RESOLUCION N° 8904-2012 - Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. la conversión de oficina especial a agencia ubicada en el departamento de Cusco

Fecha de disposición23 Diciembre 2012
Fecha de publicación23 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012
481911
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 289-2012-EF.- Se modif‌i ca el Decreto Supremo
N° 047-2011-EF, Reglamento de la Ley N° 29623, Ley
que promueve el f‌i nanciamiento a través de la Factura
Comercial 481913
D.S. N° 290-2012-EF.- Fijan Remuneración Íntegra
Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial
en el marco de la Ley N° 29944 481914
D.S. N° 291-2012-EF.- Aprueban Escala Remunerativa
del personal del Ministerio de Cultura comprendido en el
régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N°
728 481914
D.S. N° 292-2012-EF.- Aprueban Escala de Incentivo
Laboral del Ministerio de Cultura - Administración General
481915
D.S. N° 293-2012-EF.- Aprueban actualización de Tablas
Aduaneras aplicables a la importación de productos
incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se
ref‌i ere el D.S. N° 115-2001-EF 481916
D.S. N° 294-2012-EF.- Aprueban nueva Escala
Remunerativa del personal de la Autoridad Nacional del
Agua - ANA comprendido en el régimen laboral regulado
D.S. N° 295-2012-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012 a favor de Unidades Ejecutoras de Salud
de Gobiernos Regionales y Organismos Públicos del
Ministerio de Salud 481925
D.S. N° 296-2012-EF.- Aprueban disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento de la asignación
especial que puede percibir el personal que realice
funciones de investigación en los institutos, organismos y
centros de investigación del Estado 481927
D.S. N° 297-2012-EF.- Aprueban Escala Remunerativa del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
481929
D.S. N° 298-2012-EF.- Aprueban Escala Remunerativa
del personal del Ministerio del Ambiente comprendido en
el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N°
728 481929
D.S. N° 299-2012-EF.- Aprueban nueva Escala
Remunerativa del personal del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto
Legislativo N° 728 481930
DD.SS. N°s. 300 y 301-2012-EF.- Autorizan Transferencias
de Partidas a favor de los pliegos Ministerio del Interior
y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 481931
R.M. N° 699-2012-EF/15.- Aprueban Índices de
Distribución de la Regalía Minera correspondientes al
mes de noviembre de 2012 481934
R.M. N° 705-2012-EF/43.- Crean Comisión encargada
del Concurso Público para la cobertura de plazas
vacantes para designación de cargos en el Tribunal
Fiscal 481953
R.D. N° 010-2012-EF/63.01.- Aprueban Anexo CME 12 de
la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 y Nuevos
Lineamientos de Inversión para Reducir la Desnutrición
Crónica Infantil en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública 481954
INTERIOR
D.S. N° 003-2012-IN.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del
Interior 481964
PRODUCE
R.D. N° 003-2012-PRODUCE/DGP.- Aprueban formatos
de Rendición de Cuentas y fecha de remisión del primer
reporte a cargo de titulares de permisos de pesca de las
embarcaciones de menor y mayor escala, establecimientos
de procesamiento pesquero para consumo humano
directo y establecimientos industriales pesqueros para
consumo humano indirecto 481965
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 056-2012-RE.- Decreto Supremo que modif‌i ca el
Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
481966
R.S. N° 289-2012-RE.- Nombran Cónsul General del
Perú en París, República Francesa 481968
R.S. N° 290-2012-RE.- Dan por terminadas las funciones
de Cónsul Honorario del Perú en Bilbao, Reino de España
481968
R.S. N° 291-2012-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce
a Cónsul del Ecuador en Piura 481968
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 4564-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Asociación Civil “Master School” para funcionar como
Escuela de Conductores Profesionales 481969
R.D. N° 4933-2012-MTC/15.- Autorizan funcionamiento
de Auto Gas Tank S.A.C. como taller de conversión a gas
natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia y
departamento de Lima 481971
Sumario
Año XXIX - Nº 12303
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012
481912
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RR. N°s. 126, 127, 128, 129 y 130-2012/CNB-INDECOPI.-
Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas
sobre documentación, toallas sanitarias, ensayos no
destructivos, papeles y cartones, equipo de riego agrícola
y otras 481972
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 237-2012-CE-PJ.- Aprueban “Ficha
Técnica para la Realización del Primer Piloto de Medición
del Desempeño Jurisdiccional en el Marco de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo” 481978
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8904-2012.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y
Crédito CREDINKA S.A. la conversión de of‌i cina especial
a agencia ubicada en el departamento de Cusco 481978
Res. N° 9256-2012.- Rectif‌i can la Res. N° 8904-2012
mediante la cual se autorizó la conversión de of‌i cina
especial a agencia ubicada en el departamento de Cusco
481979
Res. N° 9349-2012.- Autorizan a Financiera Uno S.A.
