RESOLUCION N° 905-2013-JNE - Confirman acuerdo de concejo que rechazó pedido de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición07 Diciembre 2013
Fecha de publicación07 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013 508683
Artículo 4º.- DISPONER a la Of‌i cina General de
Economía y Abastecimiento, la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano conforme a
Ley.
Artículo 5º.- DAR cuenta de la presente Resolución al
Consejo Universitario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANTE ELMER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Rector
1024410-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman acuerdo de concejo que
rechazó pedido de declaratoria de
vacancia de regidor de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 905-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-1012
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Justo Mario Bances
Santisteban contra el acuerdo de concejo adoptado el 9
de julio de 2013, que rechazó el pedido de declaratoria
de vacancia presentado en contra de Eudoro Maldonado
Berrú, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima, por la causal prevista
en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de vacancia
El 22 de abril de 2013, Justo Mario Bances Santisteban
presentó solicitó la declaratoria de vacancia de Eudoro
Maldonado Berrú, regidor de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, provincia y departamento de Lima (fojas 108 a
111), por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo,
adelante LOM) por presuntamente haber ejercido funciones
administrativas, al solicitar la suma de S/. 500,00 (quinientos
y 00/100 nuevos soles) a Oderay Ramos, encargada de
Caja chica de la municipalidad, para pagar una supuesta
presentación del conjunto musical Los Pepes.
Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó
la copia simple de un recibo manuscrito (fojas 116) en la
que aparecen las supuestas f‌i rmas del regidor cuestionado
y del alcalde, autorizando el pago hasta por la suma antes
mencionada, y un CD con la declaración de la encargada
de Caja chica de la municipalidad.
Respecto de los descargos presentados por el
regidor
El 8 de julio de 2013, el regidor cuestionado presentó
su escrito de descargo (fojas 59 a 62), alegando lo
siguiente:
a) Si bien de la lectura del recibo presentado por el
solicitante, se advierte que recibió la suma de s/. 500.00
(quientos nuevos soles y 00/100), en el supuesto negado
que ese hecho fuese cierto, la copia simple de un recibo,
supuestamente girado a su nombre, no acredita el ejercicio
de una función administrativa negativa ni ejecutiva, pues
podría tratarse de una acreencia personal.
b) En el supuesto que efectivamente el dinero
hubiera sido para ejercer funciones administrativas
en la municipalidad, el recibo presentado no es válido
pues la municipalidad tiene formatos y procedimientos
establecidos para el desembolso de sumas de dinero de
Caja chica.
Para acreditar sus af‌i rmaciones el regidor presentó
como medios probatorios el Informe Nº 382-2013-SC-
GAF/MDC, del 8 de julio de 2013 (fojas 64), mediante el
que el subgerente de contabilidad, señala que no durante
abril de 2012 no aparece registrado que se hubiera
realizado egreso o pago alguno a nombre del regidor
Eudoro Maldonado Berrú por la suma de quinientos
nuevos soles, y el informe Nº 291-2013-SGT/GAF/MDC,
del subgerente de tesorería (fojas 65), que remite copia
del formato de recibo provisional de Caja chica, utilizado
por la municipalidad.
Sobre la posición del concejo municipal de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo
En la sesión extraordinaria llevada a cabo el 9 de
julio de 2013, el concejo de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo acordó, por mayoría, ocho votos a favor y
dos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de
vacancia presentada por Luis Francisco Ortiz Salinas, en
contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor de la referida
comuna. Esta decisión, se formalizó mediante Acuerdo de
Concejo Nº 068-2013/MDC (fojas 90 y 91), emitido en la
misma fecha.
Sobre el recurso de apelación
El 1 de agosto de 2013, el solicitante de la vacancia
interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 11) contra el
Acuerdo de Concejo Nº 068-2013/MDC, adoptado el 9
de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia
presentada en contra de Eudoro Maldonado Berrú, regidor
de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, reiterando,
sustancialmente, los fundamentos de su solicitud de
vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida
en el presente caso es determinar si el regidor Eudoro
Maldonado Berrú, incurrió en la causal de vacancia
por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas,
prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al
haber recibido la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100
nuevos soles) para pagar una presentación del grupo
musical Los Pepes.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo
párrafo del artículo 11 de la LOM
1. El segundo párrafo del artículo 11, de la LOM,
establece que “[…] Los regidores no pueden ejercer
funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean
cargos de carrera o de conf‌i anza, ni ocupar cargos de
miembros de directorio, gerente u otro, en la misma
municipalidad o en las empresas municipales o de
nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que
contravengan esta disposición son nulos y la infracción
de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de
regidor”.
2. Al respecto, debe señalarse que por función
administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o
toma de decisión que suponga una manifestación concreta
de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos
jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el
artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar
funciones administrativas o ejecutivas respecto de los
regidores, ello supone que dichas autoridades no están
facultadas para la toma de decisiones con relación a la
administración, dirección o gerencia de los órganos que
comprenden la estructura del concejo.
3. Conforme a ello, tal como lo señaló este órgano
colegiado en la Resolución Nº 481-2013-JNE, para
la conf‌i guración de esta causal deben concurrir dos
elementos: a) que el acto realizado por el regidor
cuestionado constituya una función administrativa o

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