RESOLUCION MINISTERIAL N° 166-2014-TR - Aprueban Directriz para las Comunicaciones Públicas de la Oficina Administrativa Nacional del Perú (OAN Perú) en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014
529992
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1123873-1
Oficializan el “VI Congreso Nacional de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social”, a realizarse en la ciudad de
Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 165-2014-TR
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTO: La Carta de fecha 02 de junio de 2014, de
la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social – SPDTSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece como competencias
exclusivas, entre otras, las de formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales, entre otras materias, las
referidas a difusión de normatividad, relaciones de trabajo,
seguridad social, etc;
Que, la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social – SPDTSS, asociación civil sin
nes de lucro, cuya nalidad es cientí ca y persigue
promover en el Perú, el estudio, conocimiento, difusión e
investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social, ha programado realizar el “VI Congreso Nacional
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” a
efectuarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de
octubre de 2014;
Que, en el referido evento se tratarán, entre otros
temas: i) El Estado Actual de la Estabilidad Laboral
(Intermediación y Tercerización, Contratación Modal,
Regímenes Especiales y Despido); ii) Los Problemas
y Soluciones de la Fiscalización Laboral; y, iii) La
Informalidad, los Trabajadores Independientes y los
Regímenes Previsionales; asimismo, el mencionado
evento contará con la participación de renombrados
laboralistas nacionales y extranjeros;
Que, en atención a las consideraciones expuestas,
corresponde emitir el acto de administración interna
que o cialice el evento a que se contrae el segundo
considerando de la presente resolución;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de
la O cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las facultades conferidas por
el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N°
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N°
004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar carácter O cial al “VI Congreso
Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social” organizado por la Sociedad Peruana de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS, a
efectuarse en la ciudad de Arequipa, del 8 al 10 de
octubre de 2014.
Artículo 2.- La presente resolución será publicada
en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo www.trabajo.gob.pe, siendo responsable de
dicha acción el Jefe de la O cina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su
puesta en conocimiento a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1123873-2
Aprueban Directriz para las
Comunicaciones Públicas de la Oficina
Administrativa Nacional del Perú
(OAN Perú) en virtud del Acuerdo de
Cooperación Laboral entre Canadá y la
República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 166-2014-TR
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTOS: El Proveído N° 3518-2014-MTPE/4 del
Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; el O cio N° 411-2014-MTPE/4/10 y el
Informe N° 28-2014-MTPE/4/10, de la O cina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales; y el Informe N°
889-2014-MTPE/4/8 de la O cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio
entre Canadá y la República del Perú (TLCCP), mediante
Decreto Supremo N° 046-2009-RE, se rati ca el Acuerdo
de Cooperación Laboral entre Canadá y la República
del Perú, estableciendo los compromisos y obligaciones
mutuas para el desarrollo y cumplimiento de los principios
y derechos fundamentales en el trabajo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del
referido acuerdo, el Consejo Ministerial integrado por los
Ministros responsables de los asuntos laborales de la
República del Perú y Canadá, acordaron llevar a cabo un
plan de acción para actividades de cooperación técnica y
la elaboración de las directrices para las comunicaciones
públicas;
Que, el numeral 2 del artículo 8 del acuerdo de
cooperación laboral enunciado en el primer considerando
establece que cada Estado Parte deberá designar
una o cina dentro del departamento gubernamental
responsable de los asuntos laborales, la cual servirá como
O cina Administrativa Nacional cuyas funciones incluyen,
entre otras, la revisión de comunicaciones públicas, la
coordinación de programas y actividades de cooperación,
y servir como punto de contacto entre las Partes;
Que, asimismo, el artículo 10 de mencionado
documento, establece que cada Estado Parte deberá
tomar las providencias necesarias para dar la debida
atención a las comunicaciones del público sobre asuntos
relativos a la legislación laboral;
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
estableciendo en los artículos 32 y 33 que la O cina General
de Cooperación y Asuntos Internacionales es el órgano de
asesoramiento responsable de participar en los procesos
de negociaciones internacionales laborales y conducir los
procesos de cooperación internacional reembolsable y no
rembolsable en materia de su competencia, tiene entre
sus funciones especí cas, velar por el cumplimiento de
los convenios internacionales y demás obligaciones y
compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo
y protección social, rati cados por el Estado Peruano; y,
actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo
y Promoción del Empleo con organismos e instituciones
públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a
n de atender los asuntos internacionales en materia de
su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2009-TR,
modi cada por Resolución Ministerial N° 115-2011-TR,

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