DECRETO SUPREMO N° 111-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición16 Mayo 2014
Fecha de publicación16 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014 523317
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 32 000 000,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 32 000 000,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 32 000 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 32 000 000,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora
para que elaboren las correspondientes “Notas para
Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1083795-1
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del pliego Ministerio del Interior
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 111-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el
pago de las remuneraciones, bonif‌i caciones y benef‌i cios
del personal militar y policial, estableciendo una única y
nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo
en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la
responsabilidad de sus funciones;
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura
de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas
Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo
N° 1132, y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto
Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal
militar o policial al momento en que pase a la Situación de
Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector
Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años
completos de servicio prestados, la cual será calculada en
función de la remuneración base para la CTS regulada en
el artículo 21 del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante Of‌i cios N°s. 247-2014-IN-DM, 000195-
2014/IN/VGI y 647-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior
ha solicitado una transferencia de recursos por la suma
total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 001/100
NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00), para f‌i nanciar
el pago de la compensación por tiempo de servicios del
personal policial de la Policía Nacional del Perú (1 387
benef‌i ciarios), correspondiente al año f‌i scal 2014, en base
a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº
1132 y su Reglamento, los cuales no han sido previstos
por el citado pliego;
Que, mediante Memorando N° 249-2014-EF/53.01,
la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que
de acuerdo a sus competencias, a la información
registrada por el Ministerio del Interior en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas
y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público; y, en el marco de lo dispuesto por el inciso c)
Nº 1132, se ha determinado que el costo del beneficio
de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
asciende a la suma total de CIENTO OCHO MILLONES
SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075
267,00) que beneficiaría a 1 387 efectivos, producto
de la aplicación de la Escala de la Remuneración Base
para el Pago de la CTS;
Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, destinada a f‌i nanciar los gastos que por su
naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una
Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 108 075 267,00), destinada al f‌i nanciamiento
del pago de la compensación por tiempo de servicios,
correspondiente al año f‌i scal 2014, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132 a favor del
pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de
la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y
Finanzas; considerando que los citados recursos no han

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