RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2013-CE-PJ - Disponen que expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expeditos para programar vista de causa, sean remitidos a la Sala Penal Transitoria

Fecha de disposición24 Septiembre 2013
Fecha de publicación24 Septiembre 2013
El Peruano
Martes 24 de setiembre de 2013
503534
Anexo del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación
de Lima, de fecha 3 de mayo del año en curso, respecto
a la internación de adolescentes infractores en calidad de
sentenciados, que hayan alcanzado la mayoría de edad
y con un perf‌i l de alta peligrosidad, en el Pabellón “A” del
Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancón II,
conformado por las Alas “1-A” y “2-A”.
Sétimo. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso
26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se determina como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones
que puedan mejorar los servicios de administración de
justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 539-
2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona
Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que la Gerencia de
Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder
Judicial, sea la encargada de efectuar el traslado de
los adolescentes infractores en base a los criterios
contenidos en el artículo 237° del Código de los Niños
y Adolescentes, y a los f‌i jados en el tercer fundamento
de la presente resolución, previa emisión de un informe
favorable del Equipo Multidisciplinario respecto al
traslado, y presentación de una solicitud debidamente
fundamentada del Director del Centro Juvenil respectivo.
Una vez ejecutado el traslado, el Centro Juvenil pondrá en
conocimiento del Juez competente qué menor o menores
han sido ahí trasladados, adjuntando la documentación
correspondiente.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de
Centros Juveniles de la Gerencia General, se encargue
del traslado de aquellos adolescentes que cumplen con
los requisitos establecidos en el Convenio suscrito entre
el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario -
INPE, de los Centros Juveniles ubicados en provincias
al Pabellón “A” del Módulo 4 del Establecimiento
Penitenciario de Ancón II - Anexo del Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Centros
Juveniles de la Gerencia General que en un plazo no mayor
de 30 días naturales elabore un proyecto de Reglamento
que establezca medidas específ‌i cas respecto al traslado
de los infractores de la ley penal.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Centros
Juveniles de la Gerencia General, disponga que todos
los Directores de los Centros Juveniles a nivel nacional
comuniquen a la familia del adolescente interno una vez
ejecutado el traslado.
Artículo Quinto.- Disponer, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente, que los Presidentes
de Cortes Superiores de Justicia del país adopten las
acciones necesarias a f‌i n de que se utilicen los Sistemas
de Videoconferencia con los que cuentan los Centros
Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, evitando
con ello el traslado de los adolescentes a las salas de
audiencias y los riesgos de fuga.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌icina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General
del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
991572-3
Disponen que expedientes tramitados
bajo los alcances del Código de
Procedimientos Penales que giran
en la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia, expeditos
para programar vista de causa, sean
remitidos a la Sala Penal Transitoria
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 205-2013-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2013
VISTOS:
El Of‌i cio N° 4871-2013-SG-CS-PJ, cursado por el
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de
la República, y el Of‌i cio N° 336-2013-P-SPT-CS, cursado
por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 199-2013-CE-PJ, del 4 de setiembre del año en
curso, de conformidad con el pedido formulado por
el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial solicitó a la Sala Plena
del Supremo Tribunal, en forma excepcional, que los
expedientes tramitados bajo los alcances del Código
de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema y se encuentran
expeditos para programar vista de causa, ingresados
entre los meses de enero a abril del año en curso y en
estricto orden correlativo, sean remitidos a la referida
Sala Penal Transitoria, teniendo en cuenta que la citada
Sala Penal Permanente tramita, además, las causas
reguladas por el Código Procesal Penal, aunado a la
carga procesal pasiva que registra.
Segundo. Que, en ese sentido, la Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de la República mediante
Resolución Administrativa N° 045-2013-SP-CS-PJ,
del 11 de setiembre del presente año, con arreglo a
lo preceptuado en el artículo 80°, inciso 8, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la
facultad que le permita proceder a la distribución
de expedientes de las Salas Penales de la Corte
Suprema de Justicia de la República, de acuerdo al
criterio propuesto.
Tercero. Que, en ese contexto y en aras de lograr
una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la
facultad delegada, es pertinente aceptar la propuesta de
distribución de causas planteada por el Presidente de la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 3, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe
que es atribución del Consejo Ejecutivo determinar
el número de Salas Especializadas Permanentes y
excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la
Corte Suprema. De igual modo, el referido artículo, en el
inciso 26, preceptúa que es función de este Órgano de
Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y ef‌i ciencia y para que los jueces y demás
servidores del Poder Judicial se desempeñen con la
mejor conducta funcional. Tanto más, si se considera la
necesidad de lograr que la situación descrita encuentre
los canales de solución adecuados para hacer más
célere, ef‌i ciente y ef‌i caz el servicio de impartición de
justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 660-
2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y
Escalante Cárdenas, en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.

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