ORDENANZA Nº 0012-2011-GORE-ICA - Conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación22 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de setiembre de 2011 450375
Artículo Quinto.- El pago de las dietas y
contraprestaciones a que se ref‌i ere la presente Resolución
se hará con cargo al presupuesto de la Superintendencia.
Artículo Sexto.- Derogar la Resolución SBS N° 1415-
2008.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MOISES SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
693399-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Conforman el Comité Regional de
Seguridad Ciudadana
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0012 -2011-GORE-ICA
Ica, 23 de agosto de 2011
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
sesión ordinaria del día once de agosto del año dos mil once;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por artículo 191° de
la Constitución Política del Perú, y su modif‌i catoria, los
Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus
principales funciones, promover el desarrollo y la economía
regional, fomentando inversiones, actividades y servicios
públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas
y planes nacionales de desarrollo, esto conforme establece
Que, conforme a lo dispuesto por literal h), numeral 1 del
artículo 10º de la Ley Nº 27867, dentro de las competencias
compartidas del Gobierno Regional, se encuentra la
participación ciudadana, promoviendo la concertación
entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.
En este contexto, dado que la Seguridad Ciudadana,
constituye la acción integrada que desarrolla el Estado,
con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar
su convivencia pacíf‌i ca, la erradicación de la violencia y la
utilización pacíf‌i ca de las vías y espacios públicos; así como
la contribución a la prevención de la comisión de delitos y
faltas. En tal sentido, conforme a los artículos 11º y 13º de
la Ley Nº 27867, se encuentra dentro de la competencia
del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales, que
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia, y en particular sobre asuntos
relacionados a la seguridad ciudadana regional;
Que, como parte del proceso de desarrollo de la Sociedad
Civil, se producen conf‌l ictos de carácter social, político,
económico, ambiental, cultural, entre otros, frente a ello el
Estado en sus diferentes niveles -Gobierno Nacional, Regional
y Local-, requiere de su intervención, estableciendo normas
específ‌i cas, ya sea creando y af‌i rmando instituciones, con las
que se permitiría prevenir y canalizar estos conf‌l ictos sociales;
en ese sentido, el Congreso de la República emitió la Ley Nº
27933, con la f‌i nalidad de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad,
el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y
sociales a nivel nacional. Para cuyo efecto a través de esta
norma se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC), que tiene por objeto coordinar ef‌i cazmente la
acción del Estado y promover la participación ciudadana para
garantizar una situación de paz social a nivel nacional, las
mismas que se pretenden concretizar a nivel regional;
El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, está
integrada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana,
Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, Comités
Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales
de Seguridad Ciudadana. Dentro de este sistema, los Comités
Regionales son los encargados de formular los planes,
programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana,
así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el
marco de la política nacional diseñado por el CONASEC;
Que, en tal sentido atendiendo a los altos índices de actos
de violencia en diversos aspectos que se producen dentro del
ámbito regional, resulta necesaria la conformación del Comité
Regional de Seguridad Ciudadana, como órgano adscrito
al Gobierno Regional de Ica, con específ‌i cas funciones y
atribuciones establecidas en la presente Ordenanza Regional,
y demás extremos, esto en atención a la propuesta contenida
en el Of‌i cio Nº 114-2011-GORE-ICA/NCBG, y que previo al
trámite de Ley, en atención a las consideraciones precedentes
y sustento efectuado durante las deliberaciones realizadas
por los señores Consejeros Regionales en la sesión
ordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de Ley,
dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones
establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión
ordinaria del once de agosto del año dos mil once, con
el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en
uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y
sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ
REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, como
órgano adscrito al Gobierno Regional de Ica.
Artículo Segundo.- EL COMITÉ REGIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, es la encargada de
formular los planes, programas, proyectos y directivas de
Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos dentro del
ámbito regional, en el marco de la política nacional diseñado por
el CONASEC, igualmente supervisa y evalúa su ejecución.
Artículo Tercero.- EL COMITÉ REGIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA, estará conformado por:
- El Presidente Regional o su representante, quién lo
presidirá
- La autoridad política de mayor nivel de la región, en su
condición de miembro.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la región, en
su condición de miembro.
- El Director Regional de Educación de Ica o su
representante, en su condición de miembro. Además se
encarga de la Secretaria Técnica.
- El Director Regional de Salud de Ica o su representante,
en su condición de miembro.
- Un representante del Poder Judicial, designado por
Presidente de la Corte Superior de Ica, en su condición de
miembro.
- Un representante del Ministerio Público, designado
por el Fiscal Superior Decano de Ica, en su condición de
miembro.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en
Ica, en su condición de miembro.
- Alcalde Provincial de Ica o su representante, en su
condición de miembro.
- Alcalde Provincial de Chincha o su representante, en
su condición de miembro.
- Alcalde Provincial de Pisco o su representante, en su
condición de miembro.
- Alcalde Provincial de Nasca o su representante, en su
condición de miembro.
- Alcalde Provincial de Palpa o su representante, en su
condición de miembro.
Artículo Cuarto.- OTÓRGUESE un plazo no mayor
de 60 días para la constitución e instalación del Comité
Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, encargándose
a la Gerencia General Regional en coordinación con
la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación y
cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
El mencionado Comité, luego de su instalación, deberá
proponer su Reglamento de Organización y Funciones
para su aprobación, teniendo en consideración las
especif‌i caciones de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- EL COMITÉ REGIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DE ICA tienen entre sus
principales funciones:
a. Estudiar y analizar los problemas de Seguridad
Ciudadana a nivel regional.
b. Promover la organización de las Juntas Vecinales a
nivel regional.

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