LEY N° 30194 - Ley que modifica el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

Fecha de disposición15 Mayo 2014
Fecha de publicación15 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 15 de mayo de 2014
523234
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30194
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33
DE LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo único. Modif‌i cación del artículo 33 de la
Ley 26486
Modifícase el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al siguiente
texto:
Artículo 33.- Los Jurados Electorales Especiales
están constituidos por tres miembros:
a) Un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte
Superior bajo cuya circunscripción se encuentra
la sede del Jurado Electoral Especial, quien
lo preside. Simultáneamente, la misma Corte
Superior designa a su suplente.
Los Jurados Electorales Especiales ubicados
en capitales de departamento, así como en la
Provincia Constitucional del Callao, deberán ser
presididos necesariamente por Jueces Superiores
Titulares en ejercicio; salvo en aquellos Distritos
Judiciales que no cuenten con Jueces Superiores
Titulares o se encuentren cubriendo cargos que
por ley requieran contar con dicha condición, en
cuyo caso los Jurados Electorales Especiales
pueden ser cubiertos por Jueces Superiores
provisionales.
En las demás sedes de los Jurados Electorales
Especiales que no puedan cubrirse por Jueces
Superiores Titulares, serán presididos por Jueces
Superiores Provisionales.
La designación de los Presidentes de los Jurados
Electorales Especiales, a que se ref‌i eren los
párrafos precedentes, será realizada por la
Sala Plena de la Corte Superior de cada Distrito
Judicial.
b) Un miembro designado por el Ministerio Público,
elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad
y jubilados. Simultáneamente, también designa a
su suplente.
c) Un miembro titular y un suplente designados
por el Jurado Nacional de Elecciones mediante
sorteo en acto público de una lista de veinticinco
ciudadanos que residan en la sede del Jurado
Electoral Especial y que se encuentren inscritos
en el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección
aleatoria sobre la base computarizada de los
ciudadanos de mayor grado de instrucción en
cada circunscripción electoral.
Las listas de los ciudadanos seleccionados son
publicadas una sola vez en el diario of‌i cial El
Peruano para la provincia de Lima, en el diario de
avisos judiciales para las demás provincias y, a
falta de este, mediante carteles que se colocan en
los municipios y lugares públicos de la localidad.
Las tachas se formulan en el plazo de cinco días
naturales contados a partir de la publicación de las
listas y son resueltas por una comisión integrada
por los tres f‌i scales más antiguos en el término de
tres días.
El sorteo determina la designación de un miembro
titular y un miembro suplente.
Ninguno de los miembros de los Jurados
Electorales Especiales debe estar incurso en
algunos de los impedimentos señalados en
los artículos 12 de la presente Ley y 57 de
Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo
anteriormente, tampoco debe contar en su
legajo con un informe negativo del Jurado
Nacional de Elecciones.
Los miembros de los Jurados Electorales
Especiales reciben, antes de asumir sus funciones,
una capacitación en materia de derecho electoral
por parte del Jurado Nacional de Elecciones.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos
mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
1083222-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30195
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA
EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR
ESTADOUNIDENSE AL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA
DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS
ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE
AL MES DE MAYO DE 2014
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
Autorízase el ingreso al territorio de la República
de personal militar estadounidense, de acuerdo con el
Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas
Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras
correspondiente al mes de mayo de 2014, en el marco
de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de
especif‌i caciones que se detallan a continuación:
1. Entrenamiento combinado
Objetivo Entrenamiento operacional y de apoyo
Lugar Lima, Iquitos y Pucallpa
Fecha de inicio 15 de mayo de 2014
Tiempo de
permanencia 42 días

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