RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 225-2012-CE-PJ - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012 480479
ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción
cometida, se advierte que ésta reviste una considerable
gravedad, debido a la vulneración del Principio de
Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a
las contrataciones públicas y que, junto a la fe pública,
constituyen bienes jurídicos merecedores de protección
especial, pues son los pilares que sostienen las relaciones
entre la Administración Pública y los administrados.
33. Asimismo, se considera que el daño causado surge
con la sola conf‌i guración de la causal tipif‌i cada como
sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer
causales de aplicación de sanción, supone que su
realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los
f‌i nes de la Entidad.
34. En lo que concierne a las condiciones del infractor,
abona a favor de la empresa MEDICAL BUSSINES S.A.C.,
el no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades
por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas
por la normativa de contrataciones, por otro lado, la
empresa G Y D REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C.
cuenta con antecedentes de haber sido sancionada en
anterior oportunidad.
35. En lo que concierne a la conducta procesal de
las infractoras, es necesario tener presente que no han
presentado sus descargos en el presente procedimiento
administrativo sancionador.
36. Resulta importante traer a colación el Principio de
Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, por medio del cual las decisiones
de la autoridad administrativa que impongan sanciones
o establezcan restricciones a los administrados deben
adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y
manteniendo debida proporción entre los medios a emplear
y los f‌i nes públicos que deba tutelar, a f‌i n que respondan
a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su
cometido.
37. En consecuencia, en atención a los criterios para
graduar la sanción anteriormente acotada, corresponde
imponer a la empresa G Y D REPRESENTACIONES
MEDICAS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación
temporal en sus derechos para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado por el período de treinta
(30) meses, asimismo corresponde imponer a la empresa
MEDICAL BUSSINES S.A.C., sanción administrativa de
inhabilitación temporal en sus derechos para participar en
procesos de selección y contratar con el Estado por el
período de veinte (20) meses.
38. Finalmente, para efectos de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 281º de Decreto Supremo
Nº 138-2012-EF, que modif‌i ca el Decreto Supremo Nº
184-2008-EF, se precisa que la fecha de la comisión de
la infracción imputada al Contratista, tipif‌i cada en el literal
b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, fue el 4 de
agosto del 2011.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe del Vocal Ponente Héctor Marín Inga Huamán
y la intervención de los Vocales María Hilda Becerra
Farfán y Adrián Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo
a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la
Resolución ʋ 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio
de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los
artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y
Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial
ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego
de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa G Y D
REPRESENTACIONES MEDICAS S.A.C., con
inhabilitación temporal por el periodo de treinta (30) meses
en sus derechos de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, por la comisión de la infracción
tipif‌i cada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, la cual
entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de
notif‌i cada la presente Resolución.
2. SANCIONAR a la empresa MEDICAL BUSSINES
S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de veinte
(20) meses en sus derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la comisión de
la infracción tipif‌i cada en el literal i) del artículo 51 de la
Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil
siguiente de notif‌i cada la presente Resolución.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de ley.
4. Poner la presente Resolución en conocimiento del
Ministerio Público para que, en mérito de sus atribuciones,
adopte las medidas que estime pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
INGA HUAMÁN.
BECERRA FARFÁN.
VARGAS DE ZELA.
“Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del
Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”
874816-11
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones de la
Gerencia General del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 225-2012-CE-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2012
VISTO:
El Of‌i cio Nº 2534-2012-GG-PJ cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, por el cual propuesta de
modif‌i cación del Reglamento de Organización y Funciones
de la mencionada dependencia administrativa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº
278-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011, se aprobó
el actual Reglamento de Organización y Funciones de la
Gerencia General del Poder Judicial.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 050-
2011-P-PJ, de fecha 25 de enero de 2011, la Presidencia
del Poder Judicial delegó en la Gerencia de Administración
y Finanzas de la Gerencia General, entre otras facultades,
la suscripción de los contratos provenientes de Procesos
de Selección por Adjudicación Directa Selectiva y de ser
el caso de aquellos que deriven de Adjudicaciones de
Menor Cuantía.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa Nº 165-2012-CE-PJ, del 20 de agosto del
año en curso, se aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías
de Información del Poder Judicial - Periodo 2012 - 2016,
el mismo que contempla nuevas denominaciones y
funciones para las unidades orgánicas de la Gerencia de
Informática.
Cuarto. Que de acuerdo a la Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada
por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01, las
Unidades Ejecutoras deben asegurar que los Proyectos

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