RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 134-2014-CE-PJ - Aprueban los 'Protocolos de Actuación Conjunta', relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida y otros, así como la 'Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado' como material didáctico

Fecha de publicación17 Mayo 2014
Fecha de disposición17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523437
de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho;
consignándose su competencia territorial.
Cuarto. Que por el número de habitantes de
las comunidades a los que benef‌i ciaría el órgano
jurisdiccional, entre los que se presentan conf‌l ictos de
naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos
notariales; y encontrándose dentro de los objetivos
principales de las políticas implementadas por este Poder
del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder
al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los
centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio
de justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta procedente la
petición que se formula.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 158-2014
de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales,
Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención
del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia,
de conformidad con el informe de la Gerencia General
del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Santa Rosa de Llacua, con competencia
además en las Comunidades Campesinas de Sullapampa
y Huayllabamba, y el Caserío Ccochapata; Distrito de
Cosme, Provincia de Churcampa, Departamento de
Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho.
La competencia territorial del Juzgado de Paz de la
localidad de Cosme, Distrito del mismo nombre, Provincia
de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y
Distrito Judicial de Ayacucho; queda modif‌i cada en estos
extremos.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Of‌i cina
Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1084345-4
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 088-2014-CE-PJ
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 786-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el mencionado documento
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno,
en mérito del Informe N° 16-2011-ODAJUP-CSJPU/PJ,
elaborado por el Coordinador de la Of‌i cina Distrital de
Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial,
y la solicitud presentada por el Alcalde y autoridades
del Centro Poblado Challacollo, propone la creación
de un Juzgado de Paz en la referida localidad, Distrito
de Huacullani, Provincia de Chucuito, Departamento y
Distrito Judicial de Puno.
Segundo. Que la petición formulada se fundamenta
en tener población aproximada de 684 habitantes; así
como en la necesidad de contar con autoridad judicial
y acceso a un oportuno servicio de administración de
justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el
que se ubica en Huacullani, a 6 kilómetros de distancia
y 1 hora de recorrido en vehículo; con el consiguiente
perjuicio económico y de tiempo.
Tercero. Que el Informe N° 163-2013-SEP-GP-GG-
PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial,
y el Informe N° 007-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe
de la Of‌i cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz,
concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz
en el Centro Poblado Challacollo, Distrito de Huacullani,
Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de
Puno; consignándose su competencia territorial.
Cuarto. Que por el número de habitantes de
las comunidades a los que benef‌i ciaría el órgano
jurisdiccional, entre los que se presentan conf‌l ictos de
naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos
notariales; y encontrándose dentro de los objetivos
principales de las políticas implementadas por este Poder
del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder
al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los
centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio
de justicia en forma rápida y ef‌i caz, resulta procedente la
petición que se formula.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 159-2014
de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales,
Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención
del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia,
de conformidad con el informe de la Gerencia General
del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el
Centro Poblado Challacollo, con competencia además en
los Sectores Central, Kenturani, Sancaycollo, Vilcanque y
Huaylloco; Distrito de Huacullani, Provincia de Chucuito,
Departamento y Distrito Judicial de Puno.
La competencia territorial de los Juzgados de Paz de
1° y 2° Nominación del Distrito de Huacullani, Provincia
de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno;
queda modif‌i cada en estos extremos.
Artículo Segundo.- Los límites geográf‌i cos del órgano
jurisdiccional materia de creación son los que aparecen
descritos en el informe del Jefe de la Of‌i cina Nacional
de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Puno, Of‌i cina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1084345-5
Aprueban los “Protocolos de Actuación
Conjunta”, relacionados a medidas
limitativas de derechos de allanamiento,
impedimento de salida y otros, así
como la “Guía de Actuación Conjunta
contra la Delincuencia y el Crimen
Organizado” como material didáctico
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 134-2014-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 062-2014-GA-P/PJ, cursado por
el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial.

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