DECRETO SUPREMO N° 016-2013-JUS - Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio

Fecha de publicación07 Diciembre 2013
Fecha de disposición07 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013 508639
cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1024655-1
ENERGIA Y MINAS
RECTIFICACIÓN
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Nºs. 383, 384 y 385-2013-MEM/DM
Se rectif‌i ca la sumilla publicada con las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 383, 384 y 385-2013-MEM/DM en
la edición del 25 de setiembre de 2013, en el sentido
siguiente:
“Establecen servidumbres temporales a favor de
concesiones de las que es titular Enel Green Power
Perú S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad
relacionados a la actividad de generación eléctrica en los
departamentos de Piura, Ica y Arequipa”
1024506-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban disposiciones para la
implementación y aplicación del
Registro de Denuncias por Faltas contra
la Persona y el Patrimonio
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N.º 30076 modif‌i có, entre otros, los
artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal relacionados a
la reincidencia y habitualidad, así como las disposiciones
comunes aplicables a las faltas, en virtud de lo cual los
hechos cometidos por personas que tienen la condición
de reincidentes o habituales en la comisión de faltas son
sancionados como delitos;
Que la Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley N.º 30076 crea el Registro de Denuncias por Faltas
contra la Persona y el Patrimonio a cargo de la Dirección
Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del
Perú, en la cual se registran las denuncias por las faltas
tipif‌i cadas en los artículos 441° y 444° del Código Penal,
así como los datos personas pertinentes de la persona
denunciada;
Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la
Ley N.º 30076 establece que el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia
y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones
pertinentes y necesarias para la implementación y
aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la
Persona y el Patrimonio;
Que, el literal e) del artículo 5°.2 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto
Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos tiene como función
específ‌i ca orientar, contribuir, dirigir y formular la política
criminal y la política penitenciaria del Estado;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el
literal f) del artículo de la Ley N.º 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos promueve una recta, pronta y
eficaz administración de justicia. Para tal efecto,
mantiene relaciones de cooperación y coordinación
con los órganos de gobierno del Poder Judicial,
Ministerio Público, entre otros, así como con las demás
entidades y organizaciones vinculadas al sistema de
administración de justicia;
Que, la implementación y activación efectiva del
Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona
y el Patrimonio es una herramienta que permitirá
efectivizar la aplicación de lo dispuesto en el numeral
3 del artículo 440 del Código Penal, pues permitirá que
la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder
Judicial puedan conocer las personas reincidentes o
habituales en la comisión de infracciones penales y,
en consecuencia, poder procesarlos como presuntos
autores de un delito, por lo que en cumplimiento de
la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley
N.º 30076 es necesario aprobar las disposiciones para
la implementación y aplicación del referido Registro;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
7 del artículo 25º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
y el Decreto Legislativo N.º 1135, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese las disposiciones para la implementación
y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas
contra la Persona y el Patrimonio, que constan
de cinco (5) capítulos, trece (13) artículos, una (1)
disposición complementaria f‌i nal y seis (6) disposiciones
complementarias transitorias.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro
del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL
REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS
CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1°.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones necesarias para la implementación y
aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra
las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con
lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley N.º 30076, Ley que modif‌i ca el Código
y protocolos con la f‌i nalidad de combatir la inseguridad
ciudadana.

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