Resolución nº 000096-2013/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Septiembre de 2013

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1456-2011/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y

NuevasTecnologías

EXPEDIENTE Nº 000080-2011/DIN

RESOLUCION Nº 000095-2013/DIN-INDECOPI

Lima, 17 de septiembre de 2013

MODALIDAD : MODELO DE UTILIDAD

SOLICITANTE : MARIA MERCEDES LUNA MAMANI

OPOSITORES : RODOLFO AMERICO QUISPE CHARCA

HENRY VELA ALARCON

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA.- FALTA DE CLARIDAD DE

LAS REIVINDICACIONES.

NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO

SOBRE OPOSICIONES.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000080-2011/DIN, iniciado el 25 de enero de 2011, MARIA MERCEDES LUNA MAMANI de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "EMBARCACION PLUVIAL PORTACOMBUSTIBLE", C.I.P.8 B63B 25/00, cuya inventora es la misma solicitante;

    a la cual formularon oposición

    , ambos de Perú.

    RODOLFO AMERICO QUISPE CHARCA y HENRY VELA ALARCON

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

  3. 1.

    Oposiciones presentadas a la solicitud

  4. 1.1.

    Oposición formulada por RODOLFO AMERICO QUISPE CHARCA

    Mediante escrito de fecha 01 de setiembre de 2011, RODOLFO AMERICO QUISPE CHARCA interpone oposición a la presente solicitud de modelo de utilidad, argumentando que desde el año de 1985 transporta combustible

    (petróleo, gasolina y kerosene) de Puerto MAZUCO a Puerto PUNKIRI, prestando servicio a los dueños de grifos de la localidad Huepetuhe. Indicó que en un inicio el servicio era efectuado por medio de canoas, en la que se transportaba hasta 30 cilindros de 58 galones de capacidad, cuyo contenido era derramado por diversos motivos.

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    Es por ello que, aproximadamente en el año 1997 se dio la idea de confeccionar un “portacombustible” (MOTO CHATA) con una capacidad de almacenamiento de 3,400.00 galones. Dicho portacombustible estuvo compuesto inicialmente por dos canoas unidas por dos durmientes de madera amarradas con sogas

    (actualmente se encuentran unidas con pernos), y sobre las canoas se posicionaba el tanque estacionario.

    Si bien, en un inicio, debido a la novedad, se generó algo de desconfianza entre los señores griferos quienes no tomaban el servicio, posteriormente, se convirtió en la forma de transportar el combustible; por lo que en la actualidad, hay varias personas (siete portacombustibles) dedicadas a ello, sin que exista problema alguno entre los transportistas balseros. No obstante lo indicado, hacia el año 2003, la Señora María Mercedes Luna Mamani entra a prestar el mismo servicio, llegando incluso a señalar que la patente sobre dicho invento le pertenece, queriendo de este modo monopolizarlo al punto de no dejar trabajar libremente a las demás personas que laboran en dicha actividad de transporte de combustible en balsa.

    De otro lado, el opositor refiere que se le ha cursado una carta notarial a fin de que deje de transportar combustible, en la que además se indica que la patente la tiene la Señora María Mercedes Luna Mamani. Es más, indica que se le ha denunciado ante la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huepetuhe, en donde se le ha iniciado una investigación preliminar, que a la fecha se encuentra sin resultado alguno.

    Finalmente, el opositor, con el objetivo de acreditar lo manifestado, ofrece los siguientes medios probatorios:

    − Aviso de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

    − Solicitud efectuada por la Señora María Mercedes Luna Mamani sobre búsqueda de información tecnológica ante el INDECOPI.

    − Solicitud de registro de Patente formulada por María Mercedes Luna Mamani.

    − Carta Notarial dirigida a su socio Guillermo Tune, de fecha 26 de enero del 2011.

    − Cédula de notificación y disposición N° 01 emitido por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huepetuhe.

    − Denuncia en Vía de Prevención del Delito por el Delito contra la propiedad Intelectual.

    − Memorial expedido por los Señores Griferos y pobladores de la comunidad de Puerto Punquiri, sobre lo manifestado por el recurrente.

    − Diez fotografías que demuestran cómo se transportaba combustible anteriormente, y como se encuentra en la actualidad.

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  5. 1.2. Oposición formulada por HENRY VELA ALARCON

    Mediante escrito de fecha 06 de setiembre de 2011, HENRY VELA ALARCÓN interpone oposición a la presente solicitud de modelo de utilidad, indicando que presenta irregularidades insalvables tales como: no existe ninguna embarcación pluvial; ningún aparato artesanal se puede patentar porque siempre existe diferencia; la patente la hace el fabricante y/o inventor, y no la compradora; no se cuenta con astillero de botes, y de ser así, que indique donde tiene “astillero”; que precise donde tiene su fábrica o empresa de tanque de metal para el traslado de esta modalidad de porta combustible, moto chata; que presente su permiso y/o licencia de la autoridad portuaria nacional, regulado por la ley de sistema portuario nacional, expedido por la zona naval de la marina de guerra; y finalmente, se encuentra realizando los pagos respectivos por este rubro a la SUNAT.

    De otro lado, el opositor indicó que a fin de acreditar lo argumentado, ofreció los siguientes medios probatorios:

    − Carta N° 0024-2011/DIN-INDECOPI de fecha 22 de julio del 2011.

    − Reporte periodístico del diario “El Comercio” de fecha 28 de agosto del 2011.

    − Reporte de la publicación de la solicitud N° 000080-2011/DIN, el 21 de julio del 2011 en el Diario Oficial “El Peruano”.

  6. 2.

    Contestaciones a las oposiciones

  7. 2.1.

    Contestación a la oposición formulada por RODOLFO AMERICO QUISPE

    CHARCA

    Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011, la solicitante da respuesta a la oposición formulada por RODOLFO AMERICO QUISPE CHARCA, indicando que el referido opositor señala en su escrito ser el verdadero creador de este modelo de utilidad; sin embargo, esta persona, de manera dolosa y maliciosa, y con ánimo de retardar el presente procedimiento y generar perjuicio, es que presenta oposiciones.

    Así, en su primer fundamento fáctico, alega falazmente que viene transportando...

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