros, generalizar la
gestión por procesos en los procedimientos y servicios
administrativos por medio de mecanismos definidos por
el ente rector, universalizar progresivamente el uso de
tecnologías de la información promoviendo los servicios
en línea para los ciudadanos, involucrar a los distintos
actores para consolidar el proceso de simplificación
administrativa, optimizar su marco normativo y reforzar
los mecanismos para su cumplimiento;
Que, en esa línea, abreviando plazos, reduciendo
acciones y actividades en la cadena de valor del
procedimiento y empleando insumos más austeros, la
entidad ha def‌i nido 34 (treinta y cuatro) procedimientos
modif‌i cables y 13 (trece) suprimibles de su vigente texto
único de procedimientos administrativos, ya citado,
en razón de la reducción de costos y/o requisitos, así
como por la aplicación irrestricta del régimen de silencio
administrativo regulada por la ley 29060, y al amparo,
tanto, de la ley Nº 29566 que elimina distintos requisitos
para solicitar licencias de edif‌i cación y funcionamiento,
cuanto, de la propia ley Nº 29090 y su reglamento
que permiten en forma excepcional el cobro por etapas
en el caso de los procedimientos de licencia edif‌i cación
urbana, sin que ello importe un cobro del derecho de
tramitación superior a una unidad impositiva tributaria,
entre otras exigencias legales de inaplazable puesta en
vigencia;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la ley Nº 27444,
que una vez aprobado el texto único de procedimientos
administrativos, toda modif‌i cación que no implique la
creación de nuevos procedimientos, incrementos de
derechos de tramitación o requisitos, cual es el caso, se
debe realizar, cuando se trate de gobiernos locales, por
decreto de alcaldía, observando el mecanismo establecido
en el numeral 38.1 del artículo citado y procediendo
a la publicación de la modif‌i cación o modif‌i caciones
introducidas;
Que, en concordancia con el considerando precedente,
el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al
concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas
al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San
Miguel, aprobado por ordenanza Nº 074-MDSM, respecto
de los procedimientos señalados en el anexo único Informe
Técnico - Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel en 156
(ciento cincuenta y seis) folios, el mismo que forma parte del
presente decreto de alcaldía.
Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal municipal de la
Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.
gob.pe) donde se integren las modif‌i caciones introducidas
en el artículo precedente, en un solo cuerpo normativo,
conservando el correlativo original.
Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y
subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo
dispuesto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1041166-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen embanderamiento general
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2014-MSS
Santiago de Surco, 17 de enero de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: Que, el 27 de enero del 2014, el Presidente de
la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka,
dará lectura a la sentencia inapelable, en respuesta a la
demanda de Delimitación Marítima entre la República de
Perú y Chile; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 16 de enero del 2008, el Perú presentó la
demanda de Delimitación Marítima contra la República de
Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya,
basándose en el principio equidistante y establecer que el
Perú posee, como derechos soberanos, el triángulo externo
del área en controversia, y que la línea de proyección debe
ser trazada desde el Punto de la Concordia, en la misma
orilla. Sin embargo, Chile considera que la línea paralela se
traza desde el primero de los hitos que fueron instalados;
Que, después de seis años, de presentada la demanda,
el 27 de enero del 2014, la Corte Internacional de Justicia
de La Haya, emitirá su pronunciamiento sobre el diferendo
marítimo entre Perú y Chile, el cual constituye un medio
pacíf‌i co de solución de controversias jurídicas entre
Estados, por tanto, someter este diferendo a la decisión de
dicho Organismo Internacional constituye una opción de
respeto mutuo y de paz;
Que, es necesario respaldar el trabajo efectuado por el
equipo diplomático y jurídico que llevó adelante el proceso
ante la Corte de La Haya y saludar las decisiones de las
autoridades de los Gobiernos del Perú y Chile de acatar
y ejecutar la sentencia, que es vinculante e inapelable,
sea cual fuese el contenido de la misma; disponiendo el
embanderamiento del distrito de Santiago de Surco, desde
el día 25 al 28 de enero del 2014;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas,

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