DECRETO SUPREMO N° 002-2012-MIDIS - Declaran en evaluación y reorganización los programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Fecha de disposición24 Enero 2012
Fecha de publicación24 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de enero de 2012 459697
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Declaran en evaluación y reorganización
los programas del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e
Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, y
el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende
a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de
gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas
nacionales en materia de promoción del desarrollo social,
la inclusión y la equidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 de
la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social es el organismo rector de las políticas nacionales
de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva
y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en
todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas
nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e
inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las
desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales,
en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la
política social universal regular; en sentido análogo,
el literal a) del artículo 8 de la citada ley establece que
el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce la
rectoría de las políticas de desarrollo e inclusión social a
nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de
descentralización;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 6 de la Ley
Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
realiza el seguimiento y evaluación del desempeño y
logros alcanzados por las políticas, planes y programas
en materia de desarrollo e inclusión social, en los
niveles nacional, regional y local, y toma las medidas
correspondientes; asimismo, el literal f) del artículo 8 de
la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social supervisa y evalúa el impacto de los
programas sociales a nivel intergubernamental;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley Nº 29792, las políticas de desarrollo económico y
social tienen su fundamento en los principios de igualdad
de oportunidades, calidad y efectividad, entre otros; en el
mismo sentido, los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
establecen que el proceso de modernización de la gestión
del Estado tiene como f‌i nalidad fundamental la obtención
de mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos,
para lo cual, entre otras acciones, prioriza la labor de
desarrollo social en benef‌i cio de los sectores menos
favorecidos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
X de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, concordante con el artículo 4 de la Ley
Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, las políticas de gasto público vinculadas a
los f‌i nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta
la situación económica-f‌i nanciera y el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad macrof‌i scal, siendo ejecutadas
mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a
resultados, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia, economía y calidad;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado
en concordancia con los principios de igualdad de
oportunidades, calidad y efectividad previstos en el artículo
5 de la Ley Nº 29792, la Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado y la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, ha previsto entre sus funciones
la evaluación de la calidad de las prestaciones a cargo
de los programas y proyectos bajo el ámbito de su
competencia, y la evaluación y el seguimiento de las
políticas de desarrollo e inclusión social en todos los
niveles de gobierno para contribuir con la mejora de fa
ef‌i cacia, calidad y ef‌i ciencia de los programas y las
políticas de desarrollo e inclusión social;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29792 dispuso la adscripción, al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Programa Nacional
Wawa Wasi, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Pensión 65, el Programa Nacional Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES, y el Programa
Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS,
entre otros; los cuales quedaron formalmente adscritos
al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del
1º enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la
Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final
Que, en el marco del proceso de adscripción de los
mencionados programas, como consecuencia de la
transferencia de información al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social efectuada durante la última semana del
año 2011, se recibió diferentes informes sobre la calidad
y la ef‌i cacia de las prestaciones y actividades de carácter
temporal ejecutadas por los mencionados programas
a favor de sus diversos usuarios, así como sobre datos
relevantes respecto de la conformación, estructura y
organización de éstos;
Que los programas indicados tienen entre sus usuarios
a grupos sociales especialmente vulnerables que, por
mandato constitucional, deben contar con la protección
de la comunidad y el Estado;
Que, en mérito de los considerandos anteriores, se
torna urgente la inmediata evaluación de la calidad y
efectividad del conjunto de prestaciones y actividades
de carácter temporal ejecutadas a favor de sus usuarios
por los programas formalmente adscritos al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se torna urgente
evaluar su actual estructura, conformación y organización,
a f‌i n de lograr que éstas sean las idóneas para la
adecuada ejecución de las prestaciones y actividades de
carácter temporal a su cargo, en el marco de los principios
establecidos en la Ley Nº 29792;
Que, los procesos de evaluación y reorganización
no deben afectar la atención de los usuarios de los
programas, pero tampoco impedir la inmediata adopción
de las acciones destinadas a optimizar las prestaciones y
actividades de carácter temporal cuya necesidad pudiera
inferirse como consecuencia de dichos procesos;
Que, según lo establecido en el numeral 2 del artículo
los programas son creados para atender un problema
o situación crítica, o implementar una política pública
específ‌i ca; asimismo, dicha norma ha establecido que
solo por excepción la creación de un programa conlleva
a la formación de un órgano o unidad orgánica en una
entidad;
Que, de lo indicado precedentemente, se inf‌i ere
la naturaleza temporal de los programas, debiéndose
interpretar de acuerdo con esta naturaleza la
transferencia de facultades y potestades, vinculadas
con la ejecución de programas, realizada a favor de los
gobiernos regionales y locales en el marco del proceso
de descentralización; asimismo, en la interpretación
de dicha transferencia, debe considerarse el rol del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como
organismo rector de las políticas de desarrollo e
inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del
marco del proceso de descentralización;
Que, en virtud de los considerandos anteriores, y
habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de
manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social la función de realizar el seguimiento y evaluación
del desempeño y logros alcanzados por las políticas,
planes y programas en materia de desarrollo e inclusión
social, resulta necesario autorizar a dicho Ministerio a que
evalúe la continuidad de los referidos programas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; y, la

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