19 de enero (STC 0060/2007 a STC 0093/2007)

AutorPalestra Editores
Páginas226-299

Page 226

Sentencias publicadas
STC 0060/2007

«Los medios probatorios que obran en el proceso son insuficientes para comprobar lo alegado por el recurrente, pues no ayudan a certificar si ha efectuado, o no, aportaciones por un periodo no menor a 15 años completos en construcción civil, o por un mínimo de 5 años en dicha actividad en los últimos 10 años anteriores a la contingencia, a fin de determinar si le es aplicable el Decreto Supremo N.º 018-82-TR (...) la demanda no puede estimarse, pues no existe certeza respecto de la situación alegada (...) Se deja, en todo caso, a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía y forma legal que corresponda.»

EXP Nº. 4430-2005-PA/TC ICA JOSÉ ADRIANO LEÓN VIGO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de setiembre de 2006, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Adriano León Vigo contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 119, su fecha 25 de abril de 2005, que declara infundada la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 21 de setiembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 829-DP-GDI-90, de fecha 13 de agosto de 1990, por haberle denegado el reconocimiento de una pensión de jubilación al desconocer la validez del total de sus aportaciones efectuadas como trabajador de construcción civil; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión con arreglo al Decreto Ley N.º 19990 y al Decreto Supremo N.º 018-82-TR, más reintegros e intereses.

La ONP contesta la demanda manifestando que la vía de amparo no es la que corresponde para discutir la pretensión del demandante, pues en esta no procede que se reconozca un derecho; y que la demanda debe declararse infundada porque en las resoluciones cuestionadas se aplicaron correctamente las normas vigentes.

El Primer Juzgado Civil de Ica, con fecha 30 de noviembre de 2004, declara fundada la demanda, argumentando que el actor reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada al tener más de 5 años de aportes.

La recurrida revoca la apelada y la declara infundada, por estimar que el actor no cuenta con los años de aportaciones requeridos para acceder a la pensión solicitada.

Fundamentos
  1. En la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha precisado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de dicho derecho, y adicionalmente, que para emitir un pronunciamiento de mérito en los procesos de amparo, la titularidad del derecho subjetivo concreto debe encontrarse suficientemente acreditada.

  2. En el presente caso, el demandante solicita el otorgamiento de la pensión de jubilación del régimen de construcción civil que le fue denegada porque, a juicio de la ONP, no reunía el mínimo de aportaciones necesarias para obtener el derecho. Consecuentemente, la pretensión ingresa dentro del supuesto previsto en el fundamento 37.b de la sentencia referida en el párrafo que antecede, de modo que procede analizar el fondo de la cuestión controvertida.

  3. Los medios probatorios que obran en el proceso son insuficientes para comprobar lo alegado por el recurrente, pues no ayudan a certificar si ha efectuado, o no, aportaciones por un periodo no menor a 15 años completos en construcción civil, o por un mínimo de 5 años en dicha actividad en los últimos 10 años anteriores a la contin-Page 227gencia, a fin de determinar si le es aplicable el Decreto Supremo N.º 018-82-TR.

  4. En consecuencia, la demanda no puede estimarse, pues no existe certeza respecto de la situación alegada y no se puede establecer si al demandante le corresponde una pensión de jubilación; ello, sin duda, requiere de la actuación de pruebas, lo que no es posible en este proceso constitucional, por carecer de etapa probatoria, como lo establece el...

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