RESOLUCION N° 1033-2013-JNE - Declaran nulo acuerdo de concejo y lo actuado en procedimiento hasta la presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2013
El Peruano
Sábado 7 de diciembre de 2013
508688
11. En ese extremo, queda claramente establecido que
han existido un conjunto de contratos de compraventa, de
arrendamiento y de locación de servicios cuyo contenido
lo constituyen las obligaciones a las que ambas partes
se comprometieron recíprocamente, es decir, transferir
y arrendar diversos bienes, y prestar servicios a la
Municipalidad Distrital de Imperial en los eventos antes
mencionados. Se constata, por lo tanto, la disposición de
caudales municipales, los mismos que constituyen bienes
de carácter edil, conforme al artículo 56, numeral 4, de
la LOM, cumpliéndose, de esta manera, con el primer
elemento para verif‌i car la infracción del artículo 63 de la
LOM.
12. El segundo elemento para verif‌i car la infracción del
artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación
de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la
municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en
el considerando primero de la presente resolución.
13. Al respecto, corresponde acreditar que Eddy César
del Mazo Tello haya actuado como transferente, arrendador
o prestador de servicios en su calidad de persona natural,
por interpósita persona o a través de un tercero con quien
el alcalde tuviera un interés propio o directo, a f‌i n de probar
que los pagos realizados a los diversos proveedores
fueron derivados en benef‌i cio del alcalde. Sin embargo,
estos supuestos quedan descartados, toda vez que en
autos no obra documento alguno que pruebe, de manera
fehaciente, que Eddy César del Mazo Tello actuara en
calidad de transferente, arrendador o locador de servicios
en alguno de los citados supuestos. Al no cumplirse con
el segundo elemento, carece de objeto continuar con el
análisis del tercero.
c. Respecto del supuesto pago al abogado Juan
Agip Uriarte con fondos municipales, para que asesore
al alcalde en un procedimiento de suspensión
14. De una revisión del Expediente Nº J-2013-00107,
en el cual se tramitó la apelación que interpuso el alcalde
Eddy César del Mazo Tello contra el acuerdo de concejo
que declaró su suspensión en el cargo, se verif‌i ca que el
20 de febrero de 2013 el citado burgomaestre presentó
un escrito que fue autorizado por el abogado Juan Agip
Uriarte, identif‌i cado con registro del Colegio de Abogados
de Lima Nº 28407. Por otro lado, a fojas 330 de los
presentes autos corre la copia fedateada del recibo por
honorarios profesionales Nº 000289, por la suma de
S/. 300,00, de fecha 8 de marzo de 2013, emitido por
dicho letrado al alcalde, por concepto de redacción y
presentación del citado escrito.
15. Del análisis de los actuados en el presente
expediente no se ha acreditado la existencia de un
contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo
se evidencia que el burgomaestre celebró un contrato y
realizó el pago respectivo por el servicio de defensa legal,
de carácter privado, con el abogado Juan Agip Uriarte. En
ese sentido, considerando, además, que el criterio antes
expuesto ya había sido formulado en la Resolución Nº
1099-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral concluye
que, al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece
de objeto continuar con los dos restantes.
16. En resumidas cuentas, de los presentes autos
no se aprecia que Eddy César del Mazo Tello, alcalde
distrital de Imperial, incurriera en las causales de vacancia
de nepotismo y restricciones de contratación que se
le imputan. No obstante, se estima conveniente remitir
los actuados a la Contraloría General de la República,
a efectos de que esta evalúe los hechos materia del
presente caso y proceda de acuerdo a sus atribuciones
y establezca, de ser el caso, la responsabilidad a que
hubiera lugar.
17. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito
valorando de manera conjunta los medios probatorios
contenidos en autos, este órgano colegiado concluye
que el alcalde Eddy César del Mazo Tello no ha incurrido
en las causales de vacancia previstas en el artículo 22,
numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 63, de
la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser
amparado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Eddy César del Mazo Tello
y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo
Nº 167-2013-CMDI, que declaró infundado el recurso
de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de
Concejo Nº 132-2013-CMDI, que a su vez declaró fundada
la solicitud de vacancia de aquel en el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete,
departamento de Lima, por las causales establecidas
en los artículos 22, numerales 8 y 9, en concordancia
con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar
FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto
por Eddy César del Mazo Tello contra el Acuerdo de
Concejo Nº 132-2013-CMDI, e INFUNDADA la solicitud
de vacancia del citado burgomaestre, formulada por Julio
Felipe Ojeda Luyo.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de todo lo actuado
a la Contraloría General de la República, para que se
pronuncie de acuerdo con sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1024751-2
Declaran nulo acuerdo de concejo y
lo actuado en procedimiento hasta
la presentación de solicitud de
declaratoria de vacancia de regidor
de la Municipalidad Distrital de
Sondorillo, provincia de Huancabamba,
departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1033-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00637
SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURA
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Rodil Álex Velásquez
Peña, regidor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo,
provincia de Huancabamba, departamento de Piura,
contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS, del 22
de abril de 2013, que declaró infundado su recurso de
reconsideración, presentado en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 004-2013-MDS, de fecha 22 de marzo de
2013, que aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia
formulada por Julio Armando García Velásquez, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Sondorillo, en su contra, por
la causal de inconcurrencia injustif‌i cada a tres sesiones
ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante
tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Mediante escrito del 22 de noviembre de 2012 (fojas
12), Julio Armando García Velásquez, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sondorillo, solicitó la vacancia

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