Modifican la R. M. N° 1594-DE/EP, sobre vacantes para el ascenso a oficiales superiores, promoción 2003, del Ejército del Perú

Fecha de disposición02 Noviembre 2003
Fecha de publicación02 Noviembre 2003
Pág. 254330
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 2 de noviembre de 2003
tos en la parte considerativa de la presente resolución, y
declarar Desierto el Concurso Público Nº CP-0003-2003-
MGP/DIALI, al quedar como válida una única oferta, en
aplicación del Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Artículo 3º.- Encargar al Presidente del Comité Espe-
cial notifique la presente resolución a las empresas posto-
ras.Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguien-
tes a su expedición.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P)
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
20130
Modifican la R.M. Nº 1594-DE/EP, so-
bre vacantes para el ascenso a oficiales
superiores, promoción 2003, del Ejér-
cito del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1617-DE/EP
Lima, 31 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 21148 "Ley de Ascensos para Oficiales
del Ejército", concordante con el Decreto Supremo Nº 007-
DE/EP del 10 de julio del 2002 "Reglamento de Ascensos
para el Personal de Oficiales del Ejército del Perú"; estable-
ce las normas que rigen para la Declaratoria de Vacantes,
para el Ascenso al Grado inmediato Superior del Personal
Superior, se otorgará mediante Resolución Ministerial;
Que, el Decreto Supremo Nº 020 de fecha 5 de diciem-
bre de 1988, establece que la Declaratoria de Vacantes para
el Ascenso al Grado inmediato Superior del Personal Su-
perior, será otorgada mediante Resolución Ministerial;
Estando a lo recomendado por el Director de Personal del
Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del
Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo Único, numeral 2, de la
R.M. Nº 1594-DE/EP del 28 de octubre del 2003, en cuanto se
refiere al número de vacantes, de acuerdo al siguiente detalle:
2. PARA OFICIALES SUPERIORES Y
SUBALTERNOS DE SERVICIOS
DICE...
Mayor de Sanidad Veterinaria 01
DEBE DECIR...
Mayor de Sanidad Farmacia 01
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
20205
ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen precisiones y normas com-
plementarias para la aplicación de la
Ley Nº 28034, Ley que dictó medidas
complementarias de austeridad y ra-
cionalidad en el gasto público
DECRETO SUPREMO
Nº 158-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 28034, se dictaron medidas
complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto
público, con el objeto de liberar recursos bajo condiciones
de severa restricción fiscal y lograr una redistribución de
los escasos recursos con que cuentan las entidades sin
perjudicar la adecuada provisión de los bienes y servicios
públicos que corresponde garantizar al Estado;
Que, conforme a lo antes indicado, la aplicación de la
Ley Nº 28034 debe efectuarse de forma tal que se asegure
la satisfacción de las necesidades públicas y el normal fun-
cionamiento de las entidades y empresas del Estado;
Que, en tal sentido, es de suma urgencia exceptuar de
los alcances de la citada norma, a las actividades destina-
das al desarrollo agrícola, a la educación universitaria, a la
Defensa Judicial del Estado, el proceso de formalización de
las posesiones informales, y otras acciones cuya adecuada
ejecución requiere una flexibilización con relación a la apli-
cación de las medidas de austeridad previstas en la Ley Nº
28034;
Que, a fin de que el Banco de Materiales y el Banco
Agropecuario cumplan con sus objetivos institucionales en
el marco de la ejecución del "Plan Nacional de Vivienda -
Vivienda para Todos" y la implementación de nuevas ofici-
nas regionales en diferentes ciudades del país, respectiva-
mente, se requiere exonerar dichas acciones de lo dispuesto
en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, al mismo tiempo
que es necesario flexibilizar las medidas de austeridad a
favor del Banco Central de Reserva del Perú para el cum-
plimiento adecuado de sus funciones;
Que, asimismo resulta necesario disponer precisiones
y disposiciones complementarias para una mejor y adecua-
da aplicación de lo regulado en la Ley Nº 28034;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, la Segunda Disposición Com-
plementaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opinión
favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Comple-
mentarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Públi-
co, las acciones indicadas en los párrafos subsiguientes,
según corresponda a cada caso, y siempre y cuando su
aplicación esté directamente relacionada con la misión y
objetivos institucionales de las entidades que las ejecutan,
conforme a lo siguiente:
1.1 Respecto al primer párrafo del numeral 3.1 de artí-
culo 3º de la Ley Nº 28034, las acciones orientadas a los
fines que se detallan:
a) Enseñanza de educación universitaria y de educa-
ción física y arte; así como para las acciones de alfabeti-
zación y educación de adultos, educación rural y educa-
ción bilingüe intercultural; labores de siembra en las esta-
ciones experimentales; estudios de delimitación y demar-
cación territorial; regulación y supervisión en telecomuni-
caciones; realización de encuestas; conformación de bri-
gadas de vacunación por la emergencia de plagas y certifi-
cación fitosanitaria de productos de exportación; dictado
de cursos, seminarios o similares por docentes y profesio-
nales; adecuada prestación de servicios de hospedaje y
eventos; acciones del Registro Nacional de Condenas y el
Registro Especial de Sentencias con reserva de fallo con-
denatorio; ejecución del Programa de Formalización de la
Propiedad; acciones de la Secretaría de Transportes y del
Sistema de Administración de Peajes y las acciones de con-
trol migratorio.
b) Cumplimiento de los encargos establecidos en el
Decreto de Urgencia Nº 062-2002, Resolución Ministerial
Nº 261-2003-EF/10, Ley Nº 28027, Decreto Supremo Nº
127-2003-EF, Decreto Supremo Nº 020-2002/RE y Resolu-
ción Ministerial Nº 695-2002/RE; designación de Procura-
dores Ad Hoc, Procuradores Adjuntos; contratación de abo-
gados para la defensa de los intereses del Estado en pro-
cesos judiciales; contratación de árbitros y cuerpos cole-
giados para la solución de controversias; contratación de
martilleros y servicios de tasación para la subasta pública
de vehículos; de auditores para las acciones de control in-
terno; promoción, coordinación y articulación de políticas
orientadas al desarrollo integral de los jóvenes; los servi-
cios a favor de los niños, mujeres, adultos mayores y ancia-
nos en situación de riesgo y/o abandono. Asimismo, para el
caso de FONAFE y las empresas sujetas a éste, el reem-

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