ORDENANZA N° 004-2014-MPC - Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2014

Fecha de publicación08 Febrero 2014
Fecha de disposición08 Febrero 2014
El Peruano
Sábado 8 de febrero de 2014
516472
Fijan monto a pagar por derecho de
emisión mecanizada de Declaraciones
Juradas, determinación del Impuesto
Predial y distribución a domicilio de
los mismos
Cañete, 15 enero del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete,
en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2014, y
de conformidad la Ley Orgánica de Municipalidades
27972;
CONSIDERANDO;
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica
que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava
el valor de los predios Urbanos y Rústicos
Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2013--EF, se
ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio
2014. El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en
Normas Tributarias, asciende a S/. 3,800.00 (TRES MIL
OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto
Legislativo Nº 776, esta que las Municipalidades
que brinden el servicio de emisión mecanizada de
actualización de Valores, Determinación de Impuestos
y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su
distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por
dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero
de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta
valorización sustituye la obligación de presentación de las
Declaraciones Juradas;
señala que las Municipalidades están facultadas para
establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto
Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de
Enero del año que corresponde el impuesto;
Que la Ley de Tributación Municipal. Aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Único
Ordenado de dicha Ley, en su artículo 15º, regula que
el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta
el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en
forma fraccionada; hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día
hábil del mes de Febrero. y las cuotas restantes hasta
el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y
Noviembre.
Que el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº-133-2013-EF, señala que el
plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser
prorrogado con carácter general, por la Administración
Tributaria.
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto
unánime de los señores regidores:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Fíjese en S/. 15.20 (Quince y 20/100
nuevos soles), el monto de derecho de emisión
mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinación
del Impuesto Predial, así como la distribución a domicilio
de los mismos. Asimismo fíjese en S/. 2.50 (Dos y 50/100
nuevos soles) el monto del referido derecho por predio
adicional.
Artículo 2º.- Establecer el monto mínimo del Impuesto
Predial correspondiente al ejercicio f‌i scal del año 2014,
en el porcentaje de 0.6%, y en nuevos soles la suma
ascendente a S/. 22.80 (Veintidós con 80/100 nuevos
soles), de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al
1º de Enero del presente ejercicio 2014. El monto mínimo
establecido no será de aplicación a los contribuyentes
pensionistas que gocen del benef‌i cio de deducción de la
base del Impuesto Predial.
Artículo 3º.- El vencimiento de las cuotas de pago
del Impuesto Predial para el periodo 2014 será el
siguiente:
Cuota Vencimiento
1er trimestre 28 de febrero del 2014
2do trimestre 30 de mayo del 2014
3er trimestre 29 de agosto del 2014
4to trimestre 28 de noviembre del 2014
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, para que a través de la Subgerencia de Registro,
Orientación y Recaudación Tributaria y al personal de la
Unidad de Racionalización, Estadística e Informática
coordinar acciones para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 5º.- Encargar a la Secretaria General, la
publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal
conforme a Ley.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1047502-3
Establecen fechas de vencimiento para
el pago del Impuesto al Patrimonio
Vehicular correspondiente al Ejercicio
2014
ORDENANZA Nº 004-2014-MPC
Cañete, 15 de enero del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete,
en sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del presente
año y conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto al
Patrimonio Vehicular, indicando que podrán cancelarse al
contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de
cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas
trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el
último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes
hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto
y Noviembre, conforme lo dispone el artículo 35º de la
norma antes acotada.
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº-135-99-EF, señala que
el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser
prorrogado con carácter general, por la Administración
Tributaria.
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para
el ejercicio 2014;
Estando a lo dispuesto, en la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº-27972, con el voto unánime y con
la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado
la siguiente:

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