RESOLUCION SUPREMA N° 073-2014-RE - Elevan de categoría al Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a Consulado General

Fecha de disposición18 Mayo 2014
Fecha de publicación18 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 18 de mayo de 2014 523497
Aprueban transferencia de concesión
definitiva de generación con recursos
energéticos renovables para desarrollar
actividad de generación de energía
eléctrica en futura Central Hidroeléctrica
8 de Agosto, a favor de Generación
Andina S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 220-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 18303112, organizado por
ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C., sobre
concesión def‌i nitiva de generación con Recursos Energéticos
Renovables para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica 8 de
Agosto, y la solicitud de transferencia de dicha concesión
def‌i nitiva de generación a favor de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12723326
del Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina Registral de
Lima, presentada el 28 de febrero de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 240-
2012-MEM/DM, publicada el 29 de mayo de 2012, se
otorgó a favor de ANDES GENERATING CORPORATION
S.A.C. la concesión def‌i nitiva de generación con
Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la futura
Central Hidroeléctrica 8 de Agosto, ubicada en el distrito
de Monzón, provincia de Huamalíes y departamento de
Huánuco; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 398-
2012, elevado a Escritura Pública el 10 de julio de 2012;
Que, mediante Carta Nº AG-018-2013 con registro de
ingreso Nº 2271758, presentado el 28 de febrero de 2013,
ANDES GENERATING CORPORATION S.A.C. solicitó a
la Dirección General de Electricidad se apruebe a favor
de GENERACIÓN ANDINA S.A.C., la transferencia de la
titularidad de la concesión def‌i nitiva de generación a que
se ref‌i ere el considerando que antecede;
Que, como sustento de la solicitud, presentó el Contrato
de Cesión de Posición Contractual suscrito el 13 de
setiembre de 2012, mediante el cual ANDES GENERATING
CORPORATION S.A.C. transf‌i ere la titularidad de la citada
concesión def‌i nitiva de generación con Recursos Energéticos
Renovables de la futura Central Hidroeléctrica 8 de Agosto a
favor de GENERACIÓN ANDINA S.A.C.;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la
capacidad de las partes intervinientes, los vicios del
consentimiento y las relaciones entre los contratantes se
def‌i nen en función del acto que sirve de base a la cesión y
se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del
Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y
tener como titular de la concesión def‌i nitiva de generación
con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la
actividad de generación energía eléctrica en la futura Central
Hidroeléctrica 8 de Agosto a GENERACIÓN ANDINA S.A.C.,
la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición
Contractual a que se ref‌i ere el tercer considerando de la
presente Resolución, así como el texto de esta última, en el
Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios
Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7
y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la solicitud cumple con lo
establecido en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, ha procedido a emitir el Informe
Nº 140-2014-DGE-DCE que recomienda la aprobación de la
señalada solicitud de transferencia de la concesión def‌i nitiva
de generación con Recursos Energéticos Renovables;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión
def‌i nitiva de generación con Recursos Energéticos
Renovables para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica
8 de Agosto, que efectúa ANDES GENERATING
CORPORATION S.A.C. a favor de GENERACIÓN ANDINA
S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión
def‌i nitiva de generación mencionada en el artículo
precedente a GENERACIÓN ANDINA S.A.C. a partir del día
siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial,
quien asumirá todos los derechos y obligaciones que le
corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas
legales y técnicas aplicables.
Artículo 3º.- Aprobar la Primera Modif‌i cación al Contrato
de Concesión Nº 398-2012, en los aspectos referidos a
modif‌i car la Cláusula Décimo Segunda y los literales a y b del
segundo numeral del Anexo Nº 2, que implica la trasferencia
de la concesión def‌i nitiva descrita en los artículos 1 y 2 que
anteceden, por las razones y fundamentos legales señalados
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad,
o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del
Estado, la Minuta de la Primera Modif‌i cación al Contrato de
Concesión Nº 398-2012, aprobada en el artículo precedente,
y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1082874-1
RELACIONES EXTERIORES
Elevan de categoría al Consulado del
Perú en Bilbao, Reino de España, a
Consulado General
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 073-2014-RE
Lima, 17 de mayo de 2014
VISTO:
de diciembre de 2008, que f‌i jó la circunscripción del
Consulado del Perú en Bilbao, Reino de España, a cargo
de un funcionario consular honorario, sobre las provincias de
Vizcaya, Alava, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 38º del Reglamento Consular del
Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-
2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que la sede y
circunscripción de las Of‌i cinas Consulares se determinan
por Decreto Supremo, en tanto que la clase y categoría
por Resolución Suprema;
Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una
activa labor de protección y promoción de los intereses
y derechos de los peruanos, a través de un constante
apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas
en el exterior así como promover los intereses del país,
especialmente en el ámbito económico y cultural;
Que, mediante Nota Verbal 29/7.2, de fecha 2 de febrero
de 2011, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
del Reino de España comunicó la aceptación del Gobierno
español para la elevación de categoría del Consulado del
Perú en Bilbao, a Consulado General de carrera;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la

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