Resolución nº 000104-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 6 de Agosto de 2014

PresidenteINVLLOP
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente321-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000321-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000104-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 06 de agosto de 2014

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL. REGISTROS DE DISEÑO INDUSTRIAL. DENUNCIA SOBRE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL.

RECLAMANTE : MUEBLES HERRERA S.A.C.

RECLAMADO : RENE TINTAYA QUISPE

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA IMPROCEDENTE EN PARTE. DENUNCIA FUNDADA EN PARTE.

IMPOSICIÓN DE MULTA.

Mediante expediente Nº 000321-2014/DIN viene siendo tramitada la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y sobre actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación indebida de reputación ajena iniciada el 07 de marzo de 2014 por MUEBLES HERRERA S.A.C. contra RENE TINTAYA QUISPE al amparo de los registros de diseños industriales para “SILLÓN” inscrito con título Nº

3571, “SILLON” inscrito con Título Nº 3572 y “MUEBLE” inscrito con Título Nº 3575.

ANTECEDENTES 1.

Argumentos de la reclamante 1.1.

La reclamante denuncia que, sin la debida autorización, el emplazado viene fabricando muebles que reproducen los diseños industriales de su titularidad, los cuales acopia y exhibe en sus puntos de venta para ofertarlos y comercializarlos como si fueran de su propiedad, sin especificar que tales diseños en realidad le corresponden a ella como titular de los registros respectivos, engañando de este modo a los consumidores e induciendo a que éstos compren dichos muebles a precios más baratos, valiéndose de una ventaja significativa infringiendo normas imperativas.

Señala que todos estos actos constituyen una violación de las normas del Decreto Legislativo N° 1044, específicamente de los artículos 14.1, 14.2 a. b. y 15, pudiendo constituir un acto de sabotaje industrial y comercial que la autoridad administrativa 1/27 deberá sancionar en su oportunidad. Invoca además el artículo 98 del Decreto Legislativo N° 1075, que prevé la competencia de esta administración sobre actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y aprovechamiento de la reputación ajena relacionados a elementos de propiedad industrial inscritos.

Agrega que el reclamado es socio fundador de la empresa INDUSTRIAS VIRGEN DEL CARMEN S.A.C., emplazada en el procedimiento de denuncia por infracción tramitada bajo expediente N° 2728-2013 que se sigue ante esta instancia.

En este sentido, solicita a la autoridad que ampare su petición y, en consecuencia, declare fundada la denuncia en su oportunidad, con expresa condena de costos y costas.

A efectos de demostrar sus alegaciones, la reclamante ofrece lo siguiente:

- Trece fotografías que, de acuerdo a lo manifestado por la accionante, corresponden a los productos materia de denuncia.

- Copia de un documento denominado Proforma Nº 000075, emitido el 29 de enero de 2014, por Mueblería “Tintaya” de Rene Tintaya Quispe.

- Copia de la Boleta de Venta 001 Nº 002326, emitido el 9 de enero de 2014, por Mueblería

“Tintaya” de Rene Tintaya Quispe.

- Copia de la Partida Registral Nº 12731301, correspondiente a la empresa Industrias Virgen del Carmen S.A.C., en donde RENE TINTAYA QUISPE figura como socio.

- Copia del Acta de Inspección, de fecha 8 de enero de 2014, levantada con motivo de la realización de la diligencia de inspección ordenada en el expediente Nº 2728-2013/DIN.

Finalmente, solicita que se ordene una visita inspectiva y que realizada la misma se proceda a notificar al reclamado para que cese sus actividades presuntamente infractoras y cumpla con retirar del mercado los tres diseños inscritos a su favor.

Admisión de la denuncia, orden de inspección y rechazo de medidas cautelares 1.2.

Luego de revisar la denuncia de autos, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución Nº 01 de fecha 13 de marzo de 2014, disponiendo, entre otras medidas, admitir a trámite la denuncia de autos, ordenando asimismo que se practique inspección en el local ubicado en Calle Unión Mza. J1, Lote 12 del Parque Industrial del Distrito de Villa El Salvador - Lima, para lo cual se delegó la realización de esta diligencia a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI.

Al mismo tiempo, la Secretaría Técnica dispuso remitir a este colegiado los actuados a efectos de someter a evaluación los extremos de la denuncia referidos a los supuestos de competencia desleal incluidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº

1044, y también la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la reclamante.

Así, mediante Resolución N° 000048-2014/CIN-INDECOPI de fecha 18 de marzo de 2014 la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso inhibirse de conocer la presente denuncia en los extremos que atañen a actos de competencia desleal 2/27 referidos a violación de normas y actos de sabotaje industrial de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo Nº 1044, dado que los mismos son de competencia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, órgano al que se remitió copia de lo actuado para que efectúe el análisis correspondiente.

