ORDENANZA N° 122-01-CMPP - Derogan la Ordenanza N° 122-00-CMPP y restablecen vigencia de la Ordenanza N° 042-2001-C/CPP que aprueba el Plan Director de Piura y Castilla

Fecha de disposición20 Abril 2013
Fecha de publicación20 Abril 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 20 de abril de 2013
493252
los bienes de dominio público portuario y aeroportuario
destinados a puertos y aeropuertos. Esta exoneración no
alcanza a las habilitaciones de bienes, de uso, servicio
público y dominio público concesionado.
Artículo 2. Derógase o modifícase toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de
Desarrollo Urbano el cumplimiento de la Ordenanza
Municipal.
Artículo 4. La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
927679-1
Modifican Decreto de Alcaldía Nº
005-2011-MPC-AL, estableciendo
límite máximo de velocidad para
zonas escolares y hospitales en zonas
urbanas de la Provincia Constitucional
del Callao
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2013-MPC-AL
Callao, 17 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú y en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, estando facultados para
organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad, así como desarrollar y
regular actividades y/o servicios de diferentes materias,
como transporte colectivo, circulación y tránsito,
mantenimiento de los sistemas de señalización y regular
el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a
Ley;
Que, los numerales 1) y 7) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, señalan que son
atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos
e intereses de la municipalidad y de los vecinos, así como
dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción
a las leyes y ordenanzas;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2009-
MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito,
en concordancia con el artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, establecen que las
Municipalidades Provinciales en materia de transporte
y tránsito cuentan con las competencias previstas por
dichos reglamentos nacionales;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-
MPC-AL, de fecha 24 de mayo del 2011, se establecen
los límites máximos de velocidad para zonas urbanas en
la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo en
el artículo 3º los límites de velocidad en zona escolar y
de hospital en 30 km/h para vías de sentido único de 1
a 2 carriles, en 40 km/h para vías de doble sentido de 2
a 3 carriles por sentido y en 50 km/h para vías de doble
sentido de 4 a más carriles por sentido;
Que, las estadísticas muestran una progresiva
disminución de accidentes de tránsito en la Provincia
Constitucional del Callao, factor fundamental que
compromete a continuar con las políticas f‌i scalizadoras
y de ordenamiento del tránsito, asimismo, se encuentra
demostrado que los excesos de velocidad son la causa
principal de los accidentes de tránsito;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5
del inciso a) del artículo 162º del Decreto Supremo Nº 016-
2009-MTC, Reglamento Nacional de Tránsito – Código de
Tránsito, se regulan los límites máximos de velocidad para
zonas escolares y hospitales, estableciéndolos en 30 km/
h y en referencia al mismo dispositivo legal, en el inciso
c) del artículo 164º se establecen como Límites Máximos
Especiales los que en su proximidad de establecimientos
escolares, deportivos y de gran af‌l uencia de personas,
durante el ingreso, su funcionamiento y evacuación, la
velocidad precautoria no debe superar los 20 k m/h;
Que, como medida de prevención, es necesario
modif‌i car lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto
de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL, adecuando las
disposiciones de la Municipalidad a lo establecido en el
Reglamento Nacional de Tránsito, teniendo en cuenta las
horas de af‌l uencia de escolares para la entrada y salida a
los centros educativos, es decir de lunes a sábado entre
las 07.00 horas hasta las 19.00 horas, durante los meses
de marzo a diciembre, a efecto de prevenir los accidentes
de tránsito por exceso de velocidad en perjuicio de los
escolares, como una medida de protección ante el
desplazamiento diario de niños y jóvenes a sus centros
de estudio;
Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia
General de Transporte Urbano, Gerencia General de
Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972:
DECRETA:
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo tercero del
Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL, de fecha 24
de mayo del 2011, estableciendo como límite máximo de
velocidad para Zonas Escolares y Hospitales en zonas
urbanas de la Provincia Constitucional del Callao en 30
km/h, sin excepción e independientemente de los sentidos
y carriles de las vías de circulación dentro del horario de
lunes a sábado entre las 07.00 horas hasta las 19.00
horas, durante los meses de marzo a diciembre.
Artículo Segundo.- A las horas, días y meses que
dif‌i eren del horario modif‌i cado en el artículo precedente,
se le aplicará los límites establecidos en los artículos 1° y
2° del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MPC-AL.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda norma que
se oponga al presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de
Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
926698-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
y restablecen vigencia de la Ordenanza
Nº 042-2001-C/CPP que aprueba el
Plan Director de Piura y Castilla
ORDENANZA Nº 122-01-CMPP
San Miguel de Piura, 18 de marzo de 2013
Visto, el Informe Legal Nº465-2013-GAJ/MPP y el
Informe Nº58-2013-GPyD/MPP, de fecha 15 de marzo

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