SENTENCIA Exp. Nº 00028-2010-PI/TC - Declaran fundada demanda e inconstitucional el Decreto de Urgencia N° 061-2010

Fecha de disposición09 Abril 2011
Fecha de publicación09 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de abril de 2011
440648
regulatorios propuestos por el Comité de Basilea, se ha
designado al señor Diego Cisneros Salas, Superintendente
Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas, para participar en el
referido seminario;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el
Numeral 4.3.1, que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
interés para la institución;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2011; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº 26702
“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 3859-2011, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la
Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-
14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego
Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y
Microf‌i nanzas de la SBS, a la ciudad de Basilea, Suiza del
11 al 17 de abril de 2011, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 2 278,39
Viáticos US$ 1 300,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODONICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
626524-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda e
inconstitucional el Decreto de Urgencia
Nº 061-2010
EXPEDIENTE Nº 00028-2010-PI/TC
LIMA
YONHY LESCANO ANCIETA
APODERADO DE CONGRESISTAS DE
LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2011, el Pleno
del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados
Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli,
Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani,
pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por
don Yonhy Lescano Ancieta y otros congresistas de la
República, que en conjunto superan el veinticinco por
ciento del número legal de congresistas, contra el Decreto
de Urgencia Nº 061-2010, emitido por el Poder Ejecutivo
y publicado en el diario of‌i cial El Peruano con fecha 5
de septiembre de 2010, que determina los alcances
del numeral 54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del
artículo 66º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
ANTECEDENTES
Argumentos de la demanda
Con fecha 15 de octubre de 2010, don Yonhy Lescano
Ancieta y otros congresistas, que en conjunto superan el
veinticinco por ciento del número legal de congresistas,
demandan la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia
Nº 061-2010, que determina los alcances del numeral
54.1 del artículo 54º y del numeral 66.7 del artículo 66º
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, por considerar que vulnera el inciso 19 del
artículo 118º de la Constitución; así como el inciso 1) del
artículo 102º, sobre la atribución del Congreso de dar
leyes; el artículo 65º que establece el deber del Estado de
defender el interés de los consumidores y usuarios; entre
otras disposiciones constitucionales.
Señalan los demandantes que el Presidente de la
República promulgó el 1 de septiembre de 2010 el Código
de Protección y Defensa del Consumidor, que fue publicado
al día siguiente en el diario of‌i cial “El Peruano”. Sin embargo,
tres días después (el 5 de septiembre de 2010) fue publicado
en “El Peruano” el Decreto de Urgencia materia del presente
proceso de inconstitucionalidad, que, bajo la apariencia de
determinar los alcances de los numerales 54.1 del artículo
54º y del numeral 66.7 del artículo 66º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, dispone en realidad
la inconstitucional modif‌i cación de dicho Código.
Citan al respecto los demandantes las referidas
disposiciones del Código de Protección y Defensa del
Consumidor:
Artículo 54.- Aprobación de cláusulas generales
de contratación
54.1 En el caso de los contratos de consumo
celebrados por las empresas prestadoras de servicios
públicos, sujetos o no a regulación económica, la
aprobación administrativa de las cláusulas generales
de contratación está a cargo del organismo regulador
competente, conforme a la ley de la materia y a las
disposiciones que emita para dicho efecto”.
“Artículo 66.- Garantía de protección a los usuarios
de servicios públicos regulados
66.7 Los consumidores del servicio de transporte
nacional en cualquier modalidad pueden endosar o
transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de
otro consumidor plenamente identif‌i cado o postergar
la realización del servicio en las mismas condiciones
pactadas, pudiendo ser considerado como parte de
pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de
manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con
una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de
la fecha y hora prevista para la prestación del servicio,
asumiendo los gastos únicamente relacionados con
la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser
superiores al costo efectivo de dicha emisión”.
Por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 061-2010,
objeto de este proceso constitucional, modif‌i ca, a juicio
de los demandantes, el citado Código, con los siguientes
términos:
“Artículo 1.- Determina alcance del numeral 54.1 del
artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor
El numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571,

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