RESOLUCION N° 474-2012-CONAFU - Aprueban Reglamento de Ratificación y Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU y Tabla de Calificación para el Proceso de Promoción y Ratificación de Docentes Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU
Fecha de disposición | 13 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2013 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 13 de febrero de 2013 487963
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Aprueban Reglamento de Ratificación
y Promoción de Docentes Ordinarios
para Universidades Públicas bajo
competencia del CONAFU y Tabla
de Calificación para el Proceso de
Promoción y Ratificación de Docentes
Ordinarios en Universidades Públicas
bajo competencia del CONAFU
RESOLUCIÓN Nº 474-2012-CONAFU
Lima, 6 de setiembre de 2012
VISTO: El Proyecto - Reglamento de Ratifi cación y
Promoción de Docentes Ordinarios para Universidades
Públicas y el Acuerdo Nº 589-2012-CONAFU de la Sesión
Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de
setiembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:
Elaborar la reglamentación que señale los requisitos,
procedimientos y plazos, para la autorización provisional
o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las
Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización
provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto
del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-
CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente
señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar
y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos
específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y
plazas de todos los procesos administrativos necesarios
para el cumplimiento de sus atribuciones”;
Que, las Universidades Públicas bajo competencia del
CONAFU cuentan con Docentes Ordinarios y en atención
a los derechos de dichos docentes, se hace necesaria la
Aprobación al Reglamento de Ratifi cación y Promoción de
Docentes Ordinarios para Universidades Públicas.
Que, en sesión extraordinaria de fecha 06 de
setiembre de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo
Nº589-2012-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar
el Reglamento de Ratifi cación y Promoción de Docentes
Ordinarios para Universidades Públicas.
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d)
y e) del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Ratifi cación y Promoción de Docentes Ordinarios para
Universidades Públicas bajo competencia del CONAFU,
que consta de X capítulos, 55 artículos, 04 disposiciones
transitorias y 06 disposiciones fi nales.
Artículo Segundo.- APROBAR la Tabla de Califi cación
para el Proceso de Promoción y Ratifi cación de Docentes
Ordinarios en Universidades Públicas bajo competencia
del CONAFU.
Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente
JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO DE RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE
DOCENTES ORDINARIOS PARA UNIVERSIDADES
PÚBLICAS BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU
CAPÍTULO I
BASE LEGAL
Artículo 1º.- El presente Reglamento se sustenta en:
• Ley Universitaria, Ley N° 23733 y sus
modifi caciones.
• Ley de creación del CONAFU, Ley N° 26439 y sus
Reglamentos
N° 27444
• Decreto de Urgencia Nº 033-2005
• Estatuto de la Universidad
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como
fi nalidad ser el instrumento legal que norma los procesos
y procedimientos académicos y administrativos, para
la ratifi cación y/o ascenso de docentes ordinarios
en las Universidades Públicas con Autorización de
Funcionamiento Provisional bajo competencia del
CONAFU, de conformidad con los dispositivos legales
establecidos.
Artículo 3º.- La normatividad específi ca contenida en
el presente Reglamento está orientada al cumplimiento de
los objetivos siguientes:
a) Proporcionar a las Universidades Públicas con
Autorización de Funcionamiento Provisional bajo
competencia del CONAFU un instrumento normativo que
contenga criterios técnico-legales para una correcta y
oportuna aplicación del proceso de ratifi cación y ascenso
de los Docentes Universitarios.
b) Constituir un instrumento de evaluación del
desenvolvimiento académico del docente nombrado, en
las funciones de enseñanza, investigación, proyección
social, capacitación permanente, producción intelectual
y labor administrativa para efectos de la ratifi cación y
posterior ascenso de categoría.
Artículo 4º.- Las disposiciones emitidas en el
presente Reglamento y sus efectos alcanza a todos los
docentes ordinarios de cualquier régimen de dedicación
de las Universidades Públicas con Autorización de
Funcionamiento Provisional bajo competencia del
CONAFU, sujetos al proceso de evaluación para
ratifi cación y/o ascenso.
Artículo 5º.- Los profesores principales son nombrados
por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares
por cinco o tres años respectivamente. Al vencimiento de
éstos períodos son ratificados, promovidos o separados de
la docencia por la Comisión Organizadora o de Gobierno,
según sea el caso, previo al proceso de evaluación que
determina el Estatuto.
Artículo 6º.- Toda promoción de una categoría a otra
está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el
ejercicio presupuestal siguiente.
Artículo 7º.- Las categorías académicas, para ascenso
de profesores ordinarios son: Principal y Asociado. Los
requisitos generales para cada una de estas categorías,
se detalla a continuación:
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