Resolución nº 000022-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 20 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1338-2012/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001338-2012/DIN
RESOLUCION Nº
000022-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 20 de enero de 2014
Recurso de reconsideración: Infundado
Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013, CÉSAR ALBERTO MUROYA UMESAKI de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 30 de abril de 2013, recaída en el presente expediente.
1. ANTECEDENTES
1. 1.
Resumen de la Resolución recurrida
Mediante Resolución de fecha 30 de abril de 2013, se declaró el abandono de la solicitud de patente de modelo de utilidad para “TAPA CONTENEDORA”, presentada por CÉSAR ALBERTO MUROYA UMESAKI, el 21 de agosto de 2012.
La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable por remisión del artículo 85 de la Decisión 486, toda vez que ea solicitante no cumplió con pedir que se efectúe el examen de fondo de la solicitud ni adjuntó el pago por el arancel correspondiente dentro del plazo señalado por la norma antes citada.
1. 2. Nueva prueba
A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas la impresión a color del recibo de Luz del Sur correspondiente al domicilio ubicado en la Calle Las Dalias 142/46 Mz J Lt. 5, Valle Hermoso e impresiones de fotografías del inmueble mencionado.
El solicitante señaló que la recepción del cargo de notificación lo ha realizado una persona ajena y completamente desconocida, además se indica que fue recibida por el área de recepción, sin embargo, su domicilio es una casa residencial que no cuenta con un área de recepción.
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2. ANALISIS DE LO ACTUADO
2. 1.
Recurso de reconsideración
A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba.
El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, los cuales están constituidos por la denominada “nueva prueba”, la misma que debe cumplir con ciertos...
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