ORDENANZA Nº 229-2011-MDA - Otorgan beneficios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de julio de 2011 447057
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficios extraordinarios
de regularización tributaria y
administrativa
ORDENANZA Nº 229-2011-MDA.
Ancón, 27 de mayo del 2011
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
pleno ha dado la siguiente:
VISTO:
El informe Nº 075-2011-GR/MDA. De la Gerencia
de Rentas, el Informe Nº 107-2011-GAL-MDA-VM. De la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 20-2011-
GM-MDA de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74 y el artículo 195º inciso 4) de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por Ley
Nº 27680, establece que las municipalidades pueden
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y otorgar exoneraciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972 establece que, …/mediante
ordenanzas, se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro
de los límites establecidos por ley…/, en concordancia
con el artículo 47º de la misma norma invocada que
establece, …/las multas de carácter tributario se sujetan a
lo establecido por el Código Tributario…/.
Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF., se establece que las Municipalidades
pueden suprimir tasas y contribuciones municipales
sin límites legales;
Que, la norma IV- Principio de Legalidad del Decreto
Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias
y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los
límites que señala la Ley;
Que, la última parte del artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general el interés moratorio y las sanciones
respecto de los tributos que administren;
Que, es política de la nueva Administración
Municipal establecer acciones que permitan incrementar
la recaudación y generar una conciencia tributaria
en la población del Distrito, otorgando para ello en
forma excepcional, facilidades que permitan a los
contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones
tributarias.
Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro
distrito ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento
del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario
incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor
contribución.
Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades
conferidas por la Ley Nª 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades; con el voto unánime de los miembros
del Concejo, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCON
Artículo 1º.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE
REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA,
para todos los contribuyentes o responsables tributarios
de la jurisdicción en el distrito de Ancón;
Artículo 2º.- ESTABLECER que los BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE
REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de
Incentivos al Contribuyente de Ancón son los siguientes:
1.- Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los
tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas
y Convenios y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en
este último caso el 50% de las costas procesales que se
hubiera generado a la fecha de cancelación.
2.- Condonación de las Multas Tributarias por omisión
a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo,
Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo
de Predios, etc.
3.- Condonación del 70% de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de
los años adeudos a la fecha incluido el año 2011 a los
contribuyentes o responsables tributarios en situación de
extrema pobreza comprobada; y Condonación del 50%
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo de los años adeudos a la fecha
incluido el año 2011 a los contribuyentes o responsables
tributarios mayores de 65 años, aun cuando no gocen
de una pensión de cesantía o jubilación y se encuentren
registrados en las zonas 3,4 y 5. La Sub Gerencia de
Administración Tributaria a través de sus facultades
establecerá los requisitos y se encargará de evaluación y
f‌i scalización de los mismos, elevando un informe técnico
a la Gerencia de Rentas con la opinión de procedencia o
no de lo peticionado, para la emisión de la Resolución. El
presente benef‌i cio es de aplicación inmediata una vez
realizada su aprobación, en ese sentido el benef‌i ciario
deberá cancelar los tributos descontados, o en su defecto
solicitar el fraccionamiento hasta en 04 cuotas; caso
contrario quedara sin efecto dicha condonación.
4.- Rebaja del 70% por Licencia de Funcionamiento y
por Autorización de Anuncios Publicitarios establecido en
el texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de
la Municipalidad Distrital de Ancón para los contribuyentes
residentes del distrito de Ancón.
5.- Rebaja del 90% para los administrados residentes
en el Distrito de Ancón que efectúen el pago al contado
por concepto de multas administrativas, que se
encuentren en cualquier instancia administrativa y/o
cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último
caso el 50% de las costas procesales que se hubiera
generado a la fecha de cancelación, siendo el pago de la
misma totalmente independiente de la subsanación a la
obligación administrativa y/o de la medida correctiva que
corresponda.
6.- Rebaja del 30% por la Autorización de ocupación
de Vía Pública Temporada de Invierno 2011, para los
comerciantes residentes en el distrito de Ancón, siempre
y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
7.- Exoneración del 100% del monto insoluto de las
deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios
municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, incluido el costo de emisión de los periodos
anteriores al año 2009, a los contribuyentes que se
encuentren registrados en las zonas 3,4 y 5 y que
cancelen al contado el integro de sus deudas pendientes
por arbitrios municipales correspondientes a los año 2009
y 2010, o en su defecto que fraccionen hasta en 04 cuotas
mensuales.
7.1.- En el caso de los arbitrios municipales
fraccionados de años anteriores y que deseen acceder
a la condonación, deberán solicitar el desistimiento de
fraccionamiento, y cancelar los arbitrios de los años 2009
y 2010. La Sub Gerencia de Administración Tributaria
a través de sus facultades establecerá los requisitos y

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