DECRETO SUPREMO N° 011-2013-VIVIENDA - Decreto Supremo que reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y modificaciones físicas de predios sujetos a trato directo o expropiación y aprueba otras disposiciones

Fecha de publicación23 Septiembre 2013
Fecha de disposición23 Septiembre 2013
AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Lunes 23 de setiembre de 2013
503463
Año XXX - Nº 12595 503463
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Prohíben
importación y comercialización de diversos principios activos,
así como el uso de los mismos en la fabricación de productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al consumo
humano y establecen otras disposiciones 503464
AMBIENTE
D.S. Nº 010-2013-MINAM.- Modif‌i can Decreto Supremo Nº 013-
2010-MINAM, modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 016-
2010-MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011-MINAM 503465
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 250-2013-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Indonesia, en comisión de
servicios 503468
Res. Nº 034-2013-PROMPERÚ/DE.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de
servicios 503468
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. Nº 241-2013-EF.- Aprueban nueva escala remunerativa
para los trabajadores del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sujetos al
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 503469
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 379-2013-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera
Aguila de Oro Sociedad Anónima Cerrada durante la fase de
exploración 503470
R.M. Nº 380-2013-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del
IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Peruvian
Latin Resources S.A.C. para el “Proyecto Ilo”, durante la fase
de exploración 503471
R.M. Nº 382-2013-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
del IGV, Impuesto de Promoción Municipal y otros a favor de
la contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46. 503472
SALUD
R.M. Nº 587-2013/MINSA.- Formalizan la creación de la
Unidad Ejecutora 140: Hospital de Huaycán, en el Pliego 011:
Ministerio de Salud 503477
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 573-2013-MTC/02.- Autorizan viaje de delegación
técnica del Ministerio a Chile, en comisión de servicios
503477
R.M. Nº 574-2013-MTC/01.- Aprueban reordenamiento del
Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones 503479
R.M. Nº 578-2013-MTC/02.- Designan representante alterna
del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente
encargada de la implementación, seguimiento y evaluación
del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014” 503495
R.M. Nº 579-2013-MTC/02.- Reclasif‌i can temporalmente la
jerarquía de tramo de la Ruta Departamental o Regional Nº
JU-102, como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el código
temporal Nº JU-1029 503495
R.M. Nº 580-2013-MTC/02.- Precisan que la Carretera
Nacional codif‌i cada con el Nº PE-28B deberá tener un derecho
de vía 503496
R.M. Nº 582-2013-MTC/03.- Otorgan concesión a Tele Cable
Chanchamayo E.I.R.L. para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 503498
R.M. Nº 583-2013-MTC/03.- Otorgan concesión a Señal
Digital Jesús S.R.L. para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio nacional 503499
R.M. Nº 584-2013-MTC/03.- Declaran resuelto contrato
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. Nº
860-2003-MTC/03 503500
VIVIENDA
D.S. Nº 011-2013-VIVIENDA.- Decreto Supremo que
reglamenta los procedimientos especiales de saneamiento
físico-legal y reglas para la inscripción de transferencias y
modif‌i caciones físicas de predios sujetos a trato directo o
expropiación y aprueba otras disposiciones 503501
R.M. Nº 238-2013-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio 503507
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 1240-2013-ANR.- Aprueban Normas Básicas para la
Aplicación de la Modalidad de Educación a Distancia en la
Universidad 503507
Res. Nº 1256-2013-ANR.- Modif‌i can el TUO del Reglamento
de la Ley Nº 28626 - Reglamento de Duplicados de Diplomas
de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las
universidades del país, aprobado por Res. Nº 1503-2011-ANR
503508
Sumario
El Peruano
Lunes 23 de setiembre de 2013
503464
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5760-2013.- Precisan fecha de entrada en vigencia de
los Anexos a que se ref‌i ere el Artículo 28º del Reglamento para
la Gestión del Riesgo de Liquidez y modif‌i can el Capítulo V
“Información Complementaria” del Manual de Contabilidad 503509
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Nº 243-AREQUIPA.- Crean el Proyecto Especial
Tambo - Provincia de Islay 503510
Ordenanza Nº 244-AREQUIPA.- Ordenanza para aprender
en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad 503511
Ordenanza Nº 245-AREQUIPA.- Aprueban “Reglamento para
la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada
Asignada a la Gerencia Regional de Agricultura” 503513
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
R.D. Nº 103-2013-GR-CAJ-DREM.- Disponen publicar relación
de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de junio de 2013 503515
PROYECTO
TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 575-2013-MTC/03.- Proyecto de Resolución
Ministerial que modif‌i ca el Plan Técnico Fundamental de
Numeración 503516
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PÚBLICO
Res. Nº 059-2013-CD/OSITRAN.- Aprueban factor de
productividad para el período 2014 - 2018 503448
Res. Nº 060-2013-CD-OSITRAN.- Determinan Tarifa Máxima
del Servicio Especial “Tratamiento Especial de Carga
Fraccionada Peligrosa” en el Terminal Norte Multipropósito
del Callao 503452
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Prohíben importación y comercialización
de diversos principios activos, así como
el uso de los mismos en la fabricación de
productos veterinarios o alimentos para
animales destinados al consumo humano
y establecen otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0072-2013-MINAGRI-SENASA-DIAIA
6 de septiembre de 2013
VISTOS:
El Memorándum-0240-2013-MINAGRI-SENASA-
DIAIA-SIP y el Informe-0158-2013-MINAGRI-SENASA-
DIAIA-SIP-PTAPIA, de fecha 20 de agosto de 2013, ambos
elaborados por la Subdirección de Insumos Pecuarios del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17° de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059,
dispone que el SENASA, establecerá y conducirá el
control, registro y f‌i scalización a nivel nacional de,
entre otros, productos farmacéuticos y biológicos de
uso veterinario; alimentos, pre mezclas y aditivos
de uso animal; Que, el artículo 23º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los
productos de uso veterinario y alimentos para animales,
nacionales e importados deberán ser registrados en el
SENASA, para internamiento, uso y comercialización en
el país; asimismo, son objeto de control y f‌i scalización
su fabricación, importación, formulación, envasado,
distribución y comercialización;
Que, el artículo 30º del Reglamento de Organización y
Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, dispone que la Dirección
de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
tiene como funciones, entre otras, establecer mecanismos
de control, registro y f‌i scalización respecto a insumos de
uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el
registro de las empresas productoras y/o comercializadoras
de estos insumos;
Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización
y Funciones del SENASA dispone que la Subdirección
de Insumos Pecuarios tiene como objetivo establecer
y conducir el sistema de registro y control de productos
farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos
para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo
establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre
la materia;
Que, el artículo 16º del Reglamento de Registro, Control,
y Comercialización de Productos de Uso Veterinarios y
Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-98-AG, prescribe que no podrá ser registrado un
producto de uso veterinario cuando: b) Científ‌i camente
haya sido reconocido por organismos Internacionales
especializados, que tiene efectos negativos para la salud y
el medio ambiente en condiciones recomendadas de uso;
Que, a través de los documentos del Visto, la
Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de
Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
del SENASA reúne evidencia presentada por el Comité
Conjunto de la Organización de las Naciones Unidad para
la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial
de la Salud (Comité Conjunto FAO/OMS) de expertos
en aditivos alimentarios que contiene la evaluación de
diversos aspectos referidos a la información toxicológica
y los efectos adversos de los principios activos
farmacológicos cloranfenicol, nitrofuranos y olaquindox
sobre la salud pública;
Que, sobre la base de la información evaluada por
el Comité Conjunto FAO/OMS, sus conclusiones y
recomendaciones, la Subdirección de Insumos Pecuarios
concluye que:
• El cloranfenicol es un cancerígeno y existen
evidencias de que tiene un mecanismo genotóxico.
• Los nitrofuranos, la furazolidona y nitrofurazona
muestran evidencia de carcinogenicidad, con evidencias
de un mecanismo genotóxico en el furazolidone, y
la tumorigenicidad por un mecanismo indeterminado
que afecta a los órganos de respuesta endocrina en el
nitrofural (nitrofurazona),
• Del olaquindox, representa un peligro para la
salud porque se descubrió que es genotóxico, tiene el
El Peruano
Lunes 23 de setiembre de 2013 503465
potencial de ser un mutágeno de células germinales y es
tumorigénico, aunque no pudo ser identif‌i cado el modo de
acción de la tumorigénesis.
• Del dimetridazol, representa un peligro para la salud
porque mientras no es genotóxico, es tumorigénico en
roedores y el modo de acción de la tumorigénesis no pudo
ser identif‌i cado, y no estaba disponible la información
sobre la carcinogenicidad o la tumorigenicidad en el
bioensayo de un mamífero no roedor.
• Del ipronidazol, se demostró tener propiedades
mutagénicas en sistemas bacteriales de prueba.
• Del metronidazol, no existen estudios disponibles
sobre la depleción de los residuos de metronidazol en los
animales para la producción de alimentos.
• Del ronidazol, resultó ser un genotóxico in vitro pero
no in vivo, y resultó carcinogénico en ratas y tumorigénico
en ratones.
