ORDENANZA Nº 229-2011-MDA - Otorgan beneficios extraordinarios de regularización tributaria y administrativa
Fecha de disposición | 22 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 22 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 22 de julio de 2011 447057
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficios extraordinarios
de regularización tributaria y
administrativa
ORDENANZA Nº 229-2011-MDA.
Ancón, 27 de mayo del 2011
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
pleno ha dado la siguiente:
VISTO:
El informe Nº 075-2011-GR/MDA. De la Gerencia
de Rentas, el Informe Nº 107-2011-GAL-MDA-VM. De la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 20-2011-
GM-MDA de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley
Nº 27680, establece que las municipalidades pueden
crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios
y otorgar exoneraciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley 27972 establece que, …/mediante
ordenanzas, se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro
de los límites establecidos por ley…/, en concordancia
con el artículo 47º de la misma norma invocada que
establece, …/las multas de carácter tributario se sujetan a
lo establecido por el Código Tributario…/.
Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF., se establece que las Municipalidades
pueden suprimir tasas y contribuciones municipales
sin límites legales;
Que, la norma IV- Principio de Legalidad del Decreto
Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del
Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias
y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los
límites que señala la Ley;
Que, la última parte del artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar,
con carácter general el interés moratorio y las sanciones
respecto de los tributos que administren;
Que, es política de la nueva Administración
Municipal establecer acciones que permitan incrementar
la recaudación y generar una conciencia tributaria
en la población del Distrito, otorgando para ello en
forma excepcional, facilidades que permitan a los
contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones
tributarias.
Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro
distrito ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento
del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario
incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor
contribución.
Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades
conferidas por la Ley Nª 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades; con el voto unánime de los miembros
del Concejo, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCON
Artículo 1º.- APROBAR EL OTORGAMIENTO DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE
REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA,
para todos los contribuyentes o responsables tributarios
de la jurisdicción en el distrito de Ancón;
Artículo 2º.- ESTABLECER que los BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS DE
REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de
Incentivos al Contribuyente de Ancón son los siguientes:
1.- Condonación del 100% de los intereses moratorios
y reajustes acumulados a la fecha de cancelación de los
tributos que adeuden, por concepto de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas
y Convenios y/o cobranza coactiva, debiendo cancelar en
este último caso el 50% de las costas procesales que se
hubiera generado a la fecha de cancelación.
2.- Condonación de las Multas Tributarias por omisión
a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo,
Transferencia de Dominio, Aumento de Valor, Descargo
de Predios, etc.
3.- Condonación del 70% de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de
los años adeudos a la fecha incluido el año 2011 a los
contribuyentes o responsables tributarios en situación de
extrema pobreza comprobada; y Condonación del 50%
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo de los años adeudos a la fecha
incluido el año 2011 a los contribuyentes o responsables
tributarios mayores de 65 años, aun cuando no gocen
de una pensión de cesantía o jubilación y se encuentren
registrados en las zonas 3,4 y 5. La Sub Gerencia de
Administración Tributaria a través de sus facultades
establecerá los requisitos y se encargará de evaluación y
fi scalización de los mismos, elevando un informe técnico
a la Gerencia de Rentas con la opinión de procedencia o
no de lo peticionado, para la emisión de la Resolución. El
presente benefi cio es de aplicación inmediata una vez
realizada su aprobación, en ese sentido el benefi ciario
deberá cancelar los tributos descontados, o en su defecto
solicitar el fraccionamiento hasta en 04 cuotas; caso
contrario quedara sin efecto dicha condonación.
4.- Rebaja del 70% por Licencia de Funcionamiento y
por Autorización de Anuncios Publicitarios establecido en
el texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de
la Municipalidad Distrital de Ancón para los contribuyentes
residentes del distrito de Ancón.
5.- Rebaja del 90% para los administrados residentes
en el Distrito de Ancón que efectúen el pago al contado
por concepto de multas administrativas, que se
encuentren en cualquier instancia administrativa y/o
cobranza coactiva, debiendo cancelar en este último
caso el 50% de las costas procesales que se hubiera
generado a la fecha de cancelación, siendo el pago de la
misma totalmente independiente de la subsanación a la
obligación administrativa y/o de la medida correctiva que
corresponda.
6.- Rebaja del 30% por la Autorización de ocupación
de Vía Pública Temporada de Invierno 2011, para los
comerciantes residentes en el distrito de Ancón, siempre
y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
7.- Exoneración del 100% del monto insoluto de las
deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios
municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, incluido el costo de emisión de los periodos
anteriores al año 2009, a los contribuyentes que se
encuentren registrados en las zonas 3,4 y 5 y que
cancelen al contado el integro de sus deudas pendientes
por arbitrios municipales correspondientes a los año 2009
y 2010, o en su defecto que fraccionen hasta en 04 cuotas
mensuales.
7.1.- En el caso de los arbitrios municipales
fraccionados de años anteriores y que deseen acceder
a la condonación, deberán solicitar el desistimiento de
fraccionamiento, y cancelar los arbitrios de los años 2009
y 2010. La Sub Gerencia de Administración Tributaria
a través de sus facultades establecerá los requisitos y
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