Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 15 de Junio de 1999 (Expediente: 001073-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DEL SANTA
Número de expediente001073-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha15 Junio 1999
MateriaNULIDAD DE COSA JUZGADA

CAS.NRO.1073-99

SANTA

Lima, quince de Junio de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS, con el acompañado; y

CONSIDERANDO

  1. ) Que, el recurso de casación cumple con los requisitos

formales establecidos por el artículo trescientos ochentísiete del Código Procesal

Civil; 2°) Que, en cua.nto a los requisitos de fondo, el recurrente acusa: a) la

contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso,

manifestando que la Sala de mérito ha interpretado erróneamente el artículo ciento

setentiocho del Código Adjetivo dado que no ha considerado que el proceso

fenecido sobre pago de dólares ha sido tramitado sustentándose en una letra de

cambio llenado con abuso de firma en blanco, y tampoco ha tomando en cuenta que

en dicho proceso el Juez ha aplicado las normas del Código Procesal Civil, no

obstante que el referido proceso ha sido tramitado bajo las normas del Código de

Procedinientos Civiles; b) la inaplicación de la doctrina jurisprudencial, que dispone

que es procedente la demanda de nulidad de cosa juzgada freudulenta contra

sentencias expedidas en los procesos tramitado bajo las normas del Código de

Procedimietos Civiles; 3°) Que, en cuanto a la primera denuncia, el irnpugnante

invoca bajo un mismo hecho las causales de afectación al íerecho a un debido

proceso e interpretación errónea, causales que son autónomas y excluyentes; en

consecuencia, la denuncia carece del requisito de fondo de claridad y precisión,

exigidos por el inciso segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código

adjetivo; 4º)Que, la denuncia de inaplicación de la doctrina jurisprudencial carece de

sustento real, por cuanto sí se ha dado trámite a la demanda de nulidad de cosa

juzgada fraudulenta contra la sentencia expedida en un proceso tramitado bajo las

normas del Código de Procedimientos Civiles; 5°) Que, por los fundamentos

expuestos, y en aplicación de lo previsto en el artículo trescientos noventidós del

Código Procesal Civil; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación

interpuesto por don M.I.C.P. a fojas cientos ochentiséis;

en los seguidos con A.F.E.B. sobre nulidad de cosa

juzgada; CONDENARON al recurrente al pago de una multa de tres Unidades de

Referencia Procesal así como de las costas y costos originados en la tramitación del

recurso, MANDARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El

Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS:

PANTOJA

RONCALLA

OVIEDO de A.

CELIS

VILLACORTA

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