DECRETO SUPREMO N° 006-2011-EM - Aprueban cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-38

Fecha de disposición18 Marzo 2011
Fecha de publicación18 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439147
y Técnico Productiva, se establece que las instituciones
educativas deben realizar acciones de educación
preventiva para garantizar la conservación de la salud de
la comunidad educativa;
Que, estudios relacionados con la capa de ozono
revelan que su concentración en la franja ecuatorial ha
disminuido considerablemente, por lo que los niveles
de radiación en el Perú han aumentado de manera
preocupante, siendo considerado entre los 6 países con
mayor incidencia de energía solar en el planeta y con
poca variación anual;
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
(SENAMHI) ha reportado que en el territorio peruano
se viene recibiendo niveles de radiación ultravioleta
cuyo índice supera el nivel extremo (14), que es uno
de los más altos a nivel mundial, según la Organización
Meteorológica Mundial (WMO) y la Comisión Internacional
de Protección contra la Radiación No Ionizante (CNIRP),
evidenciándose que las comunidades educativas están
expuestas a impactos negativos de la radiación solar que
es necesario prevenir;
Que, en tal sentido es necesario aprobar las normas
de educación preventiva ante los impactos negativos de la
radiación solar para las instituciones educativas públicas
y privadas, en el marco de la educación en gestión de
riesgos y conciencia ambiental;
De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley
Nº 25762, modif‌i cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las “Normas sobre acciones de
educación preventiva ante los impactos negativos de la
radiación solar en las instituciones educativas públicas y
privadas”, las mismas que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución y las normas
aprobadas, serán publicadas en el Portal Electrónico del
Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma
fecha de la publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Educación
Comunitaria y Ambiental, así como a las Direcciones
Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa
Local, Municipalidades comprendidas en el Plan Piloto de
la Municipalización de la Gestión Educativa e Instituciones
Educativas, velar por la correcta interpretación y aplicación de
lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.
Viceministro de Gestión Pedagógica
616124-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesión de Posición
Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote Z-38
DECRETO SUPREMO
N° 006-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2007-EM,
de fecha 02 de marzo de 2007, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote Z-38, ubicado en el zócalo continental frente
a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes
y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes,
suscrito entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN
EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL
PERÚ;
de fecha 01 de octubre de 2008, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-
38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION
COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, quien cedió
el veinte por ciento (20 %) de su participación a favor de
KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL PERÚ,
así como la modif‌i cación del citado Contrato de Licencia
derivada de dicha Cesión;
fecha 23 de noviembre de 2009, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-
38, por parte de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION
COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, quien cedió
el cuarenta por ciento (40 %) de su participación a favor
a favor de KEI (PERU Z-38) PTY LTD., SUCURSAL DEL
PERÚ, así como la modif‌i cación del citado Contrato de
Licencia derivada de dicha Cesión;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, con Carta de fecha 27 de agosto de 2010 y de
conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en
el Lote Z-38, VIETNAM AMERICAN EXPLORATION
COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a
PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo, para
ceder el quince por ciento (15 %) de su participación en
el Contrato de Licencia a favor de KEI (PERU Z-38) PTY
LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, con lo cual la referida
empresa asumirá el setenta y cinco por ciento (75%) de la
participación en el Contrato;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo N° 167-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010,
aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de
posición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-2007-EM y modif‌i cado por los Decretos
Supremos N° 052-2008-EM y N° 083-2009-EM, por parte
de VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY,

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