la apertura de of‌i cinas especiales permanentes en los
departamentos de Piura y Huánuco 481979
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AYACUCHO
R.D. N° 057-2012-GRA/GG-GRDE-DREMA.- Disponen
publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en setiembre y octubre de 2012 481979
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Res. N° 1273-2012-GRL-P.- Convocan a concurso público
de méritos para nombrar Procurador Público Regional de
Loreto 481981
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Ordenanza N° 16-2012-CR/GRM.- Modif‌i can Ordenanza
mediante la cual se creó el Consejo Regional de Fomento
Artesanal de Moquegua - COREFAR MOQUEGUA
481982
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Res. N° 1199-2012-MDA/GDU-SGHUE.- Aclaran Artículo
Tercero de la Resolución de Sub Gerencia N° 759,
respecto a uno de los lotes dejados en garantía de pago
para el déf‌i cit del aporte de Parques Zonales 481983
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza N° 277-2012-MDI.- Aprueban derecho de
emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio 2013 481984
Ordenanza N° 278-2012-MDI.- Establecen régimen
de benef‌i cios para el pago de deudas tributarias y
administrativas 481985
MUNICIPALIDAD
DE SAN MIGUEL
Acuerdo N° 109-2012-MDSM.- Aprueban Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos
correspondiente al Año Fiscal 2013 481988
D.A. N° 008-2012-MDSM.- Prorrogan Benef‌i cio Tributario
y No Tributario establecido mediante Ordenanza N° 242-
MDSM 481989
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. N° 010-2012-MDS.- Prorrogan plazo de amnistía
tributaria aprobada mediante la Ordenanza N° 285-MDS
481989
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 194-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Norma
que regula el tratamiento de las comunicaciones hacia
los suscriptores de la serie 0800 (cobro revertido) y 0801
(pago compartido) 481990
SEPARATAS ESPECIALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Acuerdo N° 2383 y Ordenanza N° 255-2012-MDA.-
Ordenanza que establece la Tasa por Servicio de
Estacionamiento Vehicular - Temporada Verano 2013
481785
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Acuerdo N° 2222 y Ordenanza N° 272-2012-MDI .-
Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejecicio 2013
481797
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 2374 y Ordenanza N° 390-394-2012/MM.-
Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales del Ejecicio 2013 481910
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481913
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Se modifica el Decreto Supremo
Nº 047-2011-EF, Reglamento de la
Ley Nº 29623, Ley que promueve el
Financiamiento a través de la Factura
Comercial
DECRETO SUPREMO
Nº 289-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de
diciembre de 2010, en el Diario Of‌i cial El Peruano, se
aprobó la Ley que promueve el f‌i nanciamiento a través de
la Factura Comercial;
Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover
el acceso al f‌i nanciamiento a los proveedores de bienes
o servicios a través de la comercialización de facturas
comerciales y recibos por honorarios, para lo cual
contarán con una copia adicional (denominada Factura
Negociable) la cual tendrá naturaleza de título valor para
su transferencia o cobro ejecutivo;
Que, la Ley Nº 29623, benef‌i cia a los proveedores
de bienes o servicios, principalmente a las MYPE,
promoviendo y facilitando el acceso al f‌i nanciamiento
en plazos considerablemente menores, mejorando
su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando
el incremento sustancial de la bancarización, la
intermediación f‌i nanciera y la emisión de comprobantes
de pago en la cadena comercial;
promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29623, que establece
y desarrolla disposiciones para el uso de la Factura
Comercial como fuente y herramienta de f‌i nanciamiento;
Que, es necesario efectuar modif‌i caciones al
Reglamento de la Ley Nº 29623 para promover la
aplicación de la Ley Nº 29623; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i caciones
Modifíquese los artículos 7º y 8º del Reglamento de
la Ley Nº 29623, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2011-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 7º.- Calidad de Título Ejecutivo de la
Factura Negociable
La Factura Negociable tendrá mérito ejecutivo
transcurridos los 08 días hábiles aplicables para la
Presunción de Conformidad; salvo que el Adquirente de
los bienes o servicios haya aceptado expresamente el
contenido del comprobante de pago o la calidad de los
bienes o servicios antes del plazo citado.
