ORDENANZA N° 288-2013-MDI - Crean el Programa de Formalización de Recicladores, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Educación Ambiental en el distrito de Independencia

Fecha de disposición18 Julio 2013
Fecha de publicación18 Julio 2013
El Peruano
Jueves 18 de julio de 2013
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procedimientos para el cumplimiento de las metas y
la asignación de los recursos que deberán seguir las
municipalidades provinciales y distritales del país para
acceder a los recursos del Programa de Modernización
Municipal del año f‌i scal 2013.
Que, mediante la resolución Directoral Nº 002-2013-
EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento
de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el
año 2013, el cual recomienda actualizar el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos bajo los lineamientos del Anexo Nº 07
“Lineamientos para la Elaboración del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos;
Que, en el año 2011 se aprobó el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos de la Municipalidad de Independencia
mediante la Ordenanza 246-2011-MDI y mediante el
Equipo Técnico conformado por la Resolución de Alcaldía
Nº 366-2013-MDI se realizo la actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos bajo los Lineamientos del
MINAM,
De conformidad con los establecido en el Artículo
9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972, sometido a votación la presente propuesta con
el voto por UNÁNIME de los regidores presentes y con el
trámite de dispensa y aprobación del acta, de conformidad
a lo dispuesto por el Articulo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Nº 27972, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION
DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Independencia, el mismo que se adjunta como
Anexo a la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde que
vía Decreto de Alcaldía, efectué las modif‌i caciones y/o
adecuaciones que corresponda para el mejor cumplimiento
del Plan aprobado en el artículo anterior.
Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento
obligatorio del presente documento de gestión a las
Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad
de Independencia, las mismas que deberán ejecutar las
actividades contenidas en el presente plan.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia De Planif‌i cación, Presupuesto y
Racionalización y a la Gerencia de Gestión Ambiental velar
por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos
Sólidos, a f‌i n de alcanzar los objetivos formulados.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la Publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano la presente
Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
963158-1
Crean el Programa de Formalización de
Recicladores, Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos y Educación Ambiental
en el distrito de Independencia
ORDE NANZA Nº 288-2013-MDI
Independencia, 19 de junio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN
SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA
El Concejo Municipal del Distrito de Independencia
en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Junio del
2013; el Informe Nº 14-2013-MDC-SGLP-GGA/MDI de
fecha 9 de Abril del 2013, Memorando Nº 839-2013-GGA/
MDI de fecha 23 de Mayo del 2013 emitido por la Gerencia
de Gestión Ambiental; el Informe Nº 414-2013-GAL/MDI de
fecha 28 de Mayo del 2013, de la Gerencia de Asesoría
Legal; sobre el Proyecto de Ordenanza que implementa la
formalización de los recicladores y recolección selectiva de
los residuos sólidos; y,
CONSIDERANDO:
establece que La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma,
modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de la
persona.
Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23º de la Carta
Magna ref‌i ere que el Estado promueve condiciones para
el progreso social y económico, en especial mediante
políticas de fomento de empleo productivo y educación
para el trabajo;
Que, el Art. 1º de la Ley Nº 28611- Ley General del
Ambiente establece que toda persona tiene el derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado
y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber
de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger
el ambiente.
Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven
el desarrollo económico de su circunscripción territorial
y la actividad empresarial local, con criterio de justicia
social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84º de dicha Ley
señala que es función exclusiva de las municipalidades
distritales, planif‌i car y concertar el desarrollo social
en su circunscripción en armonía con las políticas y
planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades
para superar la pobreza;
Que, el Art. 43º de la Ley Nº 27314 – Ley General de
Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales
y municipales establecerán condiciones favorables que
directa o indirectamente generan un benef‌i cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización o segregación de materiales en
la fuente para su reaprovechamiento, entre otros;
Que, la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad
de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada
en su Art. 1 Que el objeto de la presente Ley es establecer
el marco normativo para la regulación de las actividades
de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de los
residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y
principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la
Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades
están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición
f‌i nal a los residuos sólidos;
Que, se observa que en esta jurisdicción diversas
personas se dedican a la actividad de recolección
selectiva de residuos para destinarlos a la industria del
reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad
y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos.
Asimismo, dichas personas no cuenta con regulación legal
que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de
sanciones administrativas;
Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de
recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma
contribuye con el proceso de saneamiento ambiental,
favoreciendo la utilización de materiales con f‌i nes de
preservación y uso racional de los recursos naturales.
Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá
con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la
generación de fuentes de empleo de mejor calidad;
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso
de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo

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