DECRETO SUPREMO N° 001-2012-MINAM - Aprueban el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de junio de 2012
469070
Piura-Huancabamba, son responsables de supervisar
el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente
Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a
la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos
Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
806711-2
AMBIENTE
Aprueban el Reglamento Nacional para
la Gestión y Manejo de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, modif‌i cada por Decreto Legislativo Nº
1065, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 057-2004-PCM, se regula la gestión y manejo de los
residuos sólidos en el país;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos establece
derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades
de la sociedad en su conjunto, para asegurar la gestión y
manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización,
prevención de riesgos ambientales y protección de la
salud y el bienestar de la persona humana;
Que, la citada norma asimismo establece que la gestión
y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente
por lineamientos de política que podrán ser exigibles
programáticamente en función de las posibilidades
técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento;
Que, el numeral 3) del artículo de la Ley N° 27314,
modif‌i cado por Decreto Legislativo N° 1065, establece
como un lineamiento de política para la gestión de los
residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de
responsabilidad compartida y de manejo integral de los
residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición
f‌i nal, a f‌i n de evitar situaciones de riesgo e impactos
negativos en la salud humana y el ambiente, sin perjuicio
de las medidas técnicamente necesarias para el manejo
adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema
comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida
de las empresas que producen, importan y comercializan
bienes de consumo masivo y que, consecuentemente,
contribuyen a la generación de residuos en una cantidad
importante o con características de peligrosidad;
Que, asimismo, el numeral 6) del artículo 4° de la
referida Ley consigna como política, el fomentar sexto
lineamiento de política contenido en la Ley General de
Residuos Sólidos, modif‌i cada por Decreto Legislativo
Nº 1065, consigna fomentar el reaprovechamiento de
los residuos sólidos y la adopción complementaria de
prácticas de tratamiento y adecuada disposición f‌i nal;
Que, los aparatos eléctricos y electrónicos son
bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a
un crecimiento signif‌i cativo, lo que implica la generación
de una cantidad considerable de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
Que, en la actualidad el manejo de los RAEE es
inadecuado, al ser dispuestos como residuos urbanos
en rellenos sanitarios o botaderos de residuos sólidos
o reciclados informalmente de forma inadecuada,
constituyéndose en un riesgo para la salud de las personas
y para el ambiente. Sin embargo, los mismos contienen
componentes valiosos que pueden ser recuperados en
lugar de perderse en los rellenos sanitarios o botaderos
de residuos sólidos, y cuyo manejo adecuado brinda
oportunidades de trabajo en sus etapas de recolección,
tratamiento y disposición f‌i nal;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
establece como su función general el diseñar, establecer,
ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el literal k) del artículo 7º del mencionado
Decreto Legislativo establece como una de las funciones
específ‌i cas del Ministerio del Ambiente promover y
coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la
protección de la calidad del aire y el control del ruido y de
las radiaciones no ionizantes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Nacional
para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos
Apruébese el Reglamento Nacional para la Gestión
y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos que consta de cinco (5) Títulos, veintiún (21)
Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales
y Transitorias y cinco (5) Anexos, que forman parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
REGLAMENTO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE APARATOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivos
1. Establecer un conjunto de derechos y obligaciones
para la adecuada gestión y manejo ambiental de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de
las diferentes etapas de manejo: generación, recolección,
transporte, almacenamiento, tratamiento, reaprovechamiento
y disposición f‌i nal, involucrando a los diferentes actores en
el manejo responsable, a f‌i n de prevenir, controlar, mitigar y
evitar daños a la salud de las personas y al ambiente.
2. Establecer las responsabilidades de los actores
involucrados en el manejo de los RAEE y que los
productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE),
para que conjuntamente con las municipalidades, los
operadores de RAEE y consumidores o usuarios de AAE,
asuman algunas etapas de este manejo, como parte de
un sistema de responsabilidad compartida, diferenciada
y con un manejo integral de los residuos sólidos, que
comprenda la responsabilidad extendida del productor
(REP), y cuyo funcionamiento como sistema se regula a
través del presente Reglamento.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Este Reglamento es de aplicación a toda persona
natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio
nacional, que realice actividades y acciones relativas a la
gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos (RAEE), en la etapa post-consumo de los
aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).
Los RAEE sujetos al presente Reglamento son los
residuos de AEE categorizados según lo establecido por
la normativa de la Comunidad Económica Europea y que
están detallados en el Anexo 2.

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