Los 18 años del Sistema Peruano de Protección al Consumidor

AutorJosé Purizaca Vega
CargoAbogado con 12 años de experiencia profesional, especializado en Derecho del Consumidor, Derecho de la Competencia y Responsabilidad Social Empresarial
Páginas89-95
Los
18
años
del
Sistema
Peruano
de
Protección
al
Consumidor
José
Purizaca Vega*
"En
el presente artículo el
autor
analiza el desarrollo y efectividad de la legislación de protección
al
consumidor
en
el Perú, así como los avances y falencias de ésta. Presenta algunas propuestas basadas
en
la implementación de Políticas nacionales de Protección
al
Consumidor y
en
la promoción del
comportamiento
responsable de los consumidores".
1.-
Preliminares
El
hombre consume desde siempre,
tanto
así
ha
sido
su
calidad que
hoy
se
le
reconoce como
"consumidor" en el contexto legal peruano.
Las
normas y sistemas jurídicos poco a poco
se
van
adaptando a nuevas realidades y necesidades de
las
personas;
es
así
que en los últimos periodos,
de acuerdo a
la
tendencia global y siguiendo
las
experiencias de los
países
de
la
región iniciadas en
la
década de los
80,
en
el
Perú
desde
la
década de los 90
se
llevaron a cabo una serie de reformas en
el
Estado,
las
cuales
se
centraron en crear un nuevo
modelo
institucional que permitiera aminorar
su
tamaño,
transfiriendo empresas públicas a manos privadas,
estableciendo
las
condiciones para
introducir
un
nuevo e innovador sistema jurídico,
donde
están
presentes el derecho de
la
competencia y
el
derecho
del consumidor, redefiniendo
la
intervención del
Estado
en
la
economía; lo que
tuvo
una especial
incidencia en
la
forma como
el
Estado debería
abordar
el
tema público.
La
aprobada en
1993,
lijó
el
principio de
la
actuación subsidiaria
del Estado en
la
economía,
es
decir, cuando
la
iniciativa privada no
es
posible, el Estado puede
ingresar
al
mercado a llevar a cabo una actividad
económica, pero siempre que
se
halle sustentado
en
el
interés nacional. Dicho principio
se
estatuyó en
el
marco legal fundante de quienes llevaron a cabo
la
reforma, 1 pero lamentablemente fue interpretada
por algunos ideólogos
como
el sustento del
repliegue del Estado de
la
economía, lo que no
necesariamente tiene que ser una restricción para
diversas actividades estatales.
Sobre los temas que nos interesan a los
consumidores, podemos decir que en
el
campo de
los servicios públicos,
se
privatizaron los servicios
de telecomunicaciones y de electricidad.
Para
el
caso de
la
telefonía fija local y de larga distancia,
fue una empresa de capital español
la
que
se
adjudicó
la
concesión del servicio, luego de lo cual
se
dió paso a
la
apertura del mercado
al
juego
de los
operadores y
al
crecimiento
de
otros servicios, como
la
telefonía móvil, que en
la
práctica compiten con
la
telefonía fija.
Este
tránsito hacia
la
competencia
se
ha
cimentado en
la
presencia de un organismo
regulador técnico y
autónomo
el
cual también
ejerce funciones de agencia de competencia.
En
la
industria eléctrica
la
privatización
se
tradujo
no solo en pasar
las
empresas estatales a manos
privadas, también
se
produjo
la
fragmentación del
mercado
en
generación, transmisión y distribución;
por
su
lado en
el
campo del agua y saneamiento, los
intentos privatizad ores han tropezado con empresas
estatales que aún no brindan un servicio eficiente
a nivel nacional. Empero, a pesar de tratarse de
empresas dependientes del Gobierno Central o
Local, existe un organismo regulador que revisa
las
inversiones,
las
metas de gestión y aprueba
las
tarifas que
se
deben cobrar a los usuarios.2
Abogado con
12
años de experiencia profesional, especializado en Derecho del Consumidor, Derecho de
la
Competencia y Responsabilidad Social Empresarial. Magíster en
Derecho Civil y Comercial, Doctorando en Derecho, especialización en Consumo y Empresa en
la
Universidad Complutense de Madrid. Docente Pontificia Universidad Católica
del Perú, Universidad Alas Peruanas,
IFB-
ASBANC.
Consultor
en Responsabilidad Social y Consumo, Expert
ISO
26000, Asociado y Asesor Legal
ASPEC.
1
El
segundo párrafo del artículo 60° de
la
Constitución Política del Perú establece: "Sólo autorizado
por
ley expresa,
el
Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta,
por
razón
de
alto interés
público
o de manifiesta conveniencia nacional."
2 Mediante Ley
No
25965
se
crea
la
Superintendencia Nacional
de
Servicios
de
Saneamiento
(SUNASS).
89

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