DECRETO SUPREMO N° 004-2011-JUS - Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal
| Fecha de disposición | 31 Mayo 2011 |
| Fecha de publicación | 31 Mayo 2011 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 31 de mayo de 2011443507
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que
los Índices de Distribución de la Regalía Minera son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante resolución ministerial sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este
ministerio, según los criterios establecidos en el marco
legal correspondiente;
Que, con base a la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI mediante el Oficio Nº 188-2011-INEI/DTDIS; la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, según el Ofi cio Nº 071-2011-SUNAT/2C0000; y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio
Nº 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS
del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los
cálculos correspondientes para la determinación de los
Índices de Distribución de la Regalía Minera;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de
abril de 2011;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del
artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la
Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2011,
a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales
y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la
Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la
Regalía Minera correspondientes al mes de abril
de 2011 consideran la información remitida por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de
Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de
participación y distribución establecidos en el artículo
8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -
Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a
que se refiere el artículo 1° será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
646966-1
JUSTICIA
Modifican el Calendario Oficial de
Aplicación Progresiva del Código
Procesal Penal
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2011-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958 se reguló
el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo
Código Procesal Penal, creándose la Comisión Especial
de Implementación del citado Código, la misma que está
integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio
Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía
y Finanzas y del Ministerio de Justicia, quien además la
preside;
Que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 958, concordado con el inciso c)
del artículo 10º del Reglamento de la Comisión Especial
de Implementación del Código Procesal Penal aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2007-JUS, una de las
atribuciones de la Comisión Especial de Implementación
del Código Procesal Penal es elaborar el Calendario
Oficial de Aplicación Progresiva del citado Código y, de
ser el caso, proponer su modifi cación;
Que, asimismo, el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 016-2009-JUS señala que la Comisión Especial
de Implementación del Código Procesal Penal, de
acuerdo con la evaluación y resultados obtenidos de la
implementación, podrá proponer, si lo estima necesario,
modificaciones en el Calendario Oficial de Aplicación
Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los resultados
positivos de la aplicación del nuevo Código Procesal
Penal en los distintos distritos judiciales en los que se
encuentra vigente dicho Código, en lo que respecta a
la rapidez y transparencia en los procesos penales, así
como al aumento en el nivel de atención y descarga
procesal, lo cual favorece a los usuarios del Sistema de
Justicia Penal, la Comisión Especial de Implementación
del Código Procesal Penal ha venido acordando y
proponiendo modificaciones al Calendario Oficial de
Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-
JUS, del 30 de setiembre de 2010, se aprobó la última
modifi cación al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva
Que, con fecha 17 de setiembre de 2010 fue publicada
la Ley Nº 29574 y con fecha 3 de enero de 2011, la Ley
Nº 29648, mediante las cuales se adelantó la aplicación
del Código Procesal Penal a los delitos de corrupción
cometidos por funcionarios públicos a nivel nacional,
para el año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:
15 de enero en el distrito judicial de Lima; 1 de abril en
los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Callao;
y 1 de junio en los distritos judiciales de Ancash, Santa,
Huánuco, Pasco, Apurímac, Huancavelica, Ucayali,
Loreto, Ayacucho y Junín;
Que, con fecha 31 de marzo se publicó el Decreto de
Urgencia Nº 012-2011, mediante el cual se establecieron
diversas medidas para limitar el gasto corriente, tanto
en bienes y servicios como en infraestructura, ante un
análisis de la coyuntura externa, lo cual ha limitado que
las instituciones cuenten con los recursos necesarios
para la implementación del Código Procesal Penal en los
distritos judiciales en los que estaba prevista su entrada
en vigencia durante el año 2011, conforme a su Calendario
Oficial de Aplicación Progresiva, aprobado mediante el
Que, en ese sentido, se ha priorizado para el presente
año 2011, la implementación del Código Procesal Penal
para los delitos de corrupción de acuerdo a lo dispuesto
por las Leyes Nº 29574 y Nº 29648; y en virtud de ello,
la Comisión Especial de Implementación del Código
Procesal Penal ha considerado conveniente, conforme
a lo acordado en su sesión del 20 de mayo de 2011,
proponer la aprobación de la modificación del citado
Calendario Oficial, sin que ello implique una afectación
para la implementación de dicho código en los Distritos
Judiciales en los que ya se viene aplicando; y,
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993,
Ley Orgánica del Sector Justicia; el inciso 3) del artículo
4º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso
de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código
Procesal Penal; y, la Ley Nº 28671, Ley que modifica
la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y
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