En esa perspectiva, una vez producida la aceptación
expresa o transcurrido el plazo de 08 días para la
Presunción de Conformidad, la Factura Negociable podrá
ser endosada por cualquiera de los medios que dispone la
Sin perjuicio de lo anterior y, en concordancia con lo
establecido en el artículo 7º de la Ley, el Adquirente del
bien o servicio puede interponer contra el Proveedor los
reclamos por vicios ocultos o defectos que correspondan
a la prestación del bien o servicio entregado o brindado,
respectivamente; ello no implica, desvirtuar la naturaleza
de título valor con mérito ejecutivo de la Factura
Negociable, por lo que se mantiene intacta la relación
jurídica entre el adquirente y proveedor.”
“Artículo 8º.- Cláusulas Ordinarias y Especiales
La Factura Negociable podrá incorporar todas las
cláusulas ordinarias y especiales previstas y permitidas
en la Ley de Títulos Valores, tomando en cuenta siempre
las limitaciones previstas en la Ley y en el presente
Reglamento.
Adicionalmente, el Adquirente o el Proveedor podrán
dejar constancia en la misma Factura Negociable, en caso
dicho documento forme parte de un comprobante de pago
que se encuentre sujeto a operaciones del Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con el Gobierno
Central, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Resolución No. 183-2004-SUNAT, así como en
otras normas vinculadas o conexas.”
Artículo 2º.- Incorporaciones
Incorpórese el artículo 7º-A al Reglamento de la Ley
Nº 29623 en los términos siguientes:
“Artículo 7º-A.- Requisitos de la comunicación del
Adquirente
A f‌i n de que el Adquirente de los bienes o servicios
conozca a favor de quién debe pagar el monto de la Factura
Negociable, el legítimo tenedor de la misma, debe informar
de su tenencia al adquirente de los bienes o servicios, con
una anticipación no menor de tres (3) días hábiles antes de la
fecha en que debe realizarse el pago. La comunicación, bajo
cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca de
su recepción, deberá contener cuando menos lo siguiente:
1) Nombre completo, denominación o razón social,
número de RUC y dirección del adquirente de la Factura
Negociable.
2) Número de serie de la Factura Negociable, así
como el original o copia certif‌i cada notarialmente de la
misma, debidamente endosada.
3) Nombre completo, denominación o razón social
y número de RUC del proveedor o de quien se haya
adquirido la Factura Negociable.
4) Fecha en la cual adquirió la Factura Negociable o
referencia al documento a través del cual se ha acordado
con el proveedor la adquisición de una serie de Facturas
Negociables.
5) Número de cuenta bancaria y nombre del banco en la
cual se debe efectuar el pago, incluyendo, de ser necesario,
el código de cuenta interbancaria. Alternativamente, las
partes podrán pactar, de mutuo acuerdo, que sea el propio
tenedor de la Factura Negociable el que se acerque al local
del adquirente de los bienes o usuario de los servicios a
cobrar el monto respectivo.
Si la adquisición de Facturas Negociables se efectúa en
virtud de un contrato o acuerdo que implique la compra de
Facturas Negociables a lo largo del tiempo, el comprador
de dichas Facturas Negociables podrá enviar una sola
comunicación al adquirente de bienes o servicios, explicando
tal situación. En estos casos, el requisito del numeral 2)
precedente podrá ser obviado siempre que se reemplace con
una copia certif‌i cada notarialmente del contrato o acuerdo
que acredite la compra de Facturas Negociables.
La responsabilidad por la adecuada y oportuna
comunicación, de conformidad con lo establecido
en este artículo recae en el tenedor de las Facturas
Negociables.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
881943-1

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