ORDENANZA N° 200-MDL-CH - Modifican la Ordenanza N° 141-MDLCH que reglamentó la propaganda política en el distrito

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014
523466
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO-CHOSICA
Modifican la Ordenanza Nº 141-MDLCH
que reglamentó la propaganda politica
en el distrito
ORDENANZA Nº 200-MDL-CH
Chosica, 22 de abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO-CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LURIGANCHO, en sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8)
Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del
Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº
141-MDLCH QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA
POLITICA EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO -
CHOSICA
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 8º de la Ordenanza
Nº 141-MDLCH, a f‌i n de agregar el literal i), el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“i) El uso de los cerros que se encuentran ubicados
dentro del Distrito de Lurigancho Chosica.”
Artículo 2º.- Modif‌i car el artículo 13º de la Ordenanza Nº
141-MDLCH, a f‌i n de establecer como infracción: “El uso de
los cerros que se encuentran ubicados dentro del Distrito de
Lurigancho Chosica, para la difusión de propaganda política
y electoral.” Asimismo, se determina que la organización
o partido político que incurra en dicha infracción será
sancionada con una multa equivalente al valor de 01 UIT y
como Medida Complementaria el retiro de la propaganda.
Artículo 3º.- Modif‌i car la Quinta Disposición
Complementaria de la Ordenanza Nº 141-MDLCH, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
“QUINTA.- Deróguese la Ordenanza Nº 085-CDLCH,
así como todas disposiciones municipales que se oponga
a la presente Ordenanza.”
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1083397-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Modifican el D.A. N° 007-2014-ALC/
MSI, mediante el cual se aprobaron
normas reglamentarias de la Ordenanza
Nº 086-MSI, a fin de regular el proceso
de consulta directa que se efectúe a los
vecinos sobre un tema específico en
los cabildos abiertos que convoque la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2014-ALC/MSI
San Isidro, 16 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 086-MSI, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 22.09.2004, se reglamentó
la realización de los Cabildos Abiertos en el Distrito de
San Isidro; estableciéndose en la misma que los vecinos
mediante votación, manifestarán su opinión respecto del
tema específ‌i co materia de consulta;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 007-2014-
ALC/MSI publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el
15.05.2014, se aprobaron las normas reglamentarias de
la Ordenanza N° 086-MSI, a f‌i n de regular el proceso de
consulta directa que se efectúe a los vecinos sobre un
tema específ‌i co en los cabildos abiertos que convoque la
Municipalidad de San Isidro;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del referido Decreto
de Alcaldía, establece que el Comité Electoral estará
conformado por tres (3) integrantes representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local; quienes
desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y
Secretario a f‌i n de que ejerzan las funciones indicadas en
el numeral 2.2 de dicho artículo; debiendo ser designado
mediante Resolución de Alcaldía;
Que, los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 330-
MSI que aprobó el Reglamento de Conformación del
Consejo de Coordinación Local – CCLD del distrito de
San Isidro, indica que este está integrado por El Alcalde,
los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal y
cuatro (04) representantes de la sociedad civil elegidos
democráticamente;
Que, a f‌i n de lograr la mayor participación en el proceso
de consulta directa de los Cabildos Abiertos que convoque la
Municipalidad de San Isidro, corresponde modif‌i car el Decreto
de Alcaldía antes citado a f‌i n de que el Comité Electoral, esté
integrado en general por los miembros que se designen del
Consejo de Coordinación Local – CCLD;
Que, asimismo a f‌i n de permitir una mayor ef‌i ciencia
en el desarrollo del proceso de consulta directa de
los Cabildos Abiertos, resulta necesario efectuar las
modif‌i caciones pertinentes en el Decreto de Alcaldía
materia de análisis, con respecto a los miembros de los
módulos de votación y los personeros;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral
N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 2.1 del
artículo 2° del Decreto de Alcaldía N° 007-2014-ALC/MSI,
de acuerdo al siguiente detalle:
“(…) ARTÍCULO 2°.- DEL COMITÉ ELECTORAL
2.1 El Comité Electoral estará conformado por tres (3)
integrantes del Consejo de Coordinación Local; quienes
desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente
y Secretario; el mismo que será designado mediante
Resolución de Alcaldía (…)”
Artículo Segundo.- MODIFICAR el literal d) y e) del
artículo 4 del Decreto de Alcaldía N° 007-2014-ALC/MSI,
conforme al siguiente detalle:
“(…) ARTÍCULO 4°.- DEL MATERIAL DE LA
CONSULTA
El Proceso Electoral deberá contar con los siguientes
documentos: (…)
d) Acta Electoral: Es el documento en el cual se
consignará la siguiente información: (…)
- Escrutinio.- Al término del cómputo de los votos
emitidos por los vecinos, se indicará en el acta, el nombre,
apellidos y número de DNI o Carné de Extranjería de los
miembros del módulo de votación, la hora de término del
acto electoral, el número de votos válidos alcanzados por
cada una de las opciones, la cantidad de votos en blanco,
nulos, así como las observaciones, si las hubiere. El acta
será f‌i rmada por los miembros.
e) Acta de Resultados: Es el documento en el cual
se consolidará los resultados de las actas de escrutinio
y deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente
Municipal y tres representantes de los vecinos.(…)”

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