RESOLUCION SUPREMA N° 666-2012-DE/ - Autorizan al Ministro de Defensa disponer la contratación conjunta de servicios de asesoría especializada, representación legal y supervisión legal en el Caso judicial WASS seguido en Italia

Fecha de disposición16 Diciembre 2012
Fecha de publicación16 Diciembre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2012
480982
Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
879051-2
DEFENSA
Autorizan al Ministro de Defensa
disponer la contratación conjunta de
servicios de asesoría especializada,
representación legal y supervisión legal
en el Caso judicial WASS, seguido en
Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 666-2012-DE/
Lima, 15 de diciembre de 2012
VISTO:
El Informe N° 001-2012-PAH-Caso WASS del
Procurador Público Ad Hoc; los Of‌i cios RE (LEG/OCJ)
Nº 2-20-A/41 y RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/71 de la Of‌i cina
de Cooperación judicial del Ministerio de Relaciones
Exteriores; y el Informe Legal Nº 3551-2012-MINDEF/
OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2012, de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de los intereses del Estado está
a cargo de los Procuradores Públicos y que, mediante el
Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, con la f‌i nalidad de fortalecer, unif‌i car
y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito
local, regional, nacional, supranacional e internacional,
en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional,
órganos administrativos e instancias de similar naturaleza,
arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley del
Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la
defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional
extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público
Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo
delegar el ejercicio de la defensa en los abogados
extranjeros contratados para tal f‌i n, en cuyo caso
coadyuvará a la misma;
Que, el Ministerio de Defensa requiere de la
contratación de quienes estén en capacidad de brindarles
asesoría especializada y representación legal que
coadyuve con la defensa de los derechos e intereses del
Estado peruano en la República de Italia, en el proceso
denominado WASS, seguido en el Juzgado Ordinario de
Livorno - Italia; así mismo, dada la complejidad del referido
proceso, es necesario contratar a un supervisor que
garantice la ef‌i ciente ejecución de los servicios legales a
ser contratados;
Que, el referido caso comprende el giro de los
siguientes procesos: 1) Proceso Principal, en el cual la
Whitehead Moto Fides de Italia, actualmente Whitehead
Alenia Sistemi Subacquei S.p.A - WASS, demanda al
Ministerio de Defensa del Perú, al Banco de la Nación
del Perú; y, al Banco Nazionale Di Laboro de Italia, la
resolución del contrato por presunto incumplimiento del
Estado; además del pago de una indemnización por
supuestos daños y perjuicios ascendentes a la suma de
50´092,205.00 Euros y, exige además la entrega de 104
pagarés para que sean ejecutados (Proceso N° 4518-
2009); 2) Proceso Ejecutivo, la WASS ha demandado al
Banco de la Nación del Perú, exigiendo que se emita una
Orden de Pago por diez pagarés por 4´370,357.76 Euros
(Proceso N° 3178-2009); 3) Proceso de Oposición a la
Ejecución (Proceso 1293-2010); 4) Proceso de Urgencia
- Inmovilización de Garantía (Proceso N° 2654-2009); 5)
Proceso Cautelar - Secuestro de Pagarés (Proceso N°
3188-2009); y, 6) Proceso Penal Querella (Proceso N°
2267-2010), recientemente concluido con el archivamiento
def‌i nitivo ordenado por la Fiscalía;
Que, en el Caso WASS el Banco de la Nación viene
siendo patrocinado por Legance Studio Legale Associato,
hecho que convierte en imprescindible la necesidad que
el Estado peruano cuente con una defensa legal única
que garantice de manera armónica la salvaguarda de sus
intereses;
Que, sin perjuicio de lo expresado en el Considerando
precedente, resulta conveniente asegurar la contratación
de un Supervisor Legal quien, dada la complejidad del
Proceso, asegure el cumplimiento de las obligaciones
contractuales de Legance Studio Legale Associato,
encargado de brindar asistencia y representación legal al
Ministerio de Defensa;
Que, el abogado Lello Spoletini, conoce la complejidad
del proceso, pues ha brindado asistencia legal gratuita
en las audiencias del 29 de marzo y del 17 de mayo de
2012, Expedientes: 4518-2009 y 1293-2010; hecho que lo
convierte en el profesional idóneo para prestar al Estado
peruano el servicio de Supervisión legal en al Caso
WASS;
Que, el artículo 35º del Decreto Supremo Nº 017-
2008-JUS dispone el trámite para la contratación de los
abogados extranjeros; que el Ministerio de Relaciones
Exteriores mediante Of‌i cios RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/41
y RE (LEG/OCJ) Nº 2-20-A/71, ha remitido las referencias
de quienes estaban interesados en brindarnos sus
servicios de asistencia legal; que el señor Procurador
Público Ad Hoc en su Informe N° 001-2012-PAH-Caso
WASS indica que Legance Studio Legale Associato y
el Abogado Spoletini poseen cabal conocimiento de los
procesos que giran en el Caso WASS, que ambos han
manifestado expresamente su intención de brindarnos
sus servicios profesionales e incluso, su no objeción
a suscribir un contrato conjunto, por lo que considera
pertinente y oportuna la contratación de los servicios
de Asesoría Especializada y Representación Legal del
estudio de abogados Legance Studio Legale Associato,
con domicilio en Vía XX Settembre, 5 00187 - Roma
- Italia, representado por el señor Giovanni Nardulli y,
los servicios de Supervisión Legal del abogado italiano
Lello Spoletini, con domicilio en Via Cristina 2 (Palazzo
Malspina) 00196 Roma - Italia, en ambos casos hasta que
f‌i nalice la primera instancia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima
Primera Disposición Complementaria y Transitoria
del TUO de la “Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento”, aprobado por D.S. N° 034-2012-EF;
modif‌i cada por la Segunda Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la “Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año Fiscal 2012”, Ley N° 29814 y la
Exposición de Motivos de la referida Ley, se ha autorizado
a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas para
que atienda las costas procesales, así como los gastos
de asesoría legal especializada para la defensa de la
República del Perú que requiera el procurador público
ad hoc designado en los procesos judiciales iniciados por
la operación de endeudamiento externo dispuesta por el
Decreto Legislativo N° 463; y, al Ministerio de Justicia se
le ha encargado cautelar que se realicen los respectivos
procedimientos de contratación previstos por la normativa
de la materia que resulten aplicables, debiendo presentar
a la citada Dirección General los documentos que
sustenten los gastos y costas procesales antes señaladas;
precisando f‌i nalmente que las citadas autorizaciones se
extienden hasta que culminen los respectivos procesos
judiciales;
Que, corresponde emitir la respectiva resolución
suprema que autorice al Ministerio de Defensa a suscribir
el contrato conjunto por los servicios de Asesoría
Especializada y Representación Legal con Legance
Studio Legale Associato por 80,000 € (Honorario) y 10,000
€ (Honorario de Éxito) y, con el Abogado Lello Spoletini
para que brinde el servicio de Supervisión por 20,000 €,
en ambos casos hasta que f‌i nalice la primera instancia
del proceso;
Que, estando próxima la siguiente audiencia del
Caso WASS (10.01.13), resulta necesario suscribir

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR