ORDENANZA Nº 088-2010-CR/GRC.CUSCO - Disponen que el ingreso y acceso al Servicio Público Regional se realice por Concurso Público Abierto para personal contratado

Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación16 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de julio de 2011 446671
locales reciban por concepto de canon serán utilizados
exclusivamente para el f‌i nanciamiento o cof‌i nanciamiento
de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional
y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una
cuenta destinada a esta f‌i nalidad. Los gobiernos regionales
entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por
canon a las universidades públicas de su circunscripción,
destinado exclusivamente a la inversión en investigación
científ‌i ca y tecnológica que potencien el desarrollo regional
(…);
- Que, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF,
Reglamento de la Ley del Canon, prescribe en su artículo
5º el procedimiento de distribución, artículo modif‌i cado
por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 29-2004-EF,
que señala sustitúyase el artículo 5º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF por el texto siguiente:
a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática
proporcionará el indicador de Población y el de Necesidades
Básicas Insatisfechas a que se ref‌i ere el numeral 5.2 del
Artículo 5 de la Ley.
b) El Gobierno Regional respectivo transferirá
directamente el 20% del total de los recursos percibidos
por concepto de Canon a las Universidades Públicas de su
circunscripción mediante abono en cuenta que para tal f‌i n
pondrá a disposición la Universidad Pública benef‌i ciada,
los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión
en investigación científ‌i ca y tecnológica, como lo señala el
numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley.
Cuando la Región benef‌i ciada con el Canon posea
más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional
respectivo transferirá los recursos correspondientes en
partes iguales;
- Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, establece en el artículo 75º numeral 2) que
“Las transferencias f‌i nancieras entre pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de
los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban
mediante decreto supremo, con refrendo del ministro
del sector correspondiente y del Ministro de Economía y
Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional
del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales las transferencias f‌i nancieras
a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo
de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente,
previo informe favorable de la Of‌i cina de Presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad;
- Que, la Ley 29626, Ley de Presupuesto para el año
2011 prescribe en el artículo 17º numeral 1) Establécese
que los gobiernos regionales transf‌i eren f‌i nancieramente
los recursos que les correspondan a las universidades
públicas en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 27506, Ley
de Canon, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos
por dichos gobiernos sub nacionales, de acuerdo con la
citada Ley;
- Que, mediante Dictamen Nº 014-2011-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de
Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 14 de junio del
año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación
del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Aprobar
la Transferencia del Canon Minero a las Universidades”,
proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio
Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en
los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio del año 2011; y a
las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nºs 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
Primero.- APRUÉBESE la Transferencia Financiera del
Gobierno Regional Cajamarca por la suma de S/ 15’462,267.00
(Quince millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos
sesenta y siete con 00/100 Nuevos Soles), en tres
partes iguales a favor de las universidades, Universidad
Nacional de Cajamarca, Universidad Autónoma de Chota,
Universidad Nacional de Jaén, siendo el monto para cada
Universidad Pública la suma de S/. 5’154,089.00 (Cinco
millones ciento cincuenta y cuatro mil ochenta y nueve con
00/100 Nuevos Soles) por la fuente de f‌i nanciamiento de
canon minero.
Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones
necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ELZER ELERA LÓPEZ
Consejero Delegado
Pdte. Consejo Regional
Consejo Regional
665405-2
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Disponen que el ingreso y acceso al
Servicio Público Regional, se realice
por Concurso Público Abierto para
personal contratado
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del
Gobierno Regional de Cusco, mediante Of‌i cio Nº 073-
2011-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 15 de julio de
2011)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 088-2010-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco,
en sesión Ordinaria de fecha diecisiete de Diciembre del
año Dos mil Diez, ha exonerado del trámite de Comisión
y debatido la iniciativa legislativa propuesta por diversos
Colegios Profesionales relativo a la Disposición que el
Ingreso y Acceso al servicio Público Regional se realice
necesariamente por Concurso Público abierto; por tanto:
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los
gobiernos regionales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia…”.
Que, la Norma Jerárquicamente Suprema, en su
Artículo 40° establece que; la Ley regula el ingreso
a la carrera Administrativa y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos. No están
comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñen cargos políticos o de conf‌i anza.
Que, en congruencia con lo prescrito por la Ley
modif‌i caciones en el Artículo 2° Legitimidad y naturaleza
jurídica - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera; un pliego presupuestal.
Que, concordando las normas legales como el Decreto
Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, la Ley Marco del Empleo Público - Ley
y otras normas complementarias, establece que el “acceso
al empleo público se realiza mediante Concurso Público
abierto, por grupos ocupacionales en base a méritos y
capacidad de las personas en un régimen de igualdad de
oportunidades. Asimismo, señala que el incumplimiento es
acto administrativo nulo de pleno derecho.
Que, para garantizar la ef‌i cacia, ef‌i ciencia, ética,
competitividad y transparencia en la gestión pública, se
requiere erradicar el clientelismo político y el nepotismo como
práctica corrupta y lacra del espectro social que socaba en
lo más profundo al servicio público. Siendo esencialmente
necesario la promoción y fortalecimiento de la meritocracia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR