Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 29 de Agosto de 2008 (Expediente: 002656-2008)
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Ponente | Solis Espinoza |
Juez | Solis Espinoza, Palomino Garcia, Castañeda Serrano, Miranda Molina, Valeriano Baquedano |
Número de expediente | 002656-2008 |
Fecha | 29 Agosto 2008 |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
QUEJA DE APELACIÓN 2656-2008
LIMA
Lima, veintinueve de agosto
Del año dos mil ocho.-
VISTOS; y,
CONSIDERANDO
Primero
-
Que, el presente Recurso de Queja deriva del proceso de indemnización por daños y perjuicios seguido por M.L.P.S. contra la quejosa N.Y.O.R., en el que se declaró infundada la reconvención e infundada la demanda; ante lo cual, la demandante interpuso recurso de apelación en el extremo que le causaba perjuicio, remitiéndose los actuados a la Sala Superior;
Segundo
-
Que, es en dicha instancia donde la quejosa, al absolver el traslado de la apelación que se le confirió, se adhiere a la apelación interpuesta por la demandante; pedido que es declarado improcedente mediante la
Resolución
número dos, de fecha treinta de junio del año dos mil ocho, copiado a fojas dieciocho, de conformidad con lo previsto en el artículo trescientos setenta y tres del Código Procesal Civil;
Tercero
-
Que, el proceso del cual deriva la presente queja, resuelto en primera instancia, se encuentra en grado de apelación ante la Sala Revisora; de tal modo que esta Sala Suprema, en caso de recurrirse a ella, actuará únicamente en sede casatoria, de conformidad a lo previsto en el artículo trescientos ochenta y cuatro del precitado Código Procesal;
Cuarto
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Que, siendo así, esta Sala conoce quejas por denegatoria del recurso de casación pero no por denegatoria del recurso de apelación o adhesión al recurso de apelación; en consecuencia, resulta improcedente recurrir a ella, respecto de una resolución superior que declaró improcedente la adhesión al recurso de apelación presentada por la recurrente; por lo que, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por N.Y.O.R. contra la resolución número dos, de fecha treinta de junio del año dos mil ocho, copiado a fojas dieciocho, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; CONDENARON a la recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados por la tramitación del presente recurso; DISPUSIERON que el contenido de la presente resolución sea puesto en conocimiento del Tribunal quejado, sin perjuicio de notificar a la interesada; ORDENARON se archive donde corresponda; en los seguidos por M.P.S. contra N.Y.O.R.; sobre indemnización por daños y perjuicios; interviniendo como Vocal Ponente el señor S.E..-
SS.
SOLÍS ESPINOZA
PALOMINO GARCÍA
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
VALERIANO BAQUEDANO
cbs
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
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