• Al no haberse podido determinar la Ingesta diaria
admisible (IDA) y LMRs en los principios activos
Cloranfenicol, nitrofuranos, olaquindox, dimetridazol,
ipronidazol, metronidazol y ronidazol; y al haberse
comprobado existencia de peligros específ‌i cos para la
salud humana se recomienda el retiro de los principios
activos en el uso de animales para consumo humano;
Que, estando a ello, se advierte que se cuenta
con evidencia científ‌i ca, generada por organismos
internacionales especializados, que se pronuncian
respecto a los efectos adversos de los principios activos
farmacológicos cloranfenicol, nitrofuranos (furazolidona y
nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles (dimetridazol,
ipronidazol, metronidazol y ronidazol), sobre la salud
pública, conf‌i gurándose el supuesto establecido en el
literal b) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 015-
98-AG, que impide el registro de un producto de uso
veterinario;
Que, consecuentemente, en atención a la
recomendación efectuada por la Subdirección de
Insumos Pecuarios a través de los documentos del
visto, resulta necesario que se prohíba la importación y
comercialización de los principios activos cloranfenicol,
nitrofuranos (furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y
nitroimidazoles (dimetridazol, ipronidazol, metronidazol
y ronidazol), así como el uso de estos en la fabricación
de productos veterinarios o alimentos para animales
destinados al consumo humano;
Que, el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 015-
98-AG, señala que: “El registro de un producto de uso
veterinario será cancelado cuando:
(…)
b) se compruebe que el producto afecte la salud
animal, humana o el medio ambiente;
(…)
e) cuando haya sido prohibido en cualquiera de los
países de origen (para productos importados),
f) el ingrediente activo o producto formulado haya
sido prohibido con las justif‌i caciones técnicas del caso
por organismos internacionales de referencia en esta
materia;
Que, en consecuencia, se han conf‌i gurado los
supuestos de cancelación del registro de un producto
veterinario regulados en los literales b, e y f del artículo 16º
del Reglamento de Registro, Control, y Comercialización de
Productos de Uso Veterinarios y Alimentos para Animales;
por lo que, corresponde atender lo recomendado por la
Subdirección de Insumos Pecuarios a f‌i n que se cancelen
dichos registros;
Que, de conformidad con el artículo 33º del Decreto
Supremo Nº 015-98-AG la cancelación del registro será
publicada por Resolución Directoral en el Diario Of‌i cial El
Peruano;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 018-
2008-AG, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto
Supremo N° 008-2005-AG y modif‌i catoria, el Decreto
Supremo 015-98-AG, y con el visado de la Subdirección
de Insumos Pecuarios, y de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prohibir la importación y comercialización
de los principios activos cloranfenicol, nitrofuranos
(furazolidona y nitrofurazona), olaquindox y nitroimidazoles
(dimetridazol, ipronidazol, metronidazol y ronidazol), así
como el uso de los mismos en la fabricación de productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al
consumo humano, por las consideraciones expuestas en
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Prohibir el registro de nuevos productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al
consumo humano que contengan en su composición a
los principios activos indicados en el artículo precedente,
por las consideraciones expuestas en la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Cancelar los registros de los productos
veterinarios o alimentos para animales destinados al
consumo humano que contengan en su composición los
principios activos indicados en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Otorgar a los titulares de los registros de
productos veterinarios cancelados el plazo de hasta treinta
(30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución, para que procedan
al retiro de sus producto del mercado. De no retirarse
del mercado se procederá al decomiso, destrucción total
y disposición f‌i nal de los mismos evitando todo riesgo
para la salud animal, humano y medio ambiente. Este
proceso será ejecutado por el SENASA y los costos de
dicha operación serán asumidos por los titulares de los
registros.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
991128-1
AMBIENTE
Modifican Decreto Supremo Nº 013-
2010-MINAM, modificado por los
Decretos Supremos Nºs. 016-2010-
MINAM, 018-2010-MINAM y 001-2011-
MINAM
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
se creó el Parque Ecológico Nacional, en el terreno de
propiedad estatal de 7 255.81 ha, ubicado en el distrito de
Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la
Partida Nº 12186050 del Registro de Predios de Lima; y,
se declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el
cual estaría a cargo y bajo la administración del Ministerio
del Ambiente;
Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo
constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de
desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional, el
mismo que está conformado por el Ministro del Ambiente,
quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el
Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior
y Turismo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
creó el Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional”,
en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de
llevar a cabo actividades para el desarrollo y ejecución del
Parque Ecológico Nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010-
MINAM, se amplió el área destinada al Proyecto Especial
Parque Ecológico Nacional, a 8,259.44 ha, la cual forma
parte de las áreas inscritas en las Partidas Nº 12175370,

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