ACUERDO Nº 017-2011-GR-APURIMAC/CR - Autorizan viaje del Presidente Regional a Cuba, en comisión de servicios

Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación16 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de julio de 2011 446669
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Autorizan viaje del Presidente Regional
a Cuba, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 017-2011-GR-APURÍMAC/CR.
Abancay, 28 de Junio del 2011.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno
Regional Apurímac del 28 de Junio del 2011, Orden del Día:
“Aprobar la Autorización del Viaje en Comisión de Servicios
del Presidente del Gobierno Regional de Apurímac Ing.
Elías Segovia Ruiz al País de Cuba, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 192º y 191º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización
- Ley 27680, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planos
nacionales de desarrollo y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país;
Que, la Ley 27619, regula la autorización de viajes
al exterior de los funcionarios y servidores públicos o
representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro
Público y que se encuentren comprendidos en las
entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley
del Presupuesto del Sector Público;
Que, el Embajador de la República de Cuba - Lima
- Perú, cursa invitación formal al Presidente Regional
de Apurímac, Ing. Elías Segovia Ruiz para participar en
Pasantía de evaluación de proyectos en los sectores
de salud pública y educación a llevarse a cabo en La
Habana - Cuba, del 12 al 22 de Julio de 2011, para
conocer de cerca el sistema, principios de organización
y funcionamiento de estos sectores, intercambiando
las políticas en educación y salud, programas para la
disminución de la desnutrición crónica infantil, servicios
de salud en la comunidad y a nivel institucional,
programas de educación en formación de futuros
profesionales en el sector salud, así como la participación
de la sociedad civil organizada en gremios de mujeres
para dar sostenimiento y participación a los programas
de desarrollo humano;
Que, de conformidad al Inciso g) del Artículo 21º del
Reglamento Interno del Consejo Regional de Apurímac,
son atribuciones del Consejo Regional, autorizar los viajes
al exterior del país, que en comisión de servicios o en
representación del Gobierno Regional realice el Presidente,
Vicepresidente y los Consejeros Regionales;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo
acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo
Regional de Apurímac, su fecha 28 de Junio del 2011, en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modif‌i catorias y
el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto
unánime de sus miembros y con dispensa de trámite de
lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL VIAJE EN
COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PRESIDENTE
REGIONAL DE APURÍMAC, ING. ELÍAS SEGOVIA RUIZ,
AL PAÍS DE CUBA, durante los días 11 al 23 de Julio del
2011, conforme lo expuesto en los considerandos del
Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Of‌i cial
El Peruano y el Diario Judicial de la Región, conforme al
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del
Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los
Veintiocho días del mes de Junio del año dos mil once.
EDWIN CARLOS URQUIZO CONTRERAS
Presidente
Consejo Regional Apurímac
666047-1
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Aceptan donación dineraria que será
destinada a la atención de gastos y
costos relativos a la ejecución del
proyecto de construcción del Hospital
Regional Cajamarca
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 032-2011-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 6 de julio de 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,
en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del año 2011;
VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 16-2011-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP evacuado por las Comisiones Ordinarias de
Asuntos Jurídicos y Planeamiento, con el que solicitan al
Pleno del Consejo Regional aprobar la donación mediante
f‌i deicomiso proveniente de Minera Yanacocha; por mayoría
del Pleno; y,
CONSIDERANDO:
Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven
el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones,
actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y locales de
desarrollo; así mismo el inciso 2), del articulo acotado señala
que los Gobiernos Regionales son competentes para formular
y aprobar el Plan de Desarrollo Regional.
- Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en el artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia.
- Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que
es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional. El artículo 37º literal a) establece que los
Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional
dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas
Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo
45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos
Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento
jurídico establecido por la Constitución Política del Perú,
la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de
la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado,
señala que es función normativa y reguladora del Gobierno
Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance
regional regulando los servicios de su competencia,
- Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto en el artículo 69º establece, que
las donaciones dinerarias provenientes de instituciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes
a las provenientes de los convenios de cooperación
técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución
del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso
de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en

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