RESOLUCION SUPREMA N° 029-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predios ubicados en el departamento de Lima.

Fecha de publicación18 Mayo 2014
Fecha de disposición18 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 18 de mayo de 2014
523486
ACOMP. TC02 EP Humberto Federico ENRIQUEZ BONIFAZ
US $ 2,600.00/31x16 días (del 16 al 31 de mayo 2014) US $. 1,341.94
US $ 2,600.00/30x13 días (del 01 al 13 de junio 2014) US $ 1,126.67
TOTAL A PAGAR: US$. 10,823.88
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al
Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias y con
cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año
Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El personal militar deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM.
Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1084507-1
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de la empresa Transportadora de Gas
del Perú S.A. sobre predios ubicados
en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2014-EM
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 2148237 de fecha 05 de
diciembre de 2011, y sus Anexos Nos. 2152353, 2163357,
2168114, 2170765, 2175944, 2187958, 2190677,
2198749, 2199632, 2205915, 2212325, 2213094,
2216400, 2222670, 2223124, 2235083, 2284584 y
2293752 presentado por Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio
de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria
y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora
Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida
Registral Nº 90150898 y otro predio de propiedad del
Estado Peruano; ubicados en el distrito de San Antonio,
provincia de Cañete, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del
Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión
de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al
City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato de Concesión correspondiente,
indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado
en el área cercana al punto de fiscalización de la
producción, en la zona denominada Las Malvinas,
provincia de La Convención, departamento del Cusco y
el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del
City Gate, en la provincia y departamento de Lima;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento
de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos
que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal, de
ocupación, paso y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2148237 la empresa TGP solicitó la
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio inscrito en la Partida
Registral Nº 90150898 de la Of‌i cina Registral de Cañete
a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y
Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y otro
predio de propiedad del Estado Peruano; ubicados en el
distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento
de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, la propiedad del referido predio corresponde al
Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido
desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y
Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la
estructura de dicho Ministerio;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la
necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y
conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de
acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate,
suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos
presentados por la empresa TGP se verificó que los
mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad
establecidos en el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como
con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de
establecimiento de servidumbres para el Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre de dos (02)
áreas, conformadas por la Zona 1 (234.33 m2) y la Zona 2
(2,423.88 m2), de propiedad del Ministerio de Agricultura
y Riego y del Estado Peruano, respectivamente; resulta
de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ducto, dispone que si el
derecho de servidumbre recae sobre predios cuya
titularidad corresponde al Estado, la Dirección General
de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe
correspondiente a la entidad a la cual se encuentre
adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que
deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado
al momento de la solicitud, a algún proceso económico o
f‌i n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario
de notif‌i cada la referida entidad no remite el informe

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