RESOLUCION DIRECTORAL N° 4311-2013-MTC/15 - Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Sociedad Anónima Cerrada la modificación de líneas de inspección, autorizadas mediante R.D. N° 2897-2009-MTC/15

Fecha de disposición07 Diciembre 2013
Fecha de publicación07 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013 508647
únicamente a los procedimientos que se inicien con
órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en
vigencia.
Segunda.- Del recurso de revisión
Los recursos de revisión interpuestos de manera
excepcional en aplicación del artículo 49º de la Ley
Nº 28806, modif‌i cado por la Primera Disposición
Complementaria Modif‌i catoria de la Ley Nº 29981,
son admisibles a partir de la instalación del Tribunal de
Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral creado por el artículo 15º de la Ley
Nº 29981.
Para la procedencia del recurso de revisión, se aplican
los criterios de calif‌i cación previstos por las normas
reglamentarias pertinentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1025181-3
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Inspecciones Técnicas
Vehiculares Sociedad Anónima Cerrada
la modificación de líneas de inspección,
autorizadas mediante R.D. Nº 2897-
2009-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4311-2013-MTC/15
Lima, 16 de octubre de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 096229, 129283 y 145408,
presentados por INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
ITEV S.A.C., a través de los cuales solicita modif‌i cación
de autorización como Centro de Inspección Técnica
Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica
Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea
de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una
(01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta,
en el local ubicado en la Carretera Cajamarca – Jesús,
Km. 5, Distrito de Huacariz, Provincia y Departamento de
Cajamarca, y;
CONSIDERANDO:
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el
mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya f‌i nalidad constituye
certif‌i car el buen funcionamiento y mantenimiento de los
vehículos que circulan por las vías públicas terrestres
a nivel nacional; así como verif‌i car que éstos cumplan
con las condiciones y requisitos técnicos establecidos
en la normativa nacional, con el propósito de garantizar
la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las
condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2897-2009-
MTC/15, de fecha 07 de setiembre del 2009 y publicada el
02 de octubre del mismo año, se autorizó por el plazo de
cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS
VEHICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ITEV
S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-
CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02)
Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) de Tipo
Pesada y una (01) de Tipo Liviana en el local ubicado en la
Carretera Cajamarca – Jesús, Km. 5, Distrito de Huacariz,
Provincia y Departamento de Cajamarca;
Que, mediante el Parte Diario N° 096229 de fecha
10 de julio del 2013 El CITV, solicita modif‌i cación de su
autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular
cambiando una (01) Línea de Inspección Técnica
Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Combinada y una (01) Línea de
Inspección Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01)
Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta;
Que, mediante Of‌i cio N° 5582-2013-MTC/15.03
de fecha 15 de agosto del 2013, notif‌i cado el 29 de
agosto del mismo año, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El
CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para
lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a f‌i n
de que subsane adecuadamente los defectos advertidos
en su solicitud;
Que, mediante Parte Diario N° 129283 de fecha
06 de setiembre del 2013, El CITV presentó diversa
documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio antes citado.
Asimismo, solicita se considere la documentación que
obra en los archivos de esta Dirección General referidos a
su autorización para operar como CITV;
Que, mediante Parte Diario N° 145408 de fecha 04 de
octubre del 2013, El CITV adjunta documentación a f‌i n de
ser anexada al Parte Diario N° 096229;
Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado
Reglamento establece (…) que “Un Centro de Inspección
Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones
técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una
misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente
si ésta es del tipo mixta (…)” y “un Centro de Inspección
Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones
técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una
misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente
si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado
cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por
la normativa vigente en la materia”;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento
establece que: “en caso que un Centro de Inspección
Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad
de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de
una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la
ampliación de las mismas, la solicitud de autorización
deberá contener los requisitos señalados en el numeral
37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que
corresponda”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1650-2013-
MTC/15.03.AA.vh, en el cual se concluye que El CITV,
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta
procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de
informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio
de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa
INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ITEV S.A.C. la modif‌i cación de
una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo
Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular
de Tipo Combinada y una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Pesada a una (01) Línea de
Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, autorizada
mediante Resolución Directoral N° 2897-2009-MTC/15,

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