Además, con fecha 18 de marzo de 2014, se expidió la

Resolución Nº 000049-2014/CIN-INDECOPI, la que, en mérito al análisis preliminar efectuado sobre los elementos de prueba aportados, determinó que los mismos no permiten colegir con debida suficiencia que el reclamado venga ejecutando los actos de infracción imputados. En el sentido expuesto, se denegaron las medidas cautelares solicitadas.

Diligencia de inspección, emplazamiento y contestación de denuncia 1.3.

Con fecha 07 de abril de 2014 el personal de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI realizó la diligencia de inspección ordenada en el local del reclamado, cuyos alcances constan en el expediente de la referencia. Además, se tomó

fotografías de los productos que son materia de cuestionamiento.

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2014, RENE TINTAYA QUISPE contestó la denuncia formulada, manifestando, entre otros aspectos, que si bien los muebles que comercializa podrían tener similitud en cuanto a su diseño, esto es debido a que son modelos estándar, los cuales se pueden encontrar aún en internet, en donde se ofrece sillones modulares tales como el que consta en los medios de prueba que adjunta.

Afirma que el diseño que sustenta la denuncia no cumplió con ser nuevo dado que se encontraba en el mercado nacional antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro correspondiente y señala además que la reclamante no aporta ninguna prueba respecto a la afirmación relacionada a que los productos que son materia de cuestionamiento son vendidos a menor precio. Acota además que la copia que presenta evidencia que es anterior a la fecha señalada por la reclamante como fecha de la creación de los diseños que sustentan la denuncia, por lo que los mismos no cumplían con ser nuevos. Solicitó que, de oficio, este 1

.

despacho inicie la nulidad de los registros citados

Indica que es cierto que su persona aparece actualmente como socio minoritario de la empresa INDUSTRIAS VIRGEN DEL CARMEN S.A.C. pero señala que esa condición es pasajera puesto que desde el año 2011 creó Mueblería Tintaya y que no forma físicamente parte de la primera y, agrega que formal y físicamente transferirá sus acciones a otra persona como lo demostrará en su momento para desligarse de tal empresa.

Manifiesta además, entre otros aspectos, que sus clientes adquieren sus productos por su calidad y mayores dimensiones, y que los diseños inscritos por la reclamante se comercializan en todos los talleres y tiendas del Parque Industrial de Villa El Salvador que se dedican al mismo rubro, siendo ofrecidos bajo las denominaciones “Hawaiano”,

“Zeta” y “Triple Costura”, por lo que niega haber actuado con mala fe. Afirma asimismo que el hecho de que sus precios sean más bajos no amerita la formulación de la presente denuncia, siendo que por lo demás la reclamante no ha demostrado cuáles son los precios aludidos.

1

Mediante Resolución Nº 14 del 2 de abril de 2014, la Secretaría Técnica señaló que el presente expediente versa sobre una infracción a los derechos de Propiedad Industrial, no siendo la vía ni el procedimiento correspondiente a efectos de evaluar si los registros de los referidos diseños industriales fueron concedidos en contravención de las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Se precisó que el emplazado tiene a salvo su derecho de adoptar las acciones que considere pertinentes en las vías correspondientes.

3/27 Sostiene que no ha engañado a ningún consumidor al vender sus productos, ya que estos modelos pueden tener cierta similitud con los de la reclamante pero no han sido copiados, sino que han sido creaciones propias, habiendo realizado modificaciones a los modelos estándar, solo que no han sido inscritas a razón de que nunca ha tratado de monopolizar el mercado de modulares. Acota en este sentido que aun cuando no ha inscrito sus modelos como propios, los viene comercializando desde hace mucho tiempo atrás.

Indica que los productos materia de cuestionamiento tienen como origen el mencionado modelo “Hawaiano”, que tiene botones, los cuales han sido sacados para poner solo costuras, dando origen a los modelos “Zeta” y “Triple Costura”. Agrega que además existen en el mercado otros modelos sin costura, con bolsillos a los costados, con almohadas, entre otros, que son producidos por diversos fabricantes. En este sentido, refiere que al atribuirse la creación de los diseños en cuestión, la reclamante ha sorprendido al Indecopi.

A fin de respaldar sus afirmaciones indicó enlaces a páginas de internet y acompañó muestras impresas que corresponderían a muestras impresas de

publicaciones sobre ventas por internet.

Audiencia de conciliación 1.4.

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95, literal e), del Decreto Legislativo Nº 1075, la Secretaría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR