16 de enero (STC 0042/2007)

AutorPalestra Editores
Páginas128-131

Page 128

Sentencias publicadas
STC 0042/2007

«... el demandante ha acreditado que padece la enfermedad profesional de neumoconiosis (silicosis) en segundo estadio de evolución desde el 14 de setiembre de 1990, la que le ha generado incapacidad (...) Dado que, en el informe médico no se precisa el grado de incapacidad laboral que ha producido la enfermedad profesional en el demandante, resulta aplicable el criterio (...) conforme al cual la neumoconiosis en segundo estadio de evolución genera una incapacidad permanente total de, por lo menos, 65% (...) al demandante le corresponde percibir la pensión de invalidez por incapacidad laboral en atención a la incapacidad permanente total que le ha producido la enfermedad profesional que padece, por un monto equivalente al 80%, conforme al Decreto Ley N.º 18846, toda vez que la determinación de la enfermedad profesional se produjo antes de su derogación»

EXP Nº. 00141-2005-PA/TC JUNÍN MARIO ORTEGA HUANAY

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2006, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Ortega Huanay contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 103, su fecha 23 de noviembre de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

Antecedentes

Con fecha 19 de febrero de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 176- PCPE-ESSALUD-99, del 12 marzo de 1999; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de renta vitalicia por ser portador de la enfermedad profesional de neumoconiosis, y se le paguen los rein- tegros correspondientes desde su cese laboral.

La emplazada solicita que la demanda sea declarada improcedente, alegando que se pretende la declaración y no la restitución de un derecho, no siendo el amparo la vía idónea por requerirse de la actuación de pruebas para verificar la procedencia de la petición. Señala asimismo que, en el presente caso, ha operado la prescripción

extintiva prevista en el artículo 13 del Decreto Ley 18846, puesto que han transcurrido más de 3 años entre la fecha de su cese laboral como obrero y la solicitud de la prestación.

El Segundo Juzgado Especializado Civil de Huancayo, con fecha 16 de abril de 2004, declara fundada la demanda, por considerar que el demandante ha acreditado padecer de enfermedad profesional, y que resultando de aplicación las disposiciones de la Ley 26790, se ha aplicado indebidamente el plazo prescriptorio establecido en el derogado Decreto Ley 18846.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, estimando que el Decreto Ley 18846 no resulta aplicable al demandante, toda vez que se desempeñó como empleado en los últimos 10 años previos al cese laboral.

Fundamentos
  1. En la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de tal derecho.

    § Delimitación del petitorio

  2. El demandante pretende el reconocimiento de la pensión de invalidez por incapacidad laboral correspondiente al actual Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (antes pensión vitalicia del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), pensión que le fue denegada porque, a juicio de la ONP, había vencido el plazo prescriptorio para demandar la prestación. Consecuentemente, la pretensión del recurrente se ajusta al supuesto previsto en el Funda-Page 129mento 37.b de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

    § Análisis de la controversia

La prescripción de la pensión vitalicia por incapacidad laboral (antes renta vitalicia)
  1. El Decreto Ley 18846, de Seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, dictado el 28 de...

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