DECRETO SUPREMO N° 037-2014-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523385
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y
EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS
CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA,
COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE
AUTOEMPLEO PRODUCTIVO
Artículo 1. Reconocimiento como microempresas
generadoras de autoempleo productivo
Se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía
pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales
en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y
kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo
productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas
se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630
de la Clasif‌i cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de
todas las actividades económicas Revisión 4.
Artículo 2. Reconocimiento como actividad
económica de inclusión social e interés turístico y
cultural
Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural
el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas
elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras
infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad
económica de inclusión social e importante difusora del
consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.
Artículo 3. Fomento de los estándares sanitarios y
ambientales y promoción de alimentación saludable
de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con
plantas medicinales tradicionales
La actividad económica de bebidas naturales y
tradicionales de emoliente, quinua, maca y kiwicha
se alinea en los estándares de buenas prácticas en su
proceso productivo con la obligación de cumplir con las
normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos
y promoción de la alimentación saludable.
Los gobiernos locales pueden suscribir convenios
de cooperación con las asociaciones de expendedores
en la vía pública de bebidas tradicionales dentro de su
jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan
a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la
comunidad en armonía con las normas del cuidado del
medio ambiente y ornato de la ciudad.
Artículo 4. Regulación y promoción
Los gobiernos locales regulan el expendio en la vía
pública de bebidas tradicionales, estableciendo para
tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de
registro, control, salubridad, capacitación y fomento de
capacidades que garanticen un servicio de calidad y
en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de
acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la
Artículo 5. Día del Emoliente, Quinua, Maca,
Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales
Se declara el 20 de febrero de cada año como Día
del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas
Naturales Tradicionales.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1084441-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en el distrito de
Salaverry, provincia de Trujillo, en el
departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO
N° 037-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-
PCM publicado el día 17 de enero de 2014, se declaró
por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado
de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia
de Trujillo, del departamento de La Libertad por peligro
inminente generado por arenamiento en el canal de
ingreso, zona de maniobra y zona de muelles del Puerto
Salaverry; siendo prorrogado por Decreto Supremo Nº
019-2014-PCM publicado el día 18 de marzo de 2014,
por subsistir las condiciones de peligro inminente y
para continuar las acciones inmediatas y necesarias de
respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; y de
reducción y minimización del alto riesgo existente en
dicha zona, siendo la principal el dragado y retiro de 1
163, 730.80 m3 de arena para mejorar la profundidad del
canal de acceso, zona de maniobras y muelles 1 y 2 del
Puesto de Salaverry;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
con el Of‌i cio N° 042-2014-MTC/01 de fecha 07 de mayo
de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, se tramite la prórroga de la Declaratoria de
Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia
de Trujillo, departamento de La Libertad, a f‌i n de continuar
con las actividades programadas para mitigar el peligro a
la seguridad en el mar, generado por el arenamiento del
canal de ingreso, zona de maniobra y muelles del Puerto
de Salaverry; asimismo, la Gerencia General (e) de la
Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S. A. mediante
Of‌i cio Nº 122-2014-ENAPU S.A../GG de fecha 08 de
mayo de 2014, sustentando en el Informe Técnico Nº 002-
2014-ENAPU S.A./GTTPP de fecha 07 de mayo de 2014,
da cuenta de la gestión del trámite de la segunda prórroga
de Estado de Emergencia por la situación compleja del
Terminal Portuario de Salaverry, solicitando la ampliación
del plazo para culminar las contrataciones programadas, a
f‌i n de cumplir con el objetivo de la declaratoria de Estado
de Emergencia;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico Nº
00020-2014 INDECI/11.0 de fecha 09 de mayo de 2014,
considerando lo expresado en los documentos antes
citados; así como, en el Informe N° 032-2014-MTC/13 de
fecha 05 de mayo de 2014 y el Of‌i cio N° 109-2014-ENAPU
S.A./GG de fecha 28 de abril de 2014; manif‌i esta que se

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