RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009-2012-CE-PJ - Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2012

Fecha de disposición27 Enero 2012
Fecha de publicación27 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 27 de enero de 2012
459894
verificar que los pasajes referidos en el párrafo anterior
y demás gastos de viaje, no se encuentren cubiertos
por los organizadores del evento internacional u otra
entidad.
3.2 Disposiciones sobre servicios de telefonía móvil,
comunicaciones personales y canales múltiples de
selección automática
El gasto mensual por servicios de telefonía móvil,
servicio de comunicaciones personales (PCS) y
servicio de canales múltiples de selección automática
(troncalizado), no podrá exceder el monto resultante de
la multiplicación del número de equipos por Doscientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200.00). Considérese dentro
del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así
como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
La Intendencia Nacional de Administración adoptará las
medidas de control necesarias para el cumplimiento de
esta disposición.
No podrá asignarse más de un equipo por persona,
salvo para el caso de operativos especiales debidamente
sustentados por el área usuaria, o para el caso de
emergencias y prevención de desastres, siempre que
la Of‌i cina de Seguridad justif‌i que dicha necesidad,
mediante el informe técnico correspondiente. El gasto
de los equipos adicionales no se tendrá en cuenta para
f‌i nes del cómputo previsto en el primer párrafo del
presente numeral.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes también
será de aplicación cuando se asignen equipos conforme a
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT.
El Superintendente Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria y los Superintendentes
Nacionales Adjuntos podrán tener asignados, por
necesidad de servicio, dos (2) equipos. El gasto de los
equipos asignados a dichos funcionarios no se tendrá
en cuenta para f‌i nes del cómputo previsto en el primer
párrafo del presente numeral.
3.3 Disposiciones respecto de la adquisición de
vehículos automotores
Queda prohibida la adquisición de vehículos
automotores, salvo en los casos de reposición por
pérdida total del vehículo, las adquisiciones que se
realicen para la consecución de objetivos institucionales
y para la renovación de vehículos que tengan una
antigüedad igual o superior a diez (10) años o hayan
cumplido 150,000 kilómetros de recorrido en el caso
de vehículos destinados a funciones operativas
calificadas como tales por la Intendencia Nacional de
Administración, o 225,000 kilómetros de recorrido en
el caso de vehículos destinados a funciones distintas,
lo que ocurra primero.
Artículo 4°.– Medidas en materia de modif‌i caciones
presupuestarias
A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones”
no puede ser habilitadora de otras partidas.
Prohíbanse las modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel funcional programático con cargo a la Genérica de
Gastos Adquisición de Activos No Financieros, inversiones
y otros gastos de capital, con el objeto de habilitar recursos
para la contratación de personas bajo el Régimen Especial
de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. La
misma restricción es aplicable a las partidas de gasto
vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales
tampoco pueden ser objeto de modif‌i cación presupuestaria
para habilitar recursos destinados al f‌i nanciamiento de
contratos CAS no vinculados a dicho f‌i n.
Los créditos presupuestarios destinados al pago de
las cargas sociales no pueden ser destinados a otras
f‌i nalidades, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
746467-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2012
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 009-2012-CE-PJ
Lima, 17 de enero de 2012
VISTO:
El Of‌i cio N° 086-2012-GG/PJ cursado por el Gerente
General del Poder Judicial, mediante el cual remite
propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles
Judiciales para el ejercicio gravable 2012.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la potestad de administrar justicia emana
del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a través
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y
a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la
Constitución Política del Estado. Asimismo, el artículo
139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental se
establece el Principio de Gratuidad de la Administración
de Justicia para las personas de escasos recursos
económicos; principio que no puede hacerse extensivo
indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta
situación.
Segundo. Que asimismo, el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, modif‌i cado por Ley
Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia
es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y
multas establecidas por dicho Código y por disposiciones
administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que dentro del marco de la norma acotada es
necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de
conformidad con los principios jurídicos que los sustentan
y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios
técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la
actividad procesal.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa
N° 093-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” con fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el
cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable 2010; la misma que se prorrogó su vigencia
para el año 2011 con Resolución Administrativa N°442-
2010-CE-PJ.
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el día 21 de
diciembre de 2011, se determina el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del
año 2012 en la suma de S/. 3,650.00 (tres mil seiscientos
cincuenta y 00/100 nuevos soles).
Sexto. Que para la aplicación de las cuantías de los
Aranceles Judiciales, se f‌i ja la Unidad de Referencia
Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende
a la suma de S/. 365.00 (trescientos sesenta y cinco y
00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año
2012.
Sétimo. Que solamente están afectos al pago de
Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la
presente resolución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 043-
2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, en uso de sus atribuciones conferidas